Que como consecuencia de las disposiciones de la Ley Pcial. 12.046, que habilita la Redeterminación de los Precios de las Obras Públicas que se encuentran en el trámite de adjudicación, de los que habiendo sido adjudicadas o contratadas no tuvieron principio de ejecución, de los contratos de obras por la parte faltante de ejecución y las que se contraten a partir de su sanción y siendo que este Concejo Deliberante adhirió a la misma en su totalidad y a la reglamentación que por Decreto estableciera el Poder Ejecutivo Provincial, resulta ajustado a derecho el procedimiento seguido para la Redeterminación de Precios del Contrato de la Obra “Primera Etapa Hospital Anselmo Gámen y Obra Complementaria” efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal de común acuerdo con la empresa ejecutante de la obra.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 167/2003
ART.1º) Apruébase el Acta de Redeterminación de Precios suscripta entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Empresa Ingeniero Minervino S.A:, ejecutante de la obra “Primera Etapa Hospital Anselmo Gámen y Obra Complementaria”, la cuál fuera elevada Ad Referéndum de este Concejo Deliberante, obrante a fojas 2, 3 y 4 del Expediente Nº 2.355/03, con la salvedad de que los precios de la Redeterminación deben ser aprobadas en última instancia por el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 4º In Fine de la Ley Provincial Nº 12.046 y con la metodología dispuesta por el primer párrafo del mismo Artículo y por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1.534/02 . Asimismo queda expresamente estipulado que el Art. 4to. del acta acuerdo debe ser interpretado en cuánto a su redacción con los alcances establecidos por el parágrafo 8º del punto 2, Condiciones Generales del Decreto Provincial Nº 3.599, reglamentario de la Ley Pcial. 12.046.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de Mayo de 2003.