Expte. Nº 3.173/08.
VISTO:
La Ley 2756, Art. 39º , y
CONSIDERANDO:
Que es necesario mejorar el hábitat urbano en las Secciones Catastrales Nº 12 y 4 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
Que en las zonas referidas habitan gran cantidad de familias.
Que por las zonas mencionadas circulan diariamente numerosas personas para realizar actividades cotidianas, y distintos tipos de pedidos o tramitaciones en los Centros Integración Comunitarios allí emplazados.
Que los Centros de Integración Comunitarios son sitios de visita frecuente por los ciudadanos, especialmente por mujeres, niños y adultos mayores. Ya que allí se lleva adelante la coordinación en el territorio de diferentes Programas de Prevención, Asistencia y Rehabilitación de la Salud, integrada a las de Acción Social.
Que el municipio debe asegurar adecuadas condiciones de infraestructura urbana, considerando este tipo de acciones desde una perspectiva integral que tenga en cuenta no solo sus efectos infraestructurales sino también el contenido social de tales obras.
Que este tipo de obra no solo responde a una responsabilidad de brindar mejor infraestructura sin que busca generar mayor integración en la comunidad, mejorando las condiciones de habitabilidad y circulación.
Que estas obras mejorarían la calidad de vida de los vecinos y vecinas de las zonas antes mencionadas, evitando accidentes y facilitando el transito, sobre todo en los días de lluvias.
Que este tipo de obra generará la continuidad laboral de los beneficiarios de los Planes Jefes y Jefas de Hogar Desocupados incorporados a diferentes proyectos a través de la modalidad de Cooperativa de Trabajo, y por lo tanto contribuye a generar la inclusión social de estos sectores.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 210/2008
ARART.1º) Crease una Unidad Constructora y ejecutora de Mejoramiento del Hábitat Urbano conformada por las cooperativas de trabajo 3026 del municipio de Villa Gdor. Gálvez, para la aplicación del Programa Complementario de Desarrollo de los Centros de Integración Comunitarios.
ART.2º) La Unidad Constructora referida en el Artículo 1º deberá tener como objetivo contribuir al mejoramiento de las condiciones de hábitat a través de la construcción de veredas o el mejoramiento de las mismas, realización de cordón cuneta, pavimento y demás obras de menor envergadura que contribuyan a mejorar el hábitat urbano en las zonas aledañas a los Centros de Integración Comunitarias.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de abril de 2.008.
Presidente: Roberto Richetti
A/C Secretaria: Mario Correale