Expte. Nº 2.918/06.
VISTO:
La Ordenanza N º 1.610/05, Art.2º.
El Expte. Nº 2.918/06, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento ejecutivo eleva Modelo de Acta Acuerdo a suscribir con la Cooperativa IntegralLtda.. de Villa Gobernador Gálvez y la Empresa CargillS.A.C.I., siendo que el modelo de Acta Acuerdo elevado se enmarca en lo dispuesto por el Art. 2º de la Ordenanza N º 1.610/05 .
Que asimismo corresponde modificar la redacción de la cláusula segunda in fine y del segundo párrafo de la cláusula cuarta para lograr una mayor claridad y comprensión del Acta Acuerdo a suscribirse entre el Departamento Ejecutivo y las empresas más arriba mencionadas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 194/2006
Art.1º) Apruébase el Modelo de Acta Acuerdo elevado por el Departamento Ejecutivo, con las modificaciones introducidas en las cláusulas segunda y cuarta del mismo, según modelo que en Anexo forma parte del presente decreto.
Art.2º) Una vez suscripta el Acta Acuerdo cuyo modelo se aprueba por Art.1º, el Departamento Ejecutivo deberá elevarla al Concejo Deliberante a fin de cumplimentar lo expresamente dispuesto por el Art.2º de la Ordenanza N º 1.610/05
Art.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de noviembre de 2.006.
ANEXO ACTA ACUERDO
Entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, en su carácter de Concedente del Servicio Público de suministro de la energía eléctrica, representada en este acto por su Intendente Municipal Da. Graciela B. Bonomelli, y los Secretarios de Gobierno, Educación y Cultura, Dr. Alberto R. Podolsky, de Hacienda, Don Oscar R. Coteluzzi, Obras y Servicios Públicos, Don Carlos Croci y de Salud y Medio Ambiente Dr. Cristián Barletta, con domicilio en Ing. Moscón Nº 1.541 de Villa Gobernador Gálvez, en adelante LA MUNICIPALIDAD; la COOPERATIVA INTEGRAL DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ LTDA., en su carácter de Concesionaria del servicio eléctrico, representada por su Presidente Sr. Enrique Zorzoli, y su Secretario Sr. Juan José Delugo, con domicilio en Ing. Moscón y Oppici de Villa Gobernador Gálvez, en adelante LA COOPERATIVA, CARGILL S.A.C.I. representada por los Sres. Hugo Daniel Vásquez, D.N.I. Nº 13.240.152 y Pablo Andrés Scarafoni, D.N.I. Nº 18.406.851, autoriza por Acta de Directorio Nº 3.060 del 23 de diciembre de 2.004, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA.
Se conviene:
PRIMERO: Que requiriendo LA EMPRESA para su funcionamiento una línea eléctrica de 132 KV y 40 MW de potencia para su funcionamiento de dependencias situadas en Alvear y Villa Gobernador Gálvez, y habiendo presentado un esquema eléctrico que contempla la construcción de una doble terna en 132 KV desde la intersección de la Línea San Nicolás II y Arroyo Frías hasta el sitio denominado Punta Alvear, con un recorrido de aproximadamente 3,2 km que presenta menor impacto ambiental, menor costo y menor pérdida de tensión por Km (menor impedancia) que otras opciones, entre ellas la proyectada desde Villa Gobernador Gálvez, LA MUNICIPALIDAD y LA COOPERATIVA aceptan y prestan su conformidad para el ingreso de conductores subterráneos en 33 KV, con un recorrido de aproximadamente 180 m que es la distancia del límite con Alvear a la línea de edificación de los terrenos adquiridos por LA EMPRESA.
SEGUNDO: Sin perjuicio de los tributos que deba pagar LA EMPRESA por el hecho imponible que se genera, el que dispuesto por las Ordenanzas vigentes se reconoce por todas las partes, por la supervisión y el seguimiento a través de los años de la instalación eléctrica de 33 KV que se construya con la llegada del conductor subterráneo a la Planta de Villa Gobernador Gálvez, LA COOPERATIVA percibirá una retribución de Dólares Estadounidenses Un Mil Setecientos (U$S 1.700) mensuales, a partir del momento febrero 2.006- que la misma entró en servicio, y durante todo el tiempo que se preste efectivamente dicho servicio.
TERCERO: LA EMPRESA asume a su exclusivo cargo la responsabilidad civil y penal por los daños y perjuicios que se ocasionen a cosas y/o personas en el tramo de cable subterráneo en la vía pública.
CUARTO: Considerando la inversión que realizó LA EMPRESA y a los efectos de su amortización se le concede un período de gracia, hasta la expiración del Contrato de Concesión del Servicio de Energía Eléctrica (2 de enero de 2.016), en uso del beneficio del usufructo de la autorización, para tales fines. Vencido dicho plazo, el presente acuerdo se mantendrá vigente mientras las circunstancias descriptas en la cláusula PRIMERA persistan, atento el carácter excepcional de las mismas; de variar la situación y pudiendo EL CONCESIONARIO brindar el suministro, de acuerdo a las disposiciones sobre calidad de servicio establecidas por la Secretaría de Energía de la Nación y/o Ente Regulador Provincial en iguales o mejores condiciones en cuanto a capacidad de potencia, tensión del suministro y cuadro tarifario; se notificará a LA EMPRESA a los fines de rever el presente convenio dentro del plazo de 30 días desde la recepción de la notificación.
Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de cinco ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto, en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los …….días del mes de noviembre de dos mil seis.