Decr. 167/03 Aprueba decreto sobre Obras Hospital Gamen

Expte. Nº 2.355/03.

VISTO:

El Expediente Nº 2.355/03.

la Ley Provincial Nº 12.046.

La Ordenanza Nº 1.534/02 , y

 

CONSIDERANDO:

Que  como  consecuencia  de las disposiciones  de  la  Ley Pcial.  12.046,  que habilita la  Redeterminación  de  los Precios  de  las Obras Públicas que se  encuentran  en  el trámite de adjudicación, de los que habiendo sido  adjudicadas o contratadas no tuvieron principio de ejecución, de los contratos de obras por la parte faltante de  ejecución y las que se contraten a partir de su sanción y siendo que este Concejo Deliberante adhirió a la misma en su  totalidad y a la reglamentación que por Decreto estableciera  el Poder Ejecutivo Provincial, resulta ajustado a derecho  el procedimiento  seguido para la Redeterminación de  Precios del  Contrato de la Obra “Primera Etapa  Hospital  Anselmo Gámen y Obra Complementaria” efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal de común acuerdo con la empresa ejecutante de la obra.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 167/2003

 

ART.1º) Apruébase el Acta de Redeterminación de Precios suscripta entre  el  Departamento Ejecutivo Municipal y  la  Empresa Ingeniero  Minervino S.A:, ejecutante de la obra  “Primera Etapa  Hospital Anselmo Gámen y Obra  Complementaria”,  la cuál  fuera elevada Ad Referéndum de este Concejo  Deliberante,  obrante  a  fojas  2, 3  y  4  del  Expediente  Nº 2.355/03,  con la salvedad de que los precios de la  Redeterminación deben ser aprobadas en última instancia por el Ministerio  de Obras, Servicios Públicos y Vivienda de  la Provincia  de Santa Fe, de acuerdo a lo dispuesto  por  el Art.  4º In Fine de la Ley Provincial Nº 12.046 y  con  la metodología  dispuesta  por el primer  párrafo  del  mismo Artículo  y  por el Art. 2º de la Ordenanza  Nº  1.534/02 . Asimismo  queda expresamente estipulado que el  Art.  4to. del  acta  acuerdo debe ser interpretado en  cuánto  a  su redacción  con los alcances establecidos por el  parágrafo 8º del punto 2, Condiciones Generales del Decreto  Provincial Nº 3.599, reglamentario de la Ley Pcial. 12.046.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de Mayo de 2003.

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