Expte. Nº 3.267/08.
VISTO:
La Ley 2756, Art. 39º Inc.34, y
CONSIDERANDO:
Que es atribución de este Concejo Deliberante según lo establece la Ley 2756 en su Art. 39º Inc. 34 dictar sobre dirección, cruzamiento o pendiente de los ferrocarriles, en el trayecto que recorra dentro del municipio, y adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros que ellos ofrecen comprendiéndose entre éstas, la colocación de barreras y enrejados en las calles, el nivel de las vías y guardas en los pasos, como así mismo la construcción de alcantarillas y demás obras que fueran necesarias
Que en la Ciudad, existen algunos pasos a nivel que se caracterizan por su importante flujo vehicular y cruce de peatones.
Que dos de esos pasos se encuentran ubicados en calle Perú entre la calle Nuestra Sra. de la Paz y Av. Gral. Juan D. Perón, y en calle Corrientes entre Nuestra Sra. de la Paz y Av. Gral. Juan D. Perón, ambas en la Sección Catastral Nº 1 los que no cuentan con barrera ni semáforos.
Que la falta de semaforización en los pasos antes descriptos, en los últimos días han ocasionado accidentes que son necesarios precaver, máxime que dichos cruces son el nexo de la Ciudad con el populoso Barrio de Pueblo Nuevo en el cuál se encuentran asentados escuelas, templos, un Dispensario y una Comisaría.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 223/2008
– Calle Perú entre calle Nuestra Señora de la Paz y Av. Gral. Gral. Juan D. Perón.
– Calle Corrientes entre calle Nuestra Señora de la Paz y Av. Gral. Juan D. Perón.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de agosto de 2.008.
Presidente: Roberto Richetti
Pro Secretaria: Victoria Beloni