VISTO:
El Expte. Nº 2.547/04.
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal solicita se apruebe el Decreto Nº 1.259/04, por el cuál se autoriza a ceder el uso (mediante el correspondiente instrumento de cesión de uso que forma parte del Decreto) del Parque Regional Municipal, al Sindicato de Trabajadores Municipales para la realización de un Festival Popular con motivo del picnic del Día de
Que el objetivo de dicho festival es recaudar fondos para necesidades de funcionamiento del Sindicato.
Que el beneficio que se obtenga por la venta de entradas populares recaerá directamente sobre las familias municipales.
Que es atribución del Concejo Deliberante legislar en la materia.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 176/2004
ART.1º) Apruébase en todas sus partes el Decreto Nº 1.259/04 elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal Ad Referéndum de este Concejo Deliberante.
ART.2º) Apruébase en todas sus clausulas el proyecto de convenio de cesión de uso elevado conjuntamente con el Decreto Nº 1.259/04 del Departamento Ejecutivo Municipal, y que forma parte integrante del presente Decreto.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de Septiembre de 2004.
Cesión de Uso
En
PRIMERA: Objeto:
SEGUNDA: Obligaciones del Cesionario: Toma a su exclusivo cargo la contratación de artistas, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo. El Cesionario deberá fijar un precio popular para la entrada a cobrar al público que desee asistir al evento. ———————————————-
TERCERA: Contratación del Seguro: El Cesionario tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.
CUARTA: Responsabilidad de El Cesionario: El Cesionario se hace responsable frente a
QUINTA: Destino de
SEXTO: Antecedentes Administrativos: El presente convenio se realiza de conformidad a lo dispuesto por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 1259/04, elevado ad-referéndum del Concejo Deliberante. ——————————————————–
SEPTIMO: Competencia Judicial: Para cualquier diferencia que se suscite en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los Tribunales Provinciales de
OCTAVO: Art. 18 Ley 2756: “Cuando
Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares del presente contrato de un mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra. —————–