El Expte. No 2.838/02, por el cual el Departamento Ejecutivo Municipal eleva modelos de contratos de locación de los inmuebles sitos en Avenida San Martín 2371 y Avenida San Martín 2373 de Villa Gobernador Gálvez para su aprobación, y
CONSIDERANDO:
Que los presentes modelos de contratos se refieren, uno de ellos a la locación del inmueble en el cual funcionara la Oficina de la Administración Provincial de Impuestos A.P.I. y en el segundo la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.SE.S.).
Que de acuerdo a las atribuciones del Concejo Deliberante estipulados por el Art. 11º In Fine de la Ley 2756, corresponde autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar una Contratación Directa con respecto a los alquileres de los inmuebles mencionados.
Que obra en el expediente de referencia informe del Sr. Secretario de Gobierno de la Municipalidad explicando los motivos por los cuáles no se suscribieron los contratos cuyos modelos fueron aprobados por Decreto Nº 186/05, por lo que corresponde derogar los mismos y aprobar los nuevos modelos de contrato.
Que obran asimismo, informes de las Inmobiliarias Papalardo y Carbone de nuestra Ciudad , en los cuáles se consignan los valores de plaza respecto al canon locativo de los inmuebles en cuestión, siendo que el valor acordado resulta adecuado y razonable según lo expresado en tales informes.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 190/2006
ART.1º) Deróganse los Arts. 4, 5, 6 y 7 del Decreto Nº 186/05 y modelos de Contrato de Locación correspondientes a las Dependencias del A.P.I. y de la A.N.SE.S que fueron aprobados como anexos de dicho Decreto.
ART.2º) Apruébanse los modelos de Contratos de Locación a suscribirse entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Sr. Miguel Arcangel Tabares, por los inmuebles ubicados en Avenida San Martín 2371 y Av. San Martín 2373 de nuestra Ciudad, según Anexo I y II; que forman parte integrativa del presente Decreto.
ART.3º) Autorizase la Contratación Directa para la locación de los inmuebles sito en Avenida San Martín 2371 y Av. San Martín 2373 de Villa Gobernador Gálvez, que responde a la siguiente descripción:
a) Sala de atención al público, oficina, cocina, archivo, deposito y baño instalado, perteneciente a la Sección Catastral 5ta. Manzana 10, Lote H, el que será destinado al funcionamiento de las Oficinas de la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.);
b) Sala de atención al público, dos oficinas, cocina y baño instalado; perteneciente a la Sección Catastral 5ta. Manzana 10 Lote H, el que será destinado al funcionamiento de la Oficina de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.SE.S.); en merito a las atribuciones que se otorga al Concejo Deliberante según Art. 11º In fine de la Ley Provincial Nº 2756.
ART.4º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a abonar la suma de $ 700.- (Pesos Setecientos), mensuales en concepto de canon locativo y por el termino de 36 meses a partir de la firma del presente contrato para el inmueble sito en Av. San Martín 2371 de nuestra Ciudad destinado a dependencia de la Administración Provincial (A.P.I.).
ART.5º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a abonar la suma de $ 700.- (Pesos Setecientos), mensuales en concepto de canon locativo y por el termino de 36 meses a partir de la firma del presente contrato para el inmueble sito en Av. San Martín 2373 de nuestra Ciudad para el funcionamiento de las oficinas de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.S.E.S.)
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de agosto de 2006.
CONTRATO DE LOCACION. (Modelo)
En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los …… días del mes de agosto del 2.006, entre el Sr. MIGUEL ARCANGEL TABARES, Titular del D.N.I. 5.955.523, en su carácter de propietario del inmueble sito en Av. San Martín 2.371 de nuestra Ciudad, con domicilio en calle América 1944 de la localidad de ALVEAR, en adelante llamado “EL LOCADOR” y la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por la Srta. Intendente Municipal, Doña Graciela B. Bonomelli y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura, Sr. Alberto R. Podolsky, en adelante llamada “LA LOCATARIA“, se formaliza el presente CONTRATO DE LOCACION, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL LOCADOR da en arrendamiento a la Locataria un inmueble que responde a la siguiente descripción: sala de atención al público, oficina, cocina, archivo, depósito y baño instalado. La unidad locada se encuentra ubicada en Av. San Martín al 2.371 de esta Ciudad y pertenece a la Sección Catastral 5ta., Manzana 10, Lote H. El local será destinado al funcionamiento de oficinas de la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.).
SEGUNDA: Toda mejora en el local para mejor operatividad de la actividad estará a cargo de “LA LOCATARIA“.
TERCERA: El plazo de la locación se establece de común acuerdo entre las partes por el termino de 36 meses, a partir del 1º de septiembre de 2.006 venciendo el 31 de agosto de 2.009. Luego de transcurrido 6 meses de la locación las partes convienen expresamente que LA LOCATARIA puede rescindir el contrato notificando con no menos de 30 días de anticipación, renunciando LA LOCADORA a reclamar indemnización alguna por tal motivo. LA LOCATARIA se compromete a restituir el inmueble libre de ocupantes y/o cosas, en el mismo estado que lo recibió, salvo los deterioros propios del uso y el transcurso del tiempo.
CUARTA: El precio de la locación se estipula entre las partes en la cantidad de $ 700.- (Pesos Setecientos), que serán abonados de la siguiente forma: del 1o al 10 de cada mes por adelantado. Queda a cargo de LA LOCATARIA abonar además del alquiler mensual todos los gastos que se originen como consecuencia del consumo de energía eléctrica, agua potable, gas y desagote de pozo absorbente. En tanto que LA LOCADORA tendrá a su exclusivo cargo el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, provinciales y municipales que correspondan por la propiedad alquilada, todo ello a partir de la vigencia del presente contrato.-
QUINTA: So pena de incurrir en flagrante causal de desahucio, LA LOCATARIA se abstendrá rigurosamente de: a) transferir esta locación, b) subarrendar y ceder en comodato las dependencias de que se trata o parte de ellas, c) introducir en la construcción innovaciones que LA LOCADORA no hubiere pre-autorizado por escrito, d) afectar el inmueble a un destino diferente al que se contrata.
SEXTA: EL LOCADOR podrá por si o por interpósita persona, debidamente autorizada, inspeccionar el salón cada vez que lo estime conveniente dando aviso 24 horas antes, debiendo cuidar de no ocasionar mas molestias que las absolutamente inevitables.
SEPTIMA: La falta de cumplimiento por LA LOCATARIA de cualquiera de las cláusulas del presente será motivo suficiente para que EL LOCADOR pueda deducir a su arbitrio toda demanda judicial que considere procedente sin necesidad de intimación extrajudicial previa.
OCTAVA: En la presente relación locataria regirán las disposiciones de la Ley 23.091 en especial Articulo 2º, Inciso b.
NOVENA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente Contrato de Locución, las partes fijan la competencia de los Tribunales Provinciales de la 2da. Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.
DECIMA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art.18º:”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrara dentro del termino de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formara parte integrante bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las Autoridades Comunales celebren en representación del Municipio, y que deberá ser transcripta en toda Escritura Publica o Contrato que se celebre con particulares.
En fe de conformidad y para constancia, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha que se consigna Ut-Supra del presente Contrato.
CONTRATO DE LOCACION.(Modelo)
En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los …. días del mes de agosto del 2.006, entre el Sr. MIGUEL ARCANGEL TABARES, Titular del D.N.I. No 5.955.523, en su carácter de propietario del inmueble sito en Av. San Martín 2.373 de nuestra Ciudad, con domicilio real en calle América 1944 de la localidad de ALVEAR, en adelante llamada “EL LOCADOR” y la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, con domicilio en calle Mosconi No 1541, representada en este acto por la Srta. Intendente Municipal, Doña Graciela B. Bonomelli y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura, Sr. Alberto R. Podolsky, en adelante llamada “LA LOCATARIA“, se formaliza el presente CONTRATO DE LOCACION, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL LOCADOR da en arrendamiento a la Locataria un inmueble que responde a la siguiente descripción: sala de atención al público, dos oficinas, cocina y baño instalado. La unidad locada se encuentra ubicada en Av. San Martín al 2.373 de esta Ciudad y pertenece a la Sección Catastral 5ta., Manzana 10, Lote H. El local será destinado al funcionamiento de oficinas de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.S.E.S.).
SEGUNDA: Toda mejora en el local para mejor operatividad de la actividad estará a cargo de “LA LOCATARIA“.
TERCERA: El plazo de la locación se establece de común acuerdo entre las partes por el termino de 36 meses, a partir del día 1º de septiembre venciendo el 31 de agosto de 2.009. Luego de transcurrido 6 meses de la locación las partes convienen expresamente que LA LOCATARIA puede rescindir el contrato notificando con no menos de 30 días de anticipación, renunciando LA LOCADORA a reclamar indemnización alguna por tal motivo. LA LOCATARIA se compromete a restituir el inmueble libre de ocupantes y/o cosas, en el mismo estado en que lo recibió, salvo los deterioros propios del uso y el transcurso del tiempo.-
CUARTA: El precio de la locación se estipula entre las partes en la cantidad de $ 700.- (Pesos Setecientos), que serán abonados de la siguiente forma: del 1o al 10 de cada mes por adelantado. Queda a cargo de LA LOCATARIA abonar además del alquiler mensual todos los gastos que se originen como consecuencia del consumo de energía eléctrica, agua potable, gas y desagote de pozo absorbente. En tanto que EL LOCADOR tendrá a su exclusivo cargo el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, provinciales y municipales que correspondan por la propiedad alquilada, todo ello a partir de la vigencia del presente contrato.
QUINTA: So pena de incurrir en flagrante causal de desahucio, LA LOCATARIA se abstendrá rigurosamente de: a) transferir esta locación, b) subarrendar y ceder en comodato las dependencias de que se trata o parte de ellas, c) introducir en la construcción innovaciones que LA LOCADORA no hubiere pre-autorizado por escrito, d) afectar el inmueble a un destino diferente al que se contrata.
SEXTA: EL LOCADOR podrá por si o por interpósita persona, debidamente autorizada, inspeccionar el salón cada vez que lo estime conveniente dando aviso 24 horas antes, debiendo cuidar de no ocasionar mas molestias que las absolutamente inevitables.
SEPTIMA: La falta de cumplimiento por LA LOCATARIA de cualquiera de las cláusulas del presente será motivo suficiente para que EL LOCADOR pueda deducir a su arbitrio toda demanda judicial que considere procedente sin necesidad de intimación extrajudicial previa.
OCTAVA: En la presente relación locataria regirán las disposiciones de la Ley 23.091 en especial Articulo 2o, Inciso b.
NOVENA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente Contrato de Locación, las partes fijan la competencia de los Tribunales Provinciales de la Segunda Circunscripción, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.
DECIMA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades No 2756 se transcribe a continuación el Art.18º”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrara dentro del termino de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formara parte integrante bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las Autoridades Comunales celebren en representación del Municipio, y que deberá ser transcripta en toda Escritura Publica o Contrato que se celebre con particulares.
En fe de conformidad y para constancia, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha que se consigna Ut-Supra del presente Contrato.