Decr. 226/08 Informe sobre el servicio de maternidad del Hospital Gamen

Expte. Nº 3.293/08.

VISTO:

            La Ley Nº 6312/67 de Creación de Samco, y

CONSIDERANDO:

Que desde hace un tiempo el hospital Doctor Anselmo Gamen a dejado de prestar el servicio de maternidad, con la consiguiente derivación de las futuras mamás al Hospital Dr. Roque Sanz Peña de la ciudad de Rosario.

Que se han denunciado anomalías en la prestación del servicio de guardias pediátricas, provocando serios inconvenientes a los padres que acuden al hospital para la atención de sus hijos y que no poseen una obra social privada.

Que es una obligación del Estado prestar un servio de salud que atienda las necesidades de la población, dada por la Constitución Nacional, las Leyes Nacionales y Provinciales.

Que la ciudad de Villa gobernador Gálvez cuenta con aproximadamente más de 100.000 habitantes y que es merecedora de tener al alcance los recursos sanitarios que le aporten tranquilidad a su seguridad social, sin tener que trasladarse a ninguna ciudad vecina para satisfacer sus necesidades de salud.

Que el ejecutivo provincial debería contemplar en forma urgente la problemática de salud en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez aportando los elementos y el recurso humano necesario que delinee una política de salud acorde a nuestra población y de manera inmediata.

Por todo lo expuesto, corresponde solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, que realice las gestiones correspondientes.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 DECRETO Nº 226/2008

ART.1º)  El Departamento Ejecutivo Municipal deberá solicitar al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe información solicitando:

a-         Se informe la causa que llevó al levantamiento del servicio de maternidad del hospital Anselmo Gamen.

b-        Se informe sobre el cronograma del servicio y  guardia de pediátrica.

c-        Que el Ministerio de Salud Provincial restituya,  los servicios de maternidad, a la brevedad posible, o en su defecto eleve un diagrama de trabajo en un todo de acuerdo a lo mencionados en los puntos a) y b) del presente decreto.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  28 de agosto de 2.008.

 

Presidente: Roberto Richetti

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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