Decr. 233/08 Contrato Locación Concejo Deliberante

Expte. Nº  3.344/08.

VISTO:

            La necesidad de aprobar el Contrato de Locación ha suscribirse entre este Concejo Deliberante y el Sr. Hugo Jorge Chiesa.

            La Ley 2756 en su Art. 11º , y

 

CONSIDERANDO:

Que el inmueble sito en calle José Piazza 765 de nuestra Ciudad, está destinado a dependencias de este Concejo Deliberante desde el año 1.984.

Que resulta conveniente la renovación de dicho contrato, ya que el inmueble referido cuenta con la infraestructura necesaria, que se ha ido modificando, para el correcto funcionamiento de la institución.  

Que es atribución del Cocnejo Deliberante en virtud de lo expresamente dispuesto por el Art. 11º de la Ley 2756 , para casos como éste autorizar la contratación directa prescindiendo del llamado a licitación.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 233/2008

                ART.1º)  Apruébase el contrato de locación del inmueble sito en calle José Piazza 765 de Villa Gobernador Gálvez, el cuál como  anexo forma parte integrativa del presente Decreto, autorizándose a las autoridades del Concejo Deliberante, a suscribir este contrato con el titular del inmeble Sr. Chiesa Hugo Jorge.

 

ART.2º) Autorízase el gasto de $ 3.000.- (Pesos Tres Mil) mensuales, correspondientes al pago del alquiler del inmueble mencionado, reajustandose el canon locativo a partir del mes de octubre del año 2.009 en  $ 500.- (Pesos Quinientos)  mensuales hasta el mes de octubre de 2.010, el que se reajustará nuevamente con más la suma de $ 500.- (Pesos Quinientos) mensuales a partir de octubre de 2.010 y hasta el vencimiento del contrato, imputándose a la partida correspondiente.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de octubre de 2.008.

 

 

Presidente: Roberto Richetti

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

CONTRATO DE LOCACION

            Entre el Sr. HUGO JORGE CHIESA, argentino, casado, D.N.I. Nº 5.410.874, con domicilio en la calle JOSE PIAZZA 730 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, por una parte como “LOCADORA”; y el CONCEJO DELIBERANTE de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, representado en este acto por los miembros de la Mesa Directiva, PRESIDENTE DEL CONCEJO: el Sr. ROBERTO R. RICHETTI, D.N.I. Nº 16.066.209,  VICEPRESIDENTE 1º: el Sr. ALBERTO A. MATEOS, D.N.I. Nº 11.710.800 y VICEPRESIDENTE  2º: el Sr. LUIS H. SANCHEZ, D.N.I. Nº 10.528.933, quiénes constituyen domicilio en la finca a arrendar de la calle JOSE PIAZZA 765 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, por otra como “LOCATARIA”, todos mayores de edad y hábiles para contratar, resuelven celebrar el presente contrato de locación, que se regirá bajo las siguientes cláusulas y subsidiariamente por las disposiciones especiales del Código Civil Argentino.—————–

PRIMERO: La “LOCADORA” en su carácter de propietario, da en arrendamiento a la “LOCATARIA” para su uso exclusivo, sin poder subarrendar, ceder, transferir, optar en sociedad, el inmueble sito en calle JOSE PIAZZA 765 de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe para ser utilizado como CONCEJO DELIBERANTE de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, con prohibición expresa de dedicarlo para una explotación ajena al que por el presente contrato se determina. Dicho inmueble está compuesto de: TRES DORMITORIOS, COCINA, BAÑO, GALERIA CUBIERTA, LAVADERO, TERRAZA Y ENTRADA PARA AUTOS. Además se incluye UNA SALA DE REUNIONES de 17 metros cuadrados, construida por la “LOCATARIA” con autorización de la “LOCADORA”. Además se incluyen los ventiladores de techo y el sistema de alarma instalado. Todo esto, CON TODO LO CLAVADO Y PLANTADO, midiendo el terreno donde está ubicado el inmueble: 17,32 metros de frente por  43,30 metros de fondo.————————————————–

SEGUNDO: Este contrato es por el término de TREINTA Y SEIS ( 36) MESES a regir del día 1º de octubre de 2.008 hasta el día 30 de septiembre del 2.011. No obstante ello las partes contratantes convienen expresamente en que, si el Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez lo estima necesario, podrá rescindir el presente contrato de locación antes de su vencimiento, con la única obligación de su parte de notificar a la “LOCADORA” con una anticipación no menor a sesenta (60) días, no dando ello derecho a reclamo alguno por parte de la “LOCADORA” ya que la misma renuncia por este acto expresamente a ejercer cualquier acción legal indemnizatoria contra la “LOCATARIA” por la causal enunciada.———————————————————————————————–

TERCERO: La “LOCATARIA” se obliga a abonar el alquiler mensual de $ 3.000.- (PESOS TRES MIL) reajustándose el canon locativo a partir del mes de octubre del año 2.009 en $ 500 (Pesos Quinientos) hasta octubre del 2.010, el que se reajustará nuevamente con más la suma de $ 500 (Pesos Quinientos) a partir de octubre de 2.010 y hasta el vencimiento del contrato. La suma será abonada del 1 al 10 de cada mes en el domicilio del locador José Piazza 730.———————————————–

CUARTO: Será a cuenta de la “LOCATARIA”, el pago de todos los impuestos, tasas, servicios y contribuciones que graven el inmueble, ya sean municipales, provinciales o nacionales, creados o a crearse.——————————-

QUINTO: Todas las mejoras realizadas en el inmueble por la parte “LOCATARIA”, así como todo lo clavado y plantado, benefician al inmueble, no debiendo abonar la parte “LOCADORA”, al término de este contrato, suma alguna a la “LOCTARIA” por dichas mejoras incorporadas (excluyéndose todos los bienes muebles incorporados como equipos de aire acondicionado, calefactores, etc., con los cuáles no constaba la propiedad al momento de ser alquilada).———————————————————

SEXTO: A los fines de cumplimentar con lo dispuesto por el Art. 19º de la Ley 2756, las partes contratantes convienen lo siguiente: cuando la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez sea condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará, dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades municipales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripto en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares.—————————————————-

SEPTIMO: Los contratantes se someten a los Tribunales Ordinarios de Rosario, o al Juzgado de Villa Gobernador Gálvez según corresponda, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponder. Asimismo denuncia sus domicilios legales de la siguiente manera: La “LOCADORA” en esta ciudad, en calle J. PIAZZA 730, y la “LOCATARIA” en calle J.PIAZZA 765 de esta Ciudad.——

CONFORME LAS PARTES EN TODO LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CONTRATO FIRMAN DE COMUN ACUERDO, EN TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A SOLO EFECTO, EN LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, A LOS UN DIA DEL MES DE OCTUBRE DE 2.008.

 

 

 

print
Scroll al inicio