Expte. Nº 3.339/08.
VISTO:
El expediente Nº 3.339/08.
La Ley 2756 en su Art. 11º , y modelo de contrato de locación del inmueble sito e calle J. Jaures 970 destinado a dependencias del Área de Promoción Social, y
CONSIDERANDO:
Que resulta adecuado y razonable el precio del alquiler y asimismo conveniente el resto de cláusulas del modelo de contrato de locación elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal del inmueble sito en calle J. Jaures Nº 970 de esta Ciudad destinado a dependencias del Área de Promoción Social.
Que dicho local venía siendo arrendado y utilizado como depósito de las mercaderías para los comedores comunitarios y elementos destinados a familias humildes y/o carenciadas de nuestra Ciudad, y se torna necesario e imprescindible seguir contando con el mismo.
Que es atribución del Concejo Deliberante en virtud de lo expresamente dispuesto por el Art. 11º de la Ley 2756, para casos como este, autorizar la contratación directa prescindiendo del llamado a licitación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 234/2008
ART.1º) Apruébese el Modelo de Contrato de Locación del Inmueble sito en calle J. Jaures 970 de Villa Gobernador Gálvez, el que en Anexo forma parte integrativa del presente Decreto.
ART.2º) Autorízase el gasto de $ 1.200.- (Pesos Un Mil Doscientos) mensuales para el pago del alquiler del inmueble descripto en el Art. 1º de la presente, desde el 1º de septiembre de 2.008 al 31 de agosto de 2.009; $ 1.440.- (Pesos Mil Cuatrocientos Cuarenta) desde el 1º de septiembre de 2.009 al 31 de agosto de 2.010, y $ 1.728.- (Pesos Mil Setecientos Veintiocho) desde el 1º de septiembre de 2.010 y hasta su vencimiento al 31 de agosto de 2.011. Texto según Decreto Nº 241/08
ART.3º) De corresponder el Departamento Ejecutivo Municipal deberá tramitar la exención del pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa General de Inmuebles, que gravan al inmueble objeto de la locación que se aprueba por el presente, y por el tiempo de duración del contrato.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de octubre de 2.008.
Presidente: Roberto Richetti
Pro Secretaria: Victoria Beloni
MODELO CONTRATO DE LOCACION
En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los 10 días del mes de septiembre de 2.008, entre Don JUAN C. NOGARA, titular de L.E. No 6.041.402, domiciliado en calle Libertad 1327 de nuestra Ciudad, en adelante llamado EL LOCADOR, a tenor del poder General Administrativo: Eduardo R. Franco a Juan Nogara y otro- Escritura Nº 296- y la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, con domicilio en calle Ing. Mosconi No 1.541, representada en este acto por el Intendente Municipal Sr. JORGE ANDRES MURABITO, y el Secretario de Gobierno Sr. MIGUEL ANGEL MONTE, en adelante llamada LA LOCATARIA , se formaliza el presente CONTRATO DE LOCACION, sujeto a las siguientes cláusulas:——————————————-
PRIMERA: EL LOCADOR da en arrendamiento un inmueble a LA LOCATARIA, que responde a la siguiente descripción: un galpón de 8,66m por 43,30 m, según información catastral, con baño, cocina, con portón al frente y ventana, finca de planta ubicada en calle J. Jaures Nº 970 de esta Ciudad; la que será destinada a dependencias de PROMOCIÓN SOCIAL.——————————-
SEGUNDA: El plazo de la locación establécese de común acuerdo de las partes por el término de treinta y seis (36) meses, a partir del 1º de septiembre de 2.008 y hasta el 31 de agosto de 2.011. LA LOCATARIA se compromete a restituir el inmueble libre de ocupantes y/o cosas, y en el mismo estado en que la recibió, es decir en buen estado de conservación e higiene. LA LOCATARIA se reserva el derecho de rescindir el presente contrato en cualquier momento, notificando esta facultad de rescisión, con por lo menos treinta (30) días antes de la desocupación del inmueble objeto del presente convenio.——————————————
TERCERA: El precio de la locación se estipuló entre las partes en la cantidad de $ 1.200.- (Pesos Un Mil Doscientos) mensuales. Segundo año: $ 1.440.- (Pesos Un Mil Cuatrocientos Cuarenta) mensuales, y el tercer año $ 1.728.- (Un Mil Setecientos Veintiocho) mensuales, y serán abonados de la siguiente forma: del 1º al 10 de cada mes adelantado en sede municipal (Ing. Mosconi 1541). Con respecto a la Tasa General de Inmueble Municipal y el impuesto inmobiliario la Municipalidad realizará las tramitaciones pertinentes para su exención durante el plazo de vigencia del presente contrato. También queda a cargo de la Municipalidad los servicios de energía eléctrica (según convenio celebrado con la Cooperativa Integral de Villa Gdor. Gálvez Ltda.), consumo de agua potable y gas natural y desagote del pozo absorbente. Las sumas a que está obligado el ente municipal por pago de impuesto y servicios serán reintegradas por el municipio, previo pago por el locador.—————————————————————————–
CUARTA: So pena de incurrir en flagrante causal de desahucio, LA LOCATARIA, se abstendrá rigurosamente de: a) transferir esta locación, b) subarrendar y ceder en comodato la dependencia de que se trata o parte de ella, c) introducir en la construcción innovaciones que el LOCADOR no hubiere pre autorizado por escrito, d) afectar el inmueble a un destino diferente al que se contrata.——————–
QUINTA: EL LOCADOR podrá, por si o por interpósita persona debidamente autorizada, inspeccionar el salón cada vez que lo estime conveniente, previo aviso dado con no menos de veinticuatro horas (24), debiendo cuidarse de no ocasionar mas molestias que las absolutamente inevitables.———————————-
SEXTA: La falta de cumplimento, por LA LOCATARIA, respecto de cualquier prestación que este instrumento le impusiere, será motivo suficiente para que EL LOCADOR pueda deducir a su arbitrio toda demanda judicial que considere procedente, sin necesidad de requerimiento ni de intimaciones preliminares ni de medidas preparatorias de ninguna índole.——————————
SEPTIMA: En todo lo pertinente a esta relación locativa regirán disposiciones de la Ley 23.091 en especial por el Art. 2º Inc.”e”.———————————————————————————
OCTAVA: En conformidad a la ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, se transcribe a continuación el Art. 18º: “Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrara dentro del termino de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formara parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura publica o contrato que se celebre con particulares. ——————
En fe de conformidad y para constancia, previa lectura y ratificación de sus contenidos, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha que se consigna UT-supra.—————————————