Que el inmueble sito en calle J. Jaurés No 970 de esta Ciudad, será destinado a dependencias de Acción Social de la Municipalidad, siendo el único que reúne las características edilicias por su ubicación y dimensiones en m2 para tal destino, resultando adecuado y razonable el precio del alquiler y asimismo adecuadas el resto de las cláusulas del modelo de contrato de locución elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que es atribución del Concejo Deliberante en virtud de lo expresamente dispuesto por el Art. 11º de la Ley 2756, para casos como este, autorizar la contratación directa prescindiendo del llamado a licitación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 191/2006
ART.1º) Apruébese el Modelo de Contrato de Locación del Inmueble sito en calle J. Jaurés 970 de Villa Gobernador Gálvez, el que en Anexo forma parte integrativa del presente Decreto.
ART.2º) Autorizase el gasto de $ 500. (Pesos Quinientos) mensuales para el pago del alquiler del inmueble descripto en el Art. 1º de la presente, por el plazo de 24 meses a partir de la fecha de suscripción del contrato, el cual deberá imputarse a la partida correspondiente.
ART.3º) De corresponder el Departamento Ejecutivo Municipal deberá tramitar por ante la A.P.I. la exención del pago del Impuesto Inmobiliario que grava al inmueble objeto de la locación que se aprueba por el presente, y por el tiempo de duración del contrato.
ART.4º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
MODELO CONTRATO DE LOCACION.
En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los…días del mes de …….de 2.006, entre Don Juan C. Nogara titular de L.E. No 6.041.402, domiciliado en calle Libertad 1327 de nuestra Ciudad, en adelante llamado EL LOCADOR, a tenor del poder General Administrativo: Eduardo R. Franco a Juan Nogara y otro- Escritura Nº 296- y la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, con domicilio en calle Ing. Mosconi No 1.541, representada en este acto por la Intendente Municipal Srta. Graciela B. Bonomelli, y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Sr. Alberto R. Podolsky, en adelante llamada LA LOCATARIA , se formaliza el presente CONTRATO DE LOCACION, sujeto a las siguientes cláusulas:.
PRIMERA: EL LOCADOR da en arrendamiento un inmueble a LA LOCATARIA, que responde a la siguiente descripción: un galpón de 8,66m por 43,30 m, según información catastral, con baño, cocina, con portón al frente y ventana, finca de planta ubicada en calle J. Jaures No 970 de esta Ciudad; la que será destinada a dependencias del Área de Acción Social.
SEGUNDA: El plazo de la locación establécese de común acuerdo de las partes por el termino de dos anos, a partir del día ….de 2.006 y hasta el ……de 2.008. LA LOCATARIA se compromete a restituir el inmueble libre de ocupantes y/o cosas, y en el mismo estado en que la recibió, es decir en buen estado de conservación e higiene. LA LOCATARIA se reserva el derecho de rescindir el presente contrato en cualquier momento, notificando esta facultad de rescisión, con por lo menos treinta (30) días antes de la desocupación del inmueble objeto del presente convenio.
TERCERA: El precio de la locación se estipulo entre las partes en la cantidad de $ 500.- (Pesos Quinientos) que serán abonados de la siguiente forma: del 1º al 10 de cada mes adelantado. Quedan a cargo del LOCATARIO todos los impuestos, tasas y contribuciones, nacionales, provinciales o municipales creados o a crearse, que graven el inmueble objeto del presente contrato como también el desagote de pozo absorbente. El impuesto inmobiliario será previamente pagado por el LOCADOR, el que deberá presentar el recibo debidamente sellado por el Banco para su pago por la Municipalidad, respecto a la T.G.I. la misma deberá presentarse a la Municipalidad a los efectos de dejar Constancia en la boleta, del pago de la misma. Los demás servicios serán abonados y/o compensados por la Municipalidad conforme a convenios vigentes con los entes responsables, como también abonara de manera directa el desagote del pozo absorbente.
CUARTA: So pena de incurrir en flagante causal de desahucio, LA LOCATARIA, se abstendrá rigurosamente de: a) transferir esta locación, b) subarrendar y ceder en comodato la dependencia de que se trata o parte de ella, c) introducir en la construcción innovaciones que el LOCADOR no hubiere pre autorizado por escrito, d) afectar el inmueble a un destino diferente al que se contrata.
QUINTA: EL LOCADOR podrá, por si o por interpósita persona debidamente autorizada, inspeccionar el salón cada vez que lo estime conveniente, previo aviso dado con no menos de veinticuatro horas (24), debiendo cuidarse de no ocasionar mas molestias que las absolutamente inevitables.
SEXTA: La falta de cumplimento, por LA LOCATARIA, respecto de cualquier prestación que este instrumento le impusiere, será motivo suficiente para que EL LOCADOR pueda deducir a su arbitrio toda demanda judicial que considere procedente, sin necesidad de requerimiento ni de intimaciones preliminares ni de medidas preparatorias de ninguna índole.
SEPTIMA: En todo lo pertinente a esta relación locativa regirán disposiciones de la Ley 23.091 en especial por el Art. 2o Inc.b.
OCTAVA: En conformidad a la ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, se transcribe a continuación el Art. 18o: ” Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrara dentro del termino de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formara parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura publica o contrato que se celebre con particulares.
En fe de conformidad y para constancia, previa lectura y ratificación de sus contenidos, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha que se consigna ut-supra.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de septiembre de 2006.