Decr. 193/06 Aprueba el decreto 4692/06 Cesión del Parque Regional al Sindicato de Trabajadores Mun.

Expte. Nº 2.881/06.

VISTO:

         La nota presentada en fecha 3 de agosto de 2.006, a esta Municipalidad por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Villa Gobernador Gálvez.

         El Decreto  del Departamento Ejecutivo Nº 4692/06,  y

 

CONSIDERANDO:

       Que en la nota referida en los Vistos solicitan  la cesión del Parque Regional y el auspicio de la Municipalidad para el III Festival Popular de los Trabajadores, a  realizarse el día 24 de septiembre del corriente y optativo en caso de lluvia día 8 de octubre de 2.006, con la actuación de distintos conjuntos de música popular.

       Que el objetivo de dicho festival es recaudar fondos para necesidades de funcionamiento del Sindicato.

       Que el beneficio recaerá directamente sobre las familias municipales.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 193/2006

 

ART.1º)  Apruébase el Decreto Nº 4.692/06 del Departamento Ejecutivo Municipal, elevado Ad Referéndum de este Concejo Deliberante y el convenio de cesión que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.

 

ART.2º) Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal, suscriba una cláusula accesoria en el contrato aprobado por el Art. 1º, que en la Cláusula Sexta cambie la palabra CESIONARIO por CEDENTE.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  21 de septiembre de 2.006.

 

CESION DE USO

          

         En  la  Ciudad  de Villa Gobernador Gálvez, a los 5  días del mes  de septiembre de  2.006, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por  la  Srta. Intendente Municipal Graciela Beatriz Bonomelli, el Secretario de  Hacienda,  D/Oscar Coteluzzi y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura, Dr. Alberto Podolsky,  con  domicilio  en  calle  Mosconi 1541 de esta Ciudad,  por  una  parte,  en  adelante  LA MUNICIPALIDAD,  y  el  SINDICATO  DE  TRABAJADORES  MUNICIPALES  de  Villa Gobernador  Gálvez,  representado  por su Secretario General, D/Enrique García,  por  el  Pro Secretario D/Manuel Rodríguez, el Secretario Administración y de Actas, D/Sergio Ansaldi  y el Secretario de Hacienda de la Institución, D/Reynaldo Trosset, con domicilio en calle Iriondo 2032   de   esta  Ciudad,  en  adelante  EL  CESIONARIO,  convienen  celebrar   el   presente “CONVENIO DE CESION DE USO” de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Objeto: LA MUNICIPALIDAD cede el uso del predio municipal  correspondiente al Parque Regional  de esta Ciudad a EL CESIONARIO, para el día 24 de septiembre de  2.006 y  optativo  en caso de lluvia día 8 de octubre de 2.006, a fin de que este  ultimo  organice por su cuenta un Festival Popular de los Trabajadores.

SEGUNDA:  Obligaciones del Cesionario: Toma a su exclusivo cargo la contratación de  artistas, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a  realizar resulte de optima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas  contratados y  de  los  impuestos que correspondieren por la realización del  espectáculo,  asumiendo  a  su cargo  todos  los  gastos que se originen como consecuencia de la  realización  del  evento.  EL CESIONARIO  deberá  fijar  un precio popular para la entrada a cobrar al  publico  que  desee asistir al evento.

TERCERA:  LA MUNICIPALIDAD será auspiciante del evento  con la presente cesión,  préstamo del escenario, estacionamiento y préstamo de sillas y tablones.

CUARTA: Contratación del Seguro: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales danos a instalaciones  municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.

QUINTA:  Responsabilidad del Cesionario: EL CESIONARIO se hace responsable frente  a  la Municipalidad  y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en las cosas y/o en las  personas, ya sea causado por dolo o culpa, obligándose a la reparación total e integral de las  consecuencias lesivas, liberando desde ya a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad.

SEXTA:  Destino  de  la recaudación en concepto de estacionamiento, alquiler  de  tablones  y sillas: LA MUNICIPALIDAD autoriza al Sindicato de Trabajadores Municipales a tomar a  su cargo  la  recaudación  por estos conceptos para beneficio exclusivo de la  mismo,  teniendo  el CEDENTE la obligación de facilitarles esta tarea.

SÉPTIMA: Antecedentes Administrativos: El presente convenio se realiza de conformidad a los dispuesto por  Decreto del Departamento Ejecutivo  Nº 4692/06, elevado Ad-Reférendum del Concejo Deliberante.

OCTAVA: Competencia Judicial: Para cualquier diferencia que se suscite en la  interpretación o  ejecución  del presente contrato, se fija la competencia de los Tribunales Provinciales  de  la Ciudad de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, inclusive al fuero federal para el caso en que correspondiere.

NOVENA:  Ley  2756, Art. 18o: “Cuando la Municipalidad fuera condenada al  pago  de  una deuda  cualquiera,  la  corporación arbitrara dentro del termino de seis  meses  siguientes  a  la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formara parte  integrante,  bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las  autoridades  comunales celebren  en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura  publica  o contrato que se celebre con particulares”.

Previa  lectura  y  ratificación,  se procede a la firma de  tres  ejemplares  del  presente contrato de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada ut supra.

 

 

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