Decr. 176/04 Aprueba decreto cesión de uso Parque Regional al Sindicato de Trabajadores Municipales

VISTO:

El Expte. Nº 2.547/04.

La Ley 2756, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal solicita se apruebe el Decreto Nº 1.259/04, por el cuál se autoriza a ceder el uso (mediante el correspondiente instrumento de  cesión de  uso que forma parte del Decreto) del  Parque  Regional Municipal,  al Sindicato de Trabajadores Municipales  para la  realización  de  un Festival Popular  con  motivo  del picnic del Día de la Primavera el día 19 de septiembre del corriente año.

Que el objetivo de dicho festival es recaudar fondos  para necesidades  de  funcionamiento  del  Sindicato.

Que  el beneficio que se obtenga por la venta de  entradas populares recaerá directamente sobre las familias  municipales.

Que  es atribución del Concejo Deliberante legislar en  la materia.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 176/2004

 

ART.1º) Apruébase  en  todas sus partes el  Decreto  Nº  1.259/04 elevado  por el Departamento Ejecutivo Municipal Ad  Referéndum de este Concejo Deliberante.

 

ART.2º) Apruébase en todas sus clausulas el proyecto de  convenio de  cesión de uso elevado conjuntamente con el Decreto  Nº 1.259/04 del Departamento Ejecutivo Municipal, y que forma parte integrante del presente Decreto.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de Septiembre de 2004.

 


Cesión de Uso

 

En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los 14 días del mes de Septiembre  de 2004, entre la Municipalidad de  Villa  Gobernador Gálvez, representada en este acto por la Sra. Intendente  Municipal  Graciela Beatriz Bonomelli, el Secretario de  Hacienda,  Don Oscar  Roberto Coteluzzi y el Sr. Secretario de Gobierno,  Educación  y Cultura, Don Rodolfo Osvaldo Cavalleri, con domicilio  en calle Ing. Mosconi 1541 de esta Ciudad, por una parte, en adelante  La Municipalidad, y el Sindicato de Trabajadores  Municipales de Villa Gobernador Gálvez, representada por su Secretario  General, Don Enrique García, por el Pro-Secretario Don Manuel  Rodríguez,  el  Secretario de Administración y de  Actas,  Don  Sergio Ansaldi  y el Secretario de Hacienda de la Institución, Don  Reynaldo  Trosset, con domicilio en calle Iriondo 2032 de esta  Ciudad,  en adelante El Cesionario, convienen celebrar  el  presente “Convenio  de  Cesión  de uso” de conformidad  a  las  siguientes cláusulas: ——————————————————

PRIMERA: Objeto: La Municipalidad cede el uso del predio  municipal  correspondiente al Parque Regional Sur de esta Ciudad  a  El Cesionario,  para  el día 19 de septiembre de 2004 a fin  de  que este último organice por su cuenta un Festival Popular con motivo del Picnic del día de la primavera. —————————–

SEGUNDA:  Obligaciones del Cesionario: Toma a su exclusivo  cargo la contratación de artistas, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte  de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a  los artistas  contratados y de los impuestos que correspondieren  por la  realización  del espectáculo. El Cesionario deberá  fijar  un precio  popular  para la entrada a cobrar al  público  que  desee asistir al evento. ———————————————-

TERCERA: Contratación del Seguro: El Cesionario tiene a su exclusivo  cargo  la contratación de los seguros  por  responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.

CUARTA:  Responsabilidad de El Cesionario: El Cesionario se  hace responsable  frente  a la Municipalidad y frente  a  terceros  de cualquier  hecho dañoso en las cosas y/o en las personas, ya  sea causado  por  dolo o culpa, obligándose a la reparación  total  e integral  de las consecuencias lesivas, liberando desde ya  a  la Municipalidad de toda responsabilidad. ————————–

 

 

QUINTA: Destino de la Recaudación en concepto de estacionamiento, alquiler  de  tablones  y sillas: La  Municipalidad  autoriza  al SINDICATO  DE  TRABAJADORES  MUNICIPALES a tomar a  su  cargo  la recaudación  por  estos conceptos para  beneficio  exclusivo  del mismo,  teniendo  EL Cedente la obligación de  facilitarles  esta tarea. ———————————————————-

SEXTO:  Antecedentes  Administrativos: El  presente  convenio  se realiza de conformidad a lo dispuesto por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 1259/04, elevado ad-referéndum del Concejo  Deliberante. ——————————————————–

SEPTIMO:  Competencia Judicial: Para cualquier diferencia que  se suscite  en la interpretación o ejecución del presente  contrato, se  fija  la  competencia de los Tribunales  Provinciales  de  la Ciudad de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción,  inclusive el fuero federal para el caso en que  correspondiere. ———————————————————-

OCTAVO: Art. 18 Ley 2756: “Cuando la Municipalidad fuera condenada  al  pago de una deuda cualquiera,  la  corporación  arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación  de la  sentencia  respectiva, la forma de verificar  el  pago.  Esta prescripción  formará parte integrante, bajo pena de  nulidad  de todo  acto o contrato que las autoridades comunales  celebren  en representación  del Municipio, y deberá ser transcripta  en  toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”.

Previa  lectura  y ratificación, se procede a la  firma  de  tres ejemplares  del presente contrato de un mismo tenor y a  un  sólo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra. —————–

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