Decr. 196/06 Denegación de la solicitud de la Sociedad Recreativa e Instructiva

Expte. Nº 2.915/06.

VISTO:

El Expte. Nº 2.915/06.

Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 1.415/99 y modificatorias), Arts. 140º, 141º y 142º.

La Ley 2756, Art.39º Inc. 50, y

 

CONSIDERANDO:

           Que el Concejo Deliberante no tiene atribuciones para condonar  deudas  contraídas por tributos municipales en este caso permiso de edificación.

           No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, al tratarse la solicitante de una Asociación Civil sin fines de lucro, es atribución del Concejo Deliberante dictar medidas para “fomentar y proteger las Sociedades Mutualistas, e Instituciones Culturales o Artísticas, propendiendo a su mayor eficiencia”.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 196/2006

 

Art. 1º)   Deniéguese la solicitud de la Sociedad Recreativa e Instructiva Villa Diego por carecer este Concejo Deliberante de atribuciones para condonar deudas contraídas por tributos municipales.

 

Art. 2º) El municipio por  los motivos expuestos en los Considerandos, deberá otorgar a la Sociedad Recreativa e Instructiva de Villa Diego un subsidio que le permita afrontar el pago del permiso de edificación Nº 231/95; debiendo ser deducido de la Partida Presupuestaria. 

 

Art. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  16 de noviembre de 2.006.

 

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