Decr. 166/03 Aprueba decreto sobre materiales con Aguas Provinciales

VISTO:

 El Expte. Nº 2317/03.

El Decreto Nº 4041/03 referido a la aprobación del  convenio  de provisión de materiales suscripto con  la  Empresa Aguas Provinciales de Santa Fe, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que  frente a la necesidad de proveer de agua  potable  en red  a los barrios del extremo Este del  Sector  Catastral 6to.  de esta Ciudad y siendo que en razón del proceso  de renegociación  del Contrato de Concesión de los  Servicios Sanitarios,  la  Empresa Aguas Provinciales  de  Santa  Fe mantiene  suspendidas  las obras de  expansión  de  redes, deben  buscarse  soluciones alternativas para  proveer  el servicio de agua.

Que en razón de lo expuesto el municipio de Villa Gobernador Gálvez ha celebrado un convenio de provisión de  materiales  con la concesionaria, para la extensión de la  red de  agua  potable en los barrios más  arriba  mencionados, comprometiéndose  el municipio a realizar los  trabajos  y Dirección  de Obras correspondientes,  entendiéndose  como una  solución  excepcional fuera de las  obligaciones  que impone a la Concesionaria el Contrato Marco y las  sucesivas renegociaciones celebradas con el Gobierno de la  Provincia de Santa Fe.

Que  más allá del convenio suscripto por  el  Departamento Ejecutivo  Municipal  y la Empresa Aguas  Provinciales  de Santa  Fe,  permanecen vigentes todas y cada unas  de  las disposiciones  estipuladas  en  el Contrato  Marco  y  sus posteriores  renegociaciones, quedando expresamente  establecido que la aprobación del Decreto Nº 4041/03 no implica renunciamiento alguno a dichas disposiciones.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 166/2003

 

ART.1º) Apruébase el Decreto Nº 4.041/03 elevado Ad Referéndum de este Concejo Deliberante.

 

ART.2º) Queda  expresamente  establecido que  la  aprobación  del  Art. 1º, no implica ni puede interpretarse como dispensa a la  Empresa  Aguas Provinciales de Santa Fe  S.A.  de  las obligaciones a su cargo según Contrato de Concesión y  sus posteriores renegociaciones, para lo cuál ni el  municipio ni  este  Concejo  Deliberante  tienen  atribuciones  para modificarlas.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de Febrero de 2003.

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