Expte. Nº 3.153/08.
VISTO:
La nota elevada por los vecinos de la Sección Catastral Nº 13, que se adjunta.
La Ordenanza Nº 1.144/95 y sus modificatorias.
La Ley Provincial Nº 2.756 , y
CONSIDERANDO:
Que respondiendo al pedido de los vecinos de las Manzanas A,B,C y D de la Sección Catastral Nº 13 que solicitaron una reunión para intentar solucionar diversas problemáticas que afectan el normal desenvolvimiento en la actividad cotidiana de las familias.
Que con tal fin, los vecinos elaboraron la nota mencionada en los Vistos, a la que acompañaron con sus firmas una gran cantidad de pobladores de otras manzanas de la citada zona.
Que entre las diferentes problemáticas presentadas se encuentra la referida a la contaminación del medio ambiente y, que entre las causales que más destacan los vecinos, se hallaría la actividad de empresas asentadas en el barrio.
Que según manifiestan los lugareños, ya han hecho presentaciones al Departamento Ejecutivo en otros momentos y no han encontrado muy satisfactorio el resultado de la acción llevada a cabo, que lo actuado solo amortiguo livianamente el malestar
Que temas tan importantes como el bienestar de los ciudadanos y el cuidado del medio ambiente requieren desde el poder político un trabajo que fundamente y no deje lugar a dudas-de cuáles son los problemas y habiliten por lo tanto las propuestas de solución para los mismos con el mayor respecto a los actores intervinientes. Y es por eso, que complementariamente se evalúa en un estudio pre diagnostico en la zona.
Que de acuerdo a la Ordenanza Nº 1.144/95 y por lo recabado en el relevameitno de pre diagnostico sobre la problemática ambiental que se hiciera el dia 8 de marzo del corriente, las actividades llevadas a cabo por las empresas mencionadas por los vecinos serian clasificadas a prima fasie como insalubres (Ord. Nº 1.144/95 y modificatorias, Capítulo II), coincidiendo con algunos malestares y enfermedades recurrentes especialmente en los niños, declarado esto por los encuestados.
Que de los resultados emitidos por dichas encuestas, se puede asociar fuertes olores con empresas dedicadas a actividades no acordes con una zona totalmente poblada. Además esos hedores son también provenientes de la quema provocada por estas empresas.
Que si se analizan los cuadros anexos del presente podrá verse que más del 50% de los encuestados denuncian fuertes olores y humo. Pero parte de ese humo es proveniente de la quema de materia orgánica y por otro lado por productos derivados del petróleo por lo que ambos son calificados como tóxicos.
Que lo mencionado en el párrafo anterior se suma la proliferación de moscas, que transmiten distintos tipos de enfermedades y sobre todo tenemos que hacer énfasis en los niños con distintas afecciones de alergias respiratorias.
Que es función de los concejales como representantes directos de los vecinos realizar las presentaciones correspondientes con el objeto de satisfacer la necesidad de la comunidad y con la intención de que se tienda a mejorar la calidad de vida de los vecinos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 209/2008
ART.1º) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria de Gobierno y por el Área que corresponda, informe sobre las empresas:
1.- Sin nombre aparente denominada por los vecinos como GALLINERO, ubicada sobre la calle Esperanza a la altura del 800.
2.-Sin nombre aparente denominada por los vecinos como SECADO DE SANGRE, ubicada sobre la calle Artigas a la altura del 800.
3.- Empresa fábrica de muebles y colchones, ubicada en Artigas 800.
4.- Distintos viveros de la zona dedicados al cultivo de flores y plantas.
Tomando en cuenta los siguientes aspectos:
· Estado de situación de las empresas ante el Departamento Ejecutivo Municipal, habilitación de las mismas y su correspondiente documentación.
· Situación de las mismas frente al dominio del inmueble que ocupan.
· Tipos de actividades que tiene permitido desarrollar.
ART.2º) Realizar inspecciones organizadas en horarios y días diversos, con el objeto de constatar los indicadores que generan malestar en el vecindario (ruidos, humos, olores, polvos) y su incidencia en la paz y tranquilidad de los vecinos en horarios diversos, especialmente los sábados en algunos casos; y que se detallan en el Anexo Nº 1 que es parte integrativa del presente Decreto.
ART.3º) Realizar un relevamiento de los productos pesticidas utilizados por los viveros del lugar, en lo concerniente a marcas y formas de aplicación dando intervención a la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe.
ART.4º) Envíese, luego de las acciones desarrolladas, un informe pormenorizado a este Cuerpo Deliberativo, sobre resultados y medidas tomadas.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de abril de 2.008.
Presidente: Roberto Richetti
A/C Secretaria: Mario Correale