Expte. Nº 3.142/08.
VISTO:
La Ley 2756 , la Ordenanza Nº 1.702/06 ,
El Reglamento de Edificación, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 1.702/06 , fue tratada con fecha 7 de diciembre de 2.006 y hasta la fecha no se ha cumplimentado con la misma.
Que con fin de eliminar interpretaciones subjetivas y de cumplir con lo ordenado, respecto a que todas las estaciones de servicio deben adecuarse a lo dispuesto en el Código de Edificación, con el fin de garantizar la seguridad de los vecinos, se debe dar un plazo prudencial para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en dicha Ordenanza.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 206/2008
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que por medio del Área que corresponda, ordene el cumplimiento en el término de 90 días de lo establecido en la Ordenanza Nº 1.702/06 , que fuera sancionada en fecha 7 de diciembre de 2.006.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de marzo de 2.008.
Presidente: Roberto Richetti
A/C Secretaria: Mario Correale