Expte. Nº 2.323/03.
VISTO:
La Ley 2756.
El Código Tributario Municipal.
El Expte. Nº 2.323/03, y
CONSIDERANDO:
Que en respuesta a lo solicitado mediante Resolución Nº 1.080/03 de fecha 05/06/03
Que no obstante la documentación aludida, no se verifica la propiedad del inmueble a nombre de la solicitante, ni se encuentra afectado a los fines específicos de la institución, condiciones exigidas por la normativa tributaria, (Ordenanza Nº 1.415/99, Art. 91º Inc. j) , para la procedencia de la exención.
Que no es atribución del Concejo Deliberante, condonar deudas tributarias toda vez que la solicitud de eximisión abarca períodos fiscales ya devengados.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 168/2003
ART.1º) Denegar la solicitud de exención de
ART.2º) Notifíquese a la interesada los fundamentos de la decisión denegatoria, por la cuál no puede acceder a la eximisión.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de Agosto de 2003.