Expte. Nº 3.288/08.
VISTO:
La Ley 2756, Art.39º Inc. 16 , Art. 41º Incs. 4 y 15, Art.52º y Art. 22º , la Ordenanza Tributaria Anual ; el volante informativo municipal, y
CONSIDERANDO:
Que en distintas oficinas municipales se entrega un volante informando que los salones del Parque Regional Municipal y del Polideportivo Municipal se solicitan $ 50.- en depósito en garantía (reintegrable) y $ 150 de canon para reacondicionar los predios más los adicionales policiales más SADAIC y AADI CAPIF.
Que la Ley 2756 en su Art. 39º Inc. 16 establece: que es atribución del Concejo Deliberante crear impuestos y rentas municipales compatibles con la Constitución Nacional y Provincial.
Que en su Art. 41º Inc. 15 de la Ley 2756 dice que es atribución del Intendente Municipal hacer recaudar los impuestos, tasas, derechos, contribuciones y rentas municipales…con sujeción estricta a ordenanzas vigentes
Que en ninguna Ordenanza el Concejo Municipal aprobó el cobro del mencionado canon.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 222/2008
ART.2º) Remítase a este Cuerpo un informe de lo cobrado hasta el momento en concepto de lo referido en el artículo anterior y su consecuente registración.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de agosto de 2.008.
Presidente: Roberto Richetti
Pro Secretaria: Victoria Beloni