Expte. Nº2548/04.

VISTO:

La  nota  del Departamento Ejecutivo  Municipal  de  fecha 10/09/04  por la cual eleva los Decretos de aceptación  de las  donaciones  efectuadas por distintas empresas  de  la Ciudad  con destino a la Fiesta del Día del Niño  y  cuyos números  son: 1059/2004; 1096/2004; 1119/2004;  1137/2004; 1160/2004; 1185/2004 y 1188/200, y

 

CONSIDERANDO:

Que las donaciones que se mencionan en los Decretos enumerados en el Visto se han solicitado para paliar los gastos que  originara  la organización de la Fiesta del  Día  del Niño.

Que la Ley 2756, Art. 39º, Inciso 8 establece: “Aceptar  o rechazar  las  donaciones  o legados que  se  hicieran  al Municipio,  cuando  su  monto exceda de  cinco  mil  pesos nacionales para las Municipalidades de primera categoría y de  dos mil pesos para las de segunda. (Las  cifras  están expresadas en “pesos moneda nacional”, denominación vigente  hasta  el dictado de la Ley Nº 18.188,  no  habiéndose regulado  por ley posterior. La conversión de dichos  guarismos al actual sistema, importa su descalificación  como valor de cambio)”. 

Que por tal motivo todas las donaciones deben ser  aprobadas o rechazadas por el Concejo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 177/2004

 

ART.1º) Apruébanse  los  Decretos Ad referéndum elevados  por  el Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1059/2004;  1096/2004; 1119/2004; 1137/2004; 1160/2004;1185/2004 y 1188/2004, por el  cuál se reciben en carácter de donación  de  distintas firmas de la Ciudad, los siguientes importes que se  detallan:

 

          $    48.-   Firma: Rolando González.

          $   400.-   Firma: Abel Santamaría.

          $   150.-   Firma: Empresa Scapin S.R.L.

          $ 3.500.-   Firma: Coop. Telefónica de V.G.G.

          $   150.-   Firma: Acción Mercantil S.A.

          $   200.-   Firma: Idphoto S.A.

          $   500.-   Firma: Mario y Franco Ricci.

          $ 3.000.-   Firma: Cía. La Segunda.

          $ 1.150.-   Firma: Asoc. de Comercio e Ind. de V.G.G.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de Septiembre de 2004.

 

print