Expte. Nº 3049/07.
VISTO:
El Expte. Nº 3049/07,
La nota presentada en fecha 21 de agosto de
CONSIDERANDO:
Que en la nota referida en los vistos solicitan la cesión del Parque Regional, para la realización del Pic Nic por el día de
Que el objetivo de dicho festival es recaudar fondos para necesidades de funcionamiento del Sindicato.
Que el beneficio recaerá directamente sobre las familias municipales, con una desinteresada donación al Cuerpo de Bomberos Voluntarios en reconocimiento a su labor hacia toda la comunidad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 203/2007
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir un Contrato de Cesión de Uso del Parque Regional Municipal con el Sindicato de Trabajadores Municipales de Villa Gobernador Gálvez, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de septiembre de 2.007.
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CESION DE USO
En
PRIMERA: Objeto:
SEGUNDA: Obligaciones del Cesionario: Toma a su exclusivo cargo la contratación de artistas, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de optima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización del evento. EL CESIONARIO deberá fijar un precio popular para la entrada a cobrar al publico que desee asistir al evento.
TERCERA:
CUARTA: Contratación del Seguro: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales danos a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.
QUINTA: Responsabilidad del Cesionario: EL CESIONARIO se hace responsable frente a
SEXTA: Destino de la recaudación en concepto de estacionamiento, alquiler de tablones y sillas:
SEPTIMA: El CESIONARIO (Sindicato de Trabajadores Municipales) asume a su cargo el pago de los aranceles correspondientes a SADAIC y ADI CAPIF, deslindando a
OCTAVA: Competencia Judicial: Para cualquier diferencia que se suscite en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los Tribunales Provinciales de
NOVENA: Ley 2756, Art. 18o: “Cuando
Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares del presente contrato de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada ut supra.