Decr. 197/06 Cumplimiento del Reglamento de Edificación estaciones de servicio

Expte.2.947/06.

VISTO :

             La Ley 2756, la Ord. N º 116/74 – Reglamento de Edificación – La Minuta de Comunicación Nº 1.445/2006, y:

 

CONSIDERANDO:

            Que la Minuta de Comunicación mencionada en los vistos fue tratada en sala de sesiones el 26/10/2006, no recibiendo ninguna respuesta del Ejecutivo Municipal al pedido realizado en su articulado.

            Que es de suma importancia y urgencia solucionar los problemas que sufren los peatones a diario cuando intentan cruzar por las Estaciones de Servicios de nuestra Ciudad.

            Que el Art. 1º de la Minuta de Comunicación Nº 1.445/06 solicitaba un informe que tenía como fin poder compatibilizar criterios y/o circunstancias que llevaron al incumplimiento de determinados puntos de la Ord. 116/74 (Reglamento de Edificación).

            Que las Estaciones de Servicios están en evidente infracción a la Ord. N º 116/74 , ya que la misma en su punto 5.4.3.2 da las exigencias que deben cumplirse en cuanto al rebaje de los cordones en concordancia con las entradas y salidas de los vehículos, ya sea cuando la estación expendedora de combustibles líquidos o gaseosos, se encuentra emplazada en ochavas o en el medio de la cuadra.

              Que sí las condiciones establecidas en los puntos 5.4.3.2 – 5.4.3.3 – 5.4.3.5 y 5.4.3.16 de la Ord. 116/74 se cumplieran, los peatones no correrían peligro de accidentes cuando circulan atravesando una Estación de Servicio.

              Que además de todo lo expuesto, las Estaciones de Servicios intentan una demarcación de senda peatonal para disimular su trasgresión al Reglamento de Edificación, que nada tiene que ver con la protección al peatón, el cual está haciendo uso de su Derecho de circular por un bien propiedad del Estado Municipal.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 197/2006

 

Art.1º )  Hágase cumplir con lo estipulado en el Reglamento de Edificación, Ordenanza Nº 116/74 y sus modificaciones, en los puntos 5.4.3.2 – 5.4.3.3 – 5.4.3.5 y 5.4.3.16, en una clara medida de protección al peatón en su paso por las Estaciones de Servicios expendedoras de combustibles líquidos y gaseosos.-

 

Art.2º) Ordénese la demarcación de las sendas peatonales en los tramos determinados como entrada y salida de las Estaciones de Servicios, con materiales de visualización permanente.

 

Art.3º) Ordénese la construcción de veredas en un todo de acuerdo a lo estipulado en el punto 3.2.2 (Veredas) del Reglamento de Edificación en los tramos comprendidos entre las entradas y salidas de vehículos.

 

Art.4º) Aplíquese las penalidades correspondientes en los casos de incumplimiento.

 

Art.5º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  7 de diciembre de 2.006.

 

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