Expte. Nº 3.404/08.
VISTO:
La Ley Nº 2756.
La Ordenanza Nº 1.774/08.
El Código Municipal de Faltas.
El reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 12 de junio de 2.008 este Cuerpo aprobó la Ordenanza Nº 1.774/08 a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que entre sus considerandos se mencionaba la necesidad de reordenar el tránsito vehicular con la finalidad de descongestionar las principales arterias de la Ciudad y de prevenir y disminuir los accidentes de tránsito.
Que en su Art. 2º se autorizaba al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la más amplia difusión del nuevo sentido de circulación de las calles.
Que en su Art. 4º se autorizaba al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar las señales verticales acorde al reordenamiento del sentido de circulación.
Que tanto la señalización como la difusión mencionada en los párrafos anteriores ha resultado insuficiente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 245/2008
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda, disponga las medidas necesarias para la difusión de los nuevos diagramas de sentido de circulación establecidos en la Ordenanza Nº 1.774/08 y modificatoria.
ART.2º) En todos los casos de infracciones registradas como consecuencia del nuevo reordenamiento de sentidos de circulación de avenidas y calles aplíquese el Art. Nº 24 del Código Municipal de Faltas, por un plazo de 90 días a partir de la aprobación del presente Decreto.
ART.3º) En los casos en que en una misma calle, cambie el sentido de circulación a partir de una altura determinada, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá colocar la señalización vertical correspondiente que indique contramano.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de noviembre de 2.008.
Presidente: Roberto Richetti
Pro Secretaria: Victoria Beloni