Expte. Nº 2.401/03.
VISTO:
El Expediente Nº 2.401/03 de este Concejo Deliberante y el Expediente Nº 26.966 del Departamento Ejecutivo Municipal.
El Código Tributario Municipal en sus Arts. 42º y 12º.
Las constancias obrantes en el Expediente Judicial caratulado “Distribuidora Tamiozzo De Paul Sociedad de Hecho s/Concurso Preventivo”, hoy su quiebra Expte. Nº 181/97 que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de
Las tasaciones de los bienes a subastarse efectuados por Hugo Carbone Negocios Inmobiliarios; sita en Av. General Juan D. Perón Nº 2077 de esta Ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que los titulares de “Distribuidora Tamiozzo De Paul” que funcionara en calle Sáenz Peña 456 de esta Ciudad a fin de poder formalizar un acuerdo resolutorio en el proceso de quiebra y a fin de evitar la subasta judicial ordenada respecto a sus bienes ofrecen abonar por interpósita persona la suma de $ 5.000.- en efectivo a cambio de la firma del avenimiento concursal, por parte de
Que de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente de Quiebra se ha dispuesto la subasta del inmueble sito en calle Sáenz Peña 456 y del 50 % indiviso del lote Nº 24 (baldío) sito en calle Eva Perón Nº 2156 ambos de esta Ciudad, siendo que de las tasaciones efectuadas por Hugo Carbone Negocios Inmobiliarios, los valores de tasación son de $ 60.000.- para el inmueble de calle Sáenz Peña 456 y de $ 30.000.- el valor del total del inmueble sito en calle Eva Perón 2156 (siendo que se ha ordenado subastar judicialmente el 50 % debe considerarse el valor en $ 15.000.-), siendo estos valores de venta de plaza o sea entre particulares cabe considerar que es habitual que en las subastas judiciales se obtengan precios muy inferiores entre un 20 % a un 40 % menos del valor real, por lo tanto, nos encontramos ante un activo de $ 75.000.- sobre el cuál existe la real posibilidad de que se vea disminuído en tales precios, al momento de la subasta, debiendo considerarse además que el concepto de la acreencia municipal es por deuda del DReI, lo que implica que del producido de la subasta,
Atendiendo a que la legislación municipal no establece en forma expresa el método de resolución del presente caso debemos referirnos a lo estipulado por el Código Tributario municipal en su Título Interpretación Analógica Art. 12º dispone: “Para aquellos casos que no puedan ser resueltos por las disposiciones de este Código o de las Ordenanzas Fiscales complementarias, o cuando los términos o conceptos no resulten claros en su significación o alcance, se recurrirá en primer término a disposiciones relativas a materia análoga en ella dictada, luego a lo que establece el Código Fiscal de
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 169/2003
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenio de pago por la suma de $ 5.000.- (Pesos Cinco Mil) y a firmar avenimiento concursal por los créditos verificados en los autos ” Distribuidora Tamiozzo De Paul s/ Quiebra”, Expte. Nº 181/97.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de Septiembre de 2003.