Decr. 186/05 Contrato de locacion Inmueble Pellegrini 1971, San Martín 2373 y Ibarlucea 2374

VISTO:

          El  Expediente  Nº 2.740/05, por el cuál el Departamento Ejecutivo Municipal eleva modelos de contratos de locación de los inmuebles sitos en  Pellegrini 1971, Av. San Martín 2371, Av. San Martín 2373 y calle Del Valle Ibarlucea 2374 de Villa Gobernador Gálvez, para su aprobación, y

 

CONSIDERANDO:

          Que los presentes modelos de contratos se refieren, uno de ellos a la locación de los inmuebles donde funcionará el Dispensario “4 de Junio”, en el segundo la Oficina de la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.),  en el tercero la Administración de la Seguridad Social (A.N.SE.S) y en el cuarto el Area de Bromatología Municipal, corresponde aprobar los referidos modelos de contratos de locación.        

              Que de acuerdo a las atribuciones del Concejo Deliberante estipulados por el Art. 11º in fine de la Ley 2756 , corresponde autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar una contratación directa con respecto a los alquileres de los inmuebles mencionados.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 186/2005

 

ART.1º) Apruébase el modelo del Contrato de Locación a suscribirse entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Sr. Jorge Cavallaro, por el inmueble ubicado en calle Pellegrini 1971 de nuestra Ciudad, que forma parte integrativa del presente Decreto.

ART.2º) Autorízase la contratación directa del inmueble sito en calle Pellegrini 1971 de Villa Gobernador Gálvez, que responde a la siguiente descripción: 3 dormitorios, cocina comedor, baño, garaje, con medidor de luz y agua corriente, el que será destinado al funcionario  del Dispensario “ 4 de Junio” dependiente de la Secretaría  de Salud y Medio Ambiente, de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez; en mérito a las atribuciones que se otorga al Concejo Deliberante según Art. 11º in fine de la Ley Provincial Nº 2756.

ART.3º) Autorízase Al Departamento Ejecutivo Municipal a abonar la suma de $ 355.-mensuales  en concepto de canon locativo y por el término de 36 meses a partir de la firma del contrato para el inmueble citado en los artículos anteriores.

ART.4º) Apruébanse los modelos de Contratos de Locación a suscribirse entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Sr. Miguel Arcángel Tabares, por los inmuebles ubicados en Av. San Martín 2371 y Av.  San Martín Nº 2373 de nuestra Ciudad, que forma parte integrativa del presente Decreto.

ART.5º) Autorízase la contratación directa para la locación del inmueble sito en Av. San Martín 2371 de Villa Gobernador Gálvez, que responde a la siguiente descripción: a) sala de atención al público, oficina, cocina, archivo, depósito y baño instalado, perteneciente a la Sección Catastral 5ta. Manzana  10, Lote H el que será destinado al funcionamiento de las Oficinas de  la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.); y del inmueble sito en Av. San Martín 2373 de Villa Gobernador Gálvez, que responde a la siguiente descripción: b) sala de atención al público, dos oficinas, cocina y baño instalado, perteneciente a la Sección Catastral 5ta. Manzana 10 Lote H, el que será destinado al funcionamiento de la Oficina de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.SE.S); en mérito a las atribuciones que se otorga al Concejo Deliberante según Art. 11º in fine de la Ley Provincial Nº 2756.

ART.6º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a abonar la suma de $ 400.-mensuales en concepto de canon locativo y por el término de 36 meses a partir de la firma del presente contrato para el inmueble sito en Av. San Martín 2371 de nuestra ciudad destinado a dependencia de la Administración Municipal (A.P.I.).

 ART.7º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a abonar la suma de $ 450.-mensuales en concepto de canon  locativo y por el término de 36 meses a partir de la firma del presente contrato para el inmueble sito en Av. San Martín 2373 de nuestra Ciudad para el funcionamiento de las oficinas de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.SE.S).

 ART.8º) Apruébase el modelo del contrato de locación  a suscribirse entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Sr. Ricardo Pascual Saldutti, por el inmueble ubicado en calle Del Valle Ibarlucea 2374 de Villa Gobernador Gálvez,  que forma parte integrativa del presente Decreto.

 ART.9º)  Autorízase la contratación directa para la locación del inmueble sito en calle Del Valle Ibarlucea Nº 2374 de Villa Gobernador Gálvez que responde a la siguiente descripción: salón 8,40 m por 5 m, con baño, persiana y puerta de enrollar, vidriera, frente de piedras y agua corriente.

 ART.10º) Autorízase el gasto de $ 355.-mensuales en concepto de canon locativo y por el término de 24 meses a partir de la firma del contrato para el inmueble citado en los artículos anteriores.

 ART.11º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.


MODELO CONTRATO DE LOCACION DISPENSARIO 4 DE JUNIO

 

       En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los 19 días del mes de diciembre de 2.005, entre Don Salvador Jorge Cavallaro, L.E. Nº 5.980.008, domiciliado en calle Buenos Aires Nº 2162 de esta Ciudad, en  adelante llamado “EL LOCADOR” y la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR  GALVEZ, con domicilio en Ing. Mosconi Nº 1541 de esta Ciudad, representada en este acto por la Srta. Intendente Graciela B. Bonomelli, y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Dr. Alberto R. Podolsky, en adelante “LA LOCATARIA”, se formaliza el presente Contrato de Locación, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El Locador da en arrendamiento a La Locataria, y esta acepta, un inmueble que se encuentra ubicado en calle Pellegrini Nº 1971 de Villa Gobernador Gálvez, que responde a la siguiente descripción: 3 dormitorios, cocina comedor, baño, garaje, con medidor de luz y agua corriente, el que será destinado al funcionamiento del Dispensario “4 de Junio” dependiente de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

SEGUNDA: El plazo de la locación se establece de común acuerdo entre las partes por el término de treinta y seis (36) meses, a partir del 1º de enero de 2.006 y hasta  el día 31 de diciembre de 2.008. La Locataria se compromete a restituir el inmueble libre de ocupantes y/o cosas, en el mismo estado que recibió, es decir en buen estado de conservación e higiene.

TERCERA: El precio de la locación se estipula entre las partes en la cantidad de $ 355.- (Pesos Trescientos Cincuenta y Cinco) mensuales, pagaderos por adelantado en el domicilio de la Locataria del 1º al 10º de cada mes. Queda a cargo de la Locataria  los impuestos, tasa y/o contribuciones sean nacionales, provinciales o municipales creados o a crearse que graben el inmueble objeto del presente contrato. Con respecto a la TGI se encuentra exento de su pago la locataria durante el plazo de vigencia del presente contrato (Art. 91º Inc.b) in fine Código Tributario Municipal) debiendo extender la Municipalidad las correspondientes constancias a favor del locador. También quedan  a cargo de la locataria los servicios de energía eléctrica (según convenio celebrado con la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada), consumo de agua potable, consumo de gas natural y desagote del pozo absorbente. Las sumas a que está obligado el ente municipal  en concepto de  impuestos y servicios será reintegrados por el municipio, previo pago por parte del Locador.

CUARTA: La falta de cumplimiento, por la Locataria, respecto de cualquier prestación que este instrumento le impusiere, será motivo suficiente para el locador pueda deducir a su arbitrio toda demanda judicial que reputare procedente.

QUINTA: La Locataria permitirá el acceso al inmueble arrendado al locador toda vez que éste así lo requiera, previo aviso anticipo de 24 horas y que dicha actividad no entorpezca el normal desarrollo de las que se realizan en el mismo.

SEXTA: La Locataria podrá rescindir el presente contrato –sin abonar indemnización-, luego de transcurridos los seis primeros meses de la locación, en cualquier momento, mediante notificación fehaciente pro telegrama, carta, documento o similar, haciéndolo por lo menos con un mes de anticipación.

SEPTIMA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente Contrato de locación, las parte fijan la competencia de los Tribunales Provinciales Ordinarios de la 2da. Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.

OCTAVA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º “Cuando la Municipalidad fuere condenada  al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares.

En fe de conformidad y para constancia, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en e lugar y fecha ut-supra indicados.

 

 

MODELO CONTRATO DE LOCACION DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS.

       En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los 19 días del mes de diciembre de 2.005, entre Don Miguel Arcángel Tabares, D.N.I. 5.955.523, en su carácter de propietario del inmueble sito en Av. San Martín 2371 de nuestra  Ciudad, con domicilio real en América 1944 de la localidad de Alvear, en  adelante llamado “EL LOCADOR” y la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR  GALVEZ, con domicilio en Ing. Mosconi Nº 1541 de esta Ciudad, representada en este acto por la Srta. Intendente Graciela B. Bonomelli, y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Dr. Alberto R. Podolsky, en adelante “LA LOCATARIA”, se formaliza el presente Contrato de Locación, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El Locador da en arrendamiento un inmueble a La Locataria,  que responde a la siguiente descripción:  sala de atención al público, oficina, cocina, archivo, depósito y baño instalado. La unidad locada se encuentra en Av. San Martín 2371 de esta Ciudad, Sección Catastral Nº 5, Manzana 10, Lote H. El local será destinado al funcionamiento de la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.)

SEGUNDA: Toda mejora en el local para mejor operatividad de la actividad estará a cargo de La Locataria.

TERCERA: El plazo de locación establécese de común acuerdo entre las partes por el término de 36 meses, a partir del 1º de enero de 2.006 venciendo el 31 de diciembre de 2.008. Luego de transcurridos seis meses de la locación las partes  se convienen expresamente que La Locataria puede rescindir el contrato notificando con no menos de 30 días de anticipación, renunciando El Locador a reclamar indemnización alguna por tal motivo. La Locataria se compromete a restituir el inmueble libre de ocupantes y/o cosas, y en el mismo estado en que la recibió, salvo los deterioros propios del uso y el transcurso del tiempo.

CUARTA: El precio de la locación se estipula entre las partes en la cantidad de $ 400.- (Pesos Cuatrocientos) que serán abonados de la siguiente forma: del 1º al 10 de cada mes por adelantado. Queda a cargo de la Locataria los gastos que se originen como consecuencia del consumo de energía eléctrica, agua potable, gas y desagote de pozo absorbente. En tanto que el Locador tendrá exclusivo cargo de todos los impuestos, tasa y/o contribuciones sean nacionales, provinciales o municipales que correspondan por la propiedad alquilada, todo ello a partir de la vigencia del presente contrato.

QUINTA: So pena de incurrir en flagrante causal de desahucio, La Locataria se abstendrá rigurosamente de: a) transferir esta locación, b) subarrendar y ceder en comodato las dependencias de que se trata o parte de ellas, c) introducir en la construcción innovaciones que el Locador no hubiere pre autorizado por escrito, d) afectar el inmueble a un destino diferente al que se contrata.

SEXTA: El Locador podrá, por sí o por interpósita persona debidamente autorizada, inspeccionar el salón cada vez que lo estime necesario, previo aviso dado no menos veinticuatro horas antes, debiendo cuidarse de no ocasionar más molestias que las absolutamente inevitables.

SEPTIMA: La falta de cumplimiento, por la Locataria, respecto de cualquier prestación que este instrumento le impusiere, será motivo suficiente para el locador pueda deducir a su arbitrio toda demanda judicial que considere procedente, sin necesidad de intimación extrajudicial previa..

OCTAVA: En la presente relación regirán disposiciones de la Ley Nº 23.091 en especial por el Art. 2º Inc. b.

NOVENA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente Contrato de locación, las parte fijan la competencia de los Tribunales Provinciales Ordinarios de la 2da. Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.

DECIMA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º “Cuando la Municipalidad fuere condenada  al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares.

En fe de conformidad y para constancia, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en e lugar y fecha ut-supra indicados.

 

 

MODELO CONTRATO DE LOCACION DE LA ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

       En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los 19 días del mes de diciembre de 2.005, entre Don Miguel Arcángel Tabares, D.N.I. 5.955.523, en su carácter de propietario del inmueble sito en Av. San Martín 2373 de nuestra  Ciudad, con domicilio real en América 1944 de la localidad de Alvear, en  adelante llamado “EL LOCADOR” y la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR  GALVEZ, con domicilio en Ing. Mosconi Nº 1541 de esta Ciudad, representada en este acto por la Srta. Intendente Graciela B. Bonomelli, y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Dr. Alberto R. Podolsky, en adelante “LA LOCATARIA”, se formaliza el presente Contrato de Locación, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El Locador da en arrendamiento un inmueble a La Locataria,  que responde a la siguiente descripción:  sala de atención al público, dos oficina, cocina y baño instalado. La unidad locada se encuentra en Av. San Martín 2373 de esta Ciudad, Sección Catastral Nº 5, Manzana 10, Lote H. El local será destinado al funcionamiento de la Administración Nacional de Seguridad Social (A.N.S.E.S.)

SEGUNDA: Toda mejora en el local para mejor operatividad de la actividad estará a cargo de La Locataria.

TERCERA: El plazo de locación establécese de común acuerdo entre las partes por el término de 36 meses, a partir del 1º de enero de 2.006 venciendo el 31 de diciembre de 2.008. Luego de transcurridos seis meses de la locación las partes  se convienen expresamente que La Locataria puede rescindir el contrato notificando con no menos de 30 días de anticipación, renunciando El Locador a reclamar indemnización alguna por tal motivo. La Locataria se compromete a restituir el inmueble libre de ocupantes y/o cosas, y en el mismo estado en que la recibió, salvo los deterioros propios del uso y el transcurso del tiempo.

CUARTA: El precio de la locación se estipula entre las partes en la cantidad de $ 450.- (Pesos Cuatrocientos Cincuenta) que serán abonados de la siguiente forma: del 1º al 10 de cada mes por adelantado. Queda a cargo de la Locataria los gastos que se originen como consecuencia del consumo de energía eléctrica, agua potable, gas y desagote de pozo absorbente. En tanto que el Locador tendrá exclusivo cargo de todos los impuestos, tasa y/o contribuciones sean nacionales, provinciales o municipales que correspondan por la propiedad alquilada, todo ello a partir de la vigencia del presente contrato.

QUINTA: So pena de incurrir en flagrante causal de desahucio, La Locataria se abstendrá rigurosamente de: a) transferir esta locación, b) subarrendar y ceder en comodato las dependencias de que se trata o parte de ellas, c) introducir en la construcción innovaciones que el Locador no hubiere pre autorizado por escrito, d) afectar el inmueble a un destino diferente al que se contrata.

SEXTA: El Locador podrá, por sí o por interpósita persona debidamente autorizada, inspeccionar el salón cada vez que lo estime necesario, previo aviso dado no menos veinticuatro horas antes, debiendo cuidarse de no ocasionar más molestias que las absolutamente inevitables.

SEPTIMA: La falta de cumplimiento, por la Locataria, respecto de cualquier prestación que este instrumento le impusiere, será motivo suficiente para el locador pueda deducir a su arbitrio toda demanda judicial que considere procedente, sin necesidad de intimación extrajudicial previa..

OCTAVA: En la presente relación regirán disposiciones de la Ley Nº 23.091 en especial por el Art. 2º Inc. b.

NOVENA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente Contrato de locación, las parte fijan la competencia de los Tribunales Provinciales Ordinarios de la 2da. Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.

DECIMA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º “Cuando la Municipalidad fuere condenada  al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares.

En fe de conformidad y para constancia, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en e lugar y fecha ut-supra indicados.

 

MODELO CONTRATO DE LOCACION DE BROMATOLOGIA.

       En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los 19 días del mes de diciembre de 2.005, entre Don Ricardo Pascual Saldutti,  L.E. Nº  5.995.595,  domiciliado  en calle Del Valle Ibarlucea Nº 2374 de nuestra Ciudad, en  adelante llamado “EL LOCADOR” y la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR  GALVEZ, con domicilio en Ing. Mosconi Nº 1541 de esta Ciudad, representada en este acto por la Srta. Intendente Graciela B. Bonomelli, y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Dr. Alberto R. Podolsky, en adelante “LA LOCATARIA”, se formaliza el presente Contrato de Locación, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El Locador da en arrendamiento un inmueble a La Locataria,  que responde a la siguiente descripción:  un salón de 8,40 m por 5 m, según información catastral, con baño, persiana y puerta de enrollar, vidriera, frente de piedras, agua corriente, finca de planta ubicada en calle Del Valle Ibarlucea Nº 2374 de esta Ciudad; la que será destinada a dependencias del Area de Bromatología Municipal.

SEGUNDA: El plazo de locación establécese de común acuerdo entre las partes por el término de dos años, a partir del 5º de febrero de 2.006 venciendo el 4 de febrero de 2.008. La Locataria se compromete a restituir el inmueble libre de ocupantes y/o cosas, y en el mismo estado en que la recibió, es decir en buen estado de conservación e higiene. La Locataria se reserva el derecho de rescindir el presente contrato en cualquier momento, notificando esta facultad de escisión con por lo menos treinta días  antes de la desocupación del inmueble objeto del presente convenio.

TERCERA: El precio de la locación se estipula entre las partes en la cantidad de $ 355.- (Pesos Trescientos Cincuenta y Cinco) que serán abonados de la siguiente forma: del 1º al 10 de cada mes por adelantado. Queda a cargo del Locador el desagote de pozo absorbente, impuestos, tasa y contribuciones sean nacionales, provinciales o municipales creados o a crearse que graben el inmueble objeto del presente contrato, excepto el consumo de energía eléctricas según convenio celebrado con al Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada, y el suministro de agua potable, que serán a cargo de la Locataria. Las sumas a que está obligado el Ente Municipal en concepto de  impuestos y servicios será reintegrados por el municipio, previo pago por parte del locador, según lo establecido por Decreto Nº 1.683/89.

CUARTA: So pena de incurrir en flagrante causal de desahucio, La Locataria se abstendrá rigurosamente de: a) transferir esta locación, b) subarrendar y ceder en comodato las dependencias de que se trata o parte de ellas, c) introducir en la construcción innovaciones que el Locador no hubiere pre autorizado por escrito, d) afectar el inmueble a un destino diferente al que se contrata.

QUINTA: El Locador podrá, por sí o por interpósita persona debidamente autorizada, inspeccionar el salón cada vez que lo estime necesario, previo aviso dado no menos veinticuatro horas antes, debiendo cuidarse de no ocasionar más molestias que las absolutamente inevitables.

SEXTA: La falta de cumplimiento, por la Locataria, respecto de cualquier prestación que este instrumento le impusiere, será motivo suficiente para el locador pueda deducir a su arbitrio toda demanda judicial que considere procedente, sin necesidad de intimación extrajudicial previa..

SEPTIMA: En la presente relación regirán disposiciones de la Ley Nº 23.091 en especial por el Art. 2º Inc. b.

OCTAVA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º “Cuando la Municipalidad fuere condenada  al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares.

En fe de conformidad y para constancia, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en e lugar y fecha ut-supra indicados.

 

Dado en  Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de diciembre de 2.005.

 

Nota:  Artículos 4, 5, 6, y 7 derogados por Decreto 190/06

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