Expte. Nº 2.915/06.
VISTO:
El Expte. Nº 2.915/06.
Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 1.415/99 y modificatorias), Arts. 140º, 141º y 142º.
La Ley 2756, Art.39º Inc. 50, y
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Deliberante no tiene atribuciones para condonar deudas contraídas por tributos municipales en este caso permiso de edificación.
No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, al tratarse la solicitante de una Asociación Civil sin fines de lucro, es atribución del Concejo Deliberante dictar medidas para fomentar y proteger las Sociedades Mutualistas, e Instituciones Culturales o Artísticas, propendiendo a su mayor eficiencia.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 196/2006
Art. 1º) Deniéguese la solicitud de
Art. 2º) El municipio por los motivos expuestos en los Considerandos, deberá otorgar a
Art. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de noviembre de 2.006.