Decr. 203/07 Aprueba Contrato Cesión del Parque Regional al Sindicato de Trabajadores Mun.

Expte. Nº 3049/07.

VISTO:

El Expte. Nº 3049/07,

La nota presentada en fecha 21 de agosto de 2.007, a la Municipalidad por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Villa Gobernador Gálvez,  y

 

CONSIDERANDO:

       Que en la nota referida en los vistos solicitan  la cesión del Parque Regional, para la realización del Pic Nic por el día de la Primavera  a  realizarse el día 23 de septiembre del corriente y optativo en caso de lluvia día 30 de septiembre de 2.007, con la actuación de distintos conjuntos de música popular.

       Que el objetivo de dicho festival es recaudar fondos para necesidades de funcionamiento del Sindicato.

       Que el beneficio recaerá directamente sobre las familias municipales, con una desinteresada donación al Cuerpo de Bomberos Voluntarios en reconocimiento a su labor hacia toda la comunidad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 203/2007

 

ART.1º)  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir un Contrato de Cesión de Uso del Parque Regional Municipal con el Sindicato de Trabajadores Municipales de Villa Gobernador Gálvez, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  20 de septiembre de 2.007.

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CESION DE USO

          

         En  la  Ciudad  de Villa Gobernador Gálvez, a los 21  días del septiembre de  2.007, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por  la  Srta. Intendente Municipal Graciela Beatriz Bonomelli, el Secretario de  Hacienda,  D/Oscar Coteluzzi y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura, Dr. Alberto Podolsky,  con  domicilio  en  calle  Mosconi 1541 de esta Ciudad,  por  una  parte,  en  adelante  LA MUNICIPALIDAD,  y  el  SINDICATO  DE  TRABAJADORES  MUNICIPALES  de  Villa Gobernador  Gálvez,  representado  por su Secretario General, D/Enrique García,  por  el  Pro Secretario D/Manuel Rodríguez, el Secretario Administración y de Actas, D/Sergio Ansaldi  y el Secretario de Hacienda de la Institución, D/Reynaldo Trosset, con domicilio en calle Iriondo 2032   de   esta  Ciudad,  en  adelante  EL  CESIONARIO,  convienen  celebrar   el   presente “CONVENIO DE CESION DE USO” de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Objeto: LA MUNICIPALIDAD cede el uso del predio municipal  correspondiente al Parque Regional  de esta Ciudad a EL CESIONARIO, para el día 23  de septiembre de  2.007, o en caso de suspensión para el día 30 de septiembre del cte., a fin de que este último organice por su cuenta un Festival Popular de los Trabajadores.

SEGUNDA:  Obligaciones del Cesionario: Toma a su exclusivo cargo la contratación de  artistas, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a  realizar resulte de optima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas  contratados y  de  los  impuestos que correspondieren por la realización del  espectáculo,  asumiendo  a  su cargo  todos  los  gastos que se originen como consecuencia de la  realización  del  evento.  EL CESIONARIO  deberá  fijar  un precio popular para la entrada a cobrar al  publico  que  desee asistir al evento.

TERCERA:  LA MUNICIPALIDAD será auspiciante del evento  con la presente cesión,  préstamo del escenario, estacionamiento y préstamo de sillas y tablones.

CUARTA: Contratación del Seguro: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales danos a instalaciones  municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.

QUINTA:  Responsabilidad del Cesionario: EL CESIONARIO se hace responsable frente  a  la Municipalidad  y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en las cosas y/o en las  personas, ya sea causado por dolo o culpa, obligándose a la reparación total e integral de las  consecuencias lesivas, liberando desde ya a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad.

SEXTA:  Destino  de  la recaudación en concepto de estacionamiento, alquiler  de  tablones  y sillas: LA MUNICIPALIDAD autoriza al Sindicato de Trabajadores Municipales a tomar a  su cargo  la  recaudación  por estos conceptos para beneficio exclusivo del CESIONARIO,  teniendo  el CEDENTE la obligación de facilitarles esta tarea.

SEPTIMA: El CESIONARIO (Sindicato de Trabajadores Municipales) asume a su cargo el pago de los aranceles correspondientes a SADAIC y ADI CAPIF, deslindando a la CEDENTE  de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles.

OCTAVA: Competencia Judicial: Para cualquier diferencia que se suscite en la  interpretación o  ejecución  del presente contrato, se fija la competencia de los Tribunales Provinciales  de  la Ciudad de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, inclusive al fuero federal para el caso en que correspondiere.

NOVENA:  Ley  2756, Art. 18o: “Cuando la Municipalidad fuera condenada al  pago  de  una deuda  cualquiera,  la  corporación arbitrara dentro del termino de seis  meses  siguientes  a  la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formara parte  integrante,  bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las  autoridades  comunales celebren  en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura  publica  o contrato que se celebre con particulares”.

Previa  lectura  y  ratificación,  se procede a la firma de  tres  ejemplares  del  presente contrato de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada ut supra.

 

 

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