Expte. Nº 2.881/06.
VISTO:
La nota presentada en fecha 3 de agosto de
El Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 4692/06, y
CONSIDERANDO:
Que en la nota referida en los Vistos solicitan la cesión del Parque Regional y el auspicio de
Que el objetivo de dicho festival es recaudar fondos para necesidades de funcionamiento del Sindicato.
Que el beneficio recaerá directamente sobre las familias municipales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 193/2006
ART.1º) Apruébase el Decreto Nº 4.692/06 del Departamento Ejecutivo Municipal, elevado Ad Referéndum de este Concejo Deliberante y el convenio de cesión que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.
ART.2º) Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal, suscriba una cláusula accesoria en el contrato aprobado por el Art. 1º, que en
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de septiembre de 2.006.
CESION DE USO
En
PRIMERA: Objeto:
SEGUNDA: Obligaciones del Cesionario: Toma a su exclusivo cargo la contratación de artistas, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de optima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización del evento. EL CESIONARIO deberá fijar un precio popular para la entrada a cobrar al publico que desee asistir al evento.
TERCERA:
CUARTA: Contratación del Seguro: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales danos a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.
QUINTA: Responsabilidad del Cesionario: EL CESIONARIO se hace responsable frente a
SEXTA: Destino de la recaudación en concepto de estacionamiento, alquiler de tablones y sillas:
SÉPTIMA: Antecedentes Administrativos: El presente convenio se realiza de conformidad a los dispuesto por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 4692/06, elevado Ad-Reférendum del Concejo Deliberante.
OCTAVA: Competencia Judicial: Para cualquier diferencia que se suscite en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los Tribunales Provinciales de
NOVENA: Ley 2756, Art. 18o: “Cuando
Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares del presente contrato de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada ut supra.