Decr. 234/08 Contrato Locación J.Jaures 970 dependencias para Promoción Social

Expte. Nº  3.339/08.

VISTO:

            El expediente Nº 3.339/08.

            La Ley 2756 en su Art. 11º , y modelo de contrato de locación del inmueble sito e calle J. Jaures  970 destinado a dependencias del Área de Promoción Social, y

 

CONSIDERANDO:

Que  resulta adecuado y razonable el precio del alquiler y asimismo conveniente el resto de cláusulas del modelo de contrato de locación elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal del inmueble sito en calle J. Jaures Nº 970 de esta Ciudad destinado a dependencias del Área de Promoción Social.

Que dicho local venía siendo arrendado y utilizado como depósito de las mercaderías para los comedores comunitarios y elementos destinados a familias humildes y/o carenciadas de nuestra Ciudad, y se torna necesario e imprescindible seguir contando con el mismo.

Que es atribución del Concejo Deliberante en virtud de  lo expresamente  dispuesto  por el Art. 11º de la  Ley  2756, para  casos como este, autorizar la  contratación  directa prescindiendo del llamado a licitación.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 234/2008

 

ART.1º) Apruébese el Modelo de Contrato de Locación  del Inmueble sito en calle J. Jaures 970 de Villa Gobernador Gálvez, el que en Anexo forma parte integrativa del presente Decreto.

ART.2º) Autorízase el gasto de $ 1.200.- (Pesos Un Mil Doscientos) mensuales para el pago del alquiler del inmueble descripto en el Art. 1º de la presente, desde el 1º de septiembre de 2.008 al 31 de agosto de 2.009; $ 1.440.- (Pesos Mil Cuatrocientos Cuarenta) desde el 1º de septiembre de 2.009 al 31 de agosto de 2.010, y $ 1.728.- (Pesos Mil Setecientos Veintiocho) desde el 1º de septiembre de 2.010 y hasta su vencimiento al 31 de agosto de 2.011. Texto según Decreto Nº 241/08

ART.3º) De  corresponder  el  Departamento  Ejecutivo   Municipal deberá  tramitar la exención  del  pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa General de Inmuebles,  que gravan al inmueble objeto  de la  locación  que  se aprueba por el presente,  y  por  el tiempo de duración del contrato.

ART.4º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.                                                  

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  16 de octubre de 2.008.

 

 

Presidente: Roberto Richetti

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

MODELO CONTRATO DE LOCACION

En  la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a  los 10 días  del mes de septiembre de 2.008, entre Don JUAN C. NOGARA, titular de  L.E. No  6.041.402,  domiciliado  en calle Libertad  1327  de  nuestra Ciudad,  en adelante llamado EL LOCADOR, a tenor del poder  General Administrativo: Eduardo R. Franco a Juan Nogara y otro- Escritura Nº 296- y la  MUNICIPALIDAD DE VILLA  GOBERNADOR  GALVEZ,  con domicilio  en calle Ing. Mosconi No 1.541, representada  en  este acto  por el Intendente Municipal Sr. JORGE ANDRES MURABITO,  y el Secretario de Gobierno Sr. MIGUEL ANGEL MONTE, en adelante llamada LA LOCATARIA , se formaliza  el presente CONTRATO DE LOCACION, sujeto a las siguientes cláusulas:——————————————-

PRIMERA: EL LOCADOR da en arrendamiento un inmueble a LA  LOCATARIA, que responde a la siguiente descripción: un galpón de  8,66m por  43,30 m, según información catastral, con baño, cocina,  con portón  al frente y ventana, finca de planta ubicada en calle  J. Jaures  Nº 970 de esta Ciudad; la que será destinada a  dependencias de PROMOCIÓN SOCIAL.——————————-

SEGUNDA: El plazo de la locación establécese de común acuerdo  de las partes por el término de treinta y seis (36) meses, a partir del 1º de septiembre de 2.008 y hasta el 31 de agosto de 2.011. LA LOCATARIA se compromete a restituir el inmueble libre de ocupantes y/o cosas, y en  el mismo  estado en que la recibió, es decir en buen estado de  conservación  e higiene. LA LOCATARIA se reserva el derecho de  rescindir  el  presente contrato en cualquier  momento,  notificando esta  facultad de rescisión, con por lo menos treinta  (30)  días antes de la desocupación del inmueble objeto del presente  convenio.——————————————

TERCERA: El precio de la locación se estipuló entre las partes en la  cantidad de $ 1.200.- (Pesos  Un Mil Doscientos) mensuales. Segundo año: $ 1.440.- (Pesos Un Mil Cuatrocientos Cuarenta) mensuales, y el tercer año $ 1.728.- (Un Mil Setecientos Veintiocho) mensuales, y  serán  abonados de  la  siguiente  forma: del 1º al 10 de  cada  mes  adelantado en sede municipal (Ing. Mosconi 1541). Con respecto a la Tasa General de Inmueble Municipal y el impuesto inmobiliario la Municipalidad realizará las tramitaciones pertinentes para su exención durante el plazo de vigencia del presente contrato. También queda a cargo de la Municipalidad los servicios de energía eléctrica (según convenio celebrado con la Cooperativa Integral de Villa Gdor. Gálvez Ltda.), consumo de agua potable y gas natural y desagote del pozo absorbente. Las sumas a que está obligado el ente municipal por pago de impuesto y servicios serán reintegradas por el municipio, previo pago por el locador.—————————————————————————–

CUARTA:  So pena de incurrir en flagrante causal de desahucio,  LA LOCATARIA,  se  abstendrá rigurosamente de:  a)  transferir  esta locación,  b) subarrendar y ceder en comodato la  dependencia  de que  se trata o parte de ella, c) introducir en  la  construcción innovaciones que el LOCADOR no hubiere pre autorizado por  escrito,  d)  afectar  el inmueble a un destino diferente  al  que  se contrata.——————–

QUINTA: EL LOCADOR podrá, por si o por interpósita persona  debidamente autorizada, inspeccionar el salón cada vez que lo  estime conveniente, previo aviso dado con no menos de veinticuatro horas (24),  debiendo  cuidarse de no ocasionar mas molestias  que  las absolutamente  inevitables.———————————-

SEXTA: La  falta de cumplimento, por LA LOCATARIA,  respecto  de cualquier  prestación  que este instrumento  le  impusiere,  será motivo suficiente para que EL LOCADOR pueda deducir a su arbitrio toda demanda judicial que considere procedente, sin necesidad  de requerimiento  ni  de  intimaciones preliminares  ni  de  medidas preparatorias de ninguna índole.——————————

SEPTIMA:  En todo lo pertinente a esta relación locativa  regirán disposiciones de la Ley 23.091 en especial por el Art. 2º Inc.”e”.———————————————————————————

OCTAVA:  En conformidad a la ley Orgánica de  Municipalidades  Nº 2756,  se  transcribe  a continuación el Art. 18º: “Cuando  la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrara dentro del termino de seis (6)  meses  siguientes a la notificación de la sentencia, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formara parte integrante, bajo pena de nulidad,  de todo acto o contrato que las  autoridades  comunales celebren en representación del Municipio, y que deberá ser transcripta  en toda escritura publica o contrato que se  celebre  con particulares. ——————

En  fe  de conformidad y para constancia, previa  lectura  y ratificación de sus contenidos, se firman  tres (3) ejemplares  de un  mismo  tenor y a un solo efecto en el lugar y  fecha  que  se consigna UT-supra.—————————————

 

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