Decr. 204/07 Contrato de locación Bomberos Voluntarios 1944

Expte. Nº 3.059/07.

VISTO:

El Expte. Nº 3.059/07, por el cuál el Departamento Ejecu­tivo Municipal, eleva modelo de contrato de locación del inmueble sito en calle Bomberos Voluntarios 1944 para su aprobación, y

 

CONSIDERANDO:

Que el presente modelo de contrato se refiere a la celebración de un nuevo contrato de locación del inmueble en el cuál funciona una boca de expendio de IAPOS y oficinas de trámites de Pensiones Ley 5.110.

Que de acuerdo a las atribuciones del Concejo Deliberante estipulado por la Ley 2756, Art. 11º in fine , corresponde autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar una contratación directa con respecto al alquiler del inmueble mencionado máxime cuando se mantiene el valor del canon locativo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 204/2007

 

ART.1º) Apruébase el modelo del contrato de locación a suscribir­se entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Sra Ilda Magdalena Cominelli, por el inmueble ubicado en calle Bomberos Voluntarios 1944 de nuestra Ciudad, según Anexo I que forma parte integrativa del presente decreto.

 

ART.2º) Autorízase la locación directa de un salón con baño instalado y cocina pertenecientes al inmueble sito en calle Bomberos Voluntarios 1944 de Villa Gobernador Gálvez, que pertenece a la Sección Catastral  9na. , Manzana 44, Lote 3 cuyo dominio es T.308B, F 1060 Nº 116.779 de fecha 26 de enero de 1.967 según datos catastrales de la Municipalidad, que será destinado para el funcionamiento de trámites de Pensiones Ley 5.110 de la Provincia y boca de expendio de IAPOS; en mérito a las atribuciones que se otorga al Concejo Deliberante  según el Art. 11º in fine de la Ley Provincial Nº 2756.

 

ART.3º) Autorízase el gasto de Pesos Trescientos Cincuenta y Cinco ($355.-) mensuales en concepto de canon locativo y por el término de 12 meses a partir de la firma del contrato para el inmueble citado en los Artículos anteriores.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  4 de octubre de 2.007.

 

 

 

MODELO CONTRATO DE LOCACION. ANEXO I

 

En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los 25 días del mes de Septiembre del año Dos  Mil Siete, entre la Sra. ILDA MAGDALENA COMINELLI, Titular de la L.C. 3.307.131, en su carácter de propietaria del inmueble sito en calle Bomberos Voluntarios 1944 de nuestra Ciudad, con domicilio real en el mismo lugar; en adelante llamada “LA LOCADO­RA” y la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, con domicilio en Ing. Mosconi 1541, representada en este acto por la Srta. Intendente Municipal, Doña GRACIELA BEATRIZ BONOMELLI y el Secre­tario de Hacienda, Sr. OSCAR ROBERTO COTELUZZI, en adelante llamada “LA LOCATARIA” se formaliza el presente CONTRATO DE LOCACION, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La Locadora da en arrendamiento a la Locataria un inmue­ble que responde a la siguiente descripción: un salón con baño instalado y cocina, ubicado en calle Bomberos Voluntarios 1944 de esta Ciudad; que pertenece a la Sección Catastral 9na., Manzana 44, Lote 3, T.308 B, F 1060 Nº 116.779 de fecha 26 de Enero de 1.967, según datos catastrales de esta Municipalidad. El local será destinado a funcionamiento de trámites de Pensiones Ley 5.110 de la Provincia y boca de expendio de IAPOS.

SEGUNDA: Toda mejora en el local para mejor operatividad de la actividad estará a cargo de “LA LOCATARIA“.

TERCERA: El plazo de la locación se establece de común acuerdo de las partes por el término de 12 meses, en forma retroactiva a partir del 1º de septiembre de 2.007, venciendo el 31 de agosto de 2.008. Luego de transcu­rrido 6 meses de la locación las partes convienen expresamente que la locataria puede rescindir el contrato notificando con no menos de 30 días de anticipación, renunciando la locadora a reclamar indemnización alguna por tal motivo. La locataria se compromete a restituir el inmueble libre de ocupantes y/o cosas y, en el mismo estado en que se recibió, salvo los deterioros propios del uso y el transcurso del tiempo.

CUARTA: El precio de la Locación se estipula entre las partes en la cantidad de $ 355.- (Pesos Trescientos Cincuenta y Cinco), que serán abonados de la siguiente forma: 1º al 10 de cada mes por adelantado. Queda a cargo de la Locataria el pago de los impues­tos sean nacionales o provinciales creados o a crearse que graven el inmueble, objeto de la locación. Con respecto a la Tasa Gene­ral de Inmuebles Municipal se encuentra exento de su pago el locatario durante el plazo de vigencia del presente contrato (Art. 91º Inc. a), in fine Código Tributario Municipal), debiendo extender la Municipalidad las correspondientes constancias a favor de la locadora. También quedan a cargo de la locataria los servicios de energía eléctrica, (según convenio celebrado con la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada), consu­mo de agua potable, consumo de gas natural y desagote del pozo absorbente. Las sumas a que está obligado el ente municipal por pago de los impuestos y servicios será reintegrado por el Munici­pio, previo pago por parte de la Locadora.

QUINTA: El reintegro que se menciona en la cláusula anterior se hará efectivo dentro de los diez días a partir de la fecha de presentación de los comprobantes pagos, por parte de la Locadora.

SEXTA: So pena de incurrir en flagrante causal de desahucio, la Locataria se abstendrá rigurosamente de: a) Transferir esta Locación, b) Subarrendar y ceder en Comodato las dependencias de que se trata o parte de ellas, c) Introducir en la construcción innovaciones que la Locadora no hubiere pre-autorizado por escri­to, de afectar el inmueble a un destino diferente al que se contrata.

SEPTIMA: La Locadora podrá, por sí o por interpósita persona debidamente autorizada, inspeccionar el salón cada vez que lo estime conveniente, previo aviso dado no menos de veinticuatro (24) horas antes, debiendo cuidarse de no ocasionar más molestias que las absolutamente inevitables.

OCTAVA: La falta  de cumplimiento, por la Locataria, de cualquie­ra de las cláusulas del presente será motivo suficiente para que la  Locadora pueda deducir a su arbitrio toda demanda judicial que considere procedente, sin necesidad de intimación extrajudi­cial previa.

NOVENA: En la presente relación locativa regirán disposiciones de la Ley 23091 Artículo  Segundo Inciso “E”.

DECIMA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpreta­ción del presente Contrato de Locación las partes fijan la competencia de los Tribunales Provinciales Ordinarios de Rosario y/o de Villa Gobernador Gálvez, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.

DECIMA PRIMERA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalida­des Nº 2756 se transcribe a continuación el Art.18º: “Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verifi­car el  pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las Autoridades Comunales celebren en representación del Municipio, y que deberá ser transcripta en toda Escritura Pública o Contrato que se celebre con particulares.

En fe de conformidad y para constancia, previa lectura y ratifi­cación de su contenido, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha que se Ut-Supra indicado.

 

 

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