Decr. 264/09 Contrato locación inmueble para Secretaría de Salud

Expte. Nº  3.595/09.

VISTO:

El Expediente Nº 3.595/09.

La Ley 2756,  Art.11º in fine , y modelo de contrato de locación del inmueble sito en calle Urquiza 2041 destinado a Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que actualmente la Secretaría funciona en el Salón “20 de Junio” en el patio del edificio Municipal, ocupando un espacio de 24 m² en dónde trabajan 15 personas, incluido personal ejecutivo.

Que este espacio carece de despacho privado o de lugar acorde para realizar entrevistas que requieran privacidad, funcionando además como depósito de medicamentos e insumos específicos.

Que es urgente la necesidad de un inmueble que se encuentre cercano a la Municipalidad y al Hospital A. Gamen, que garantice el acceso a personas con problemas de salud y limitaciones físicas, y que cuente con el espacio necesario para la atención del público que concurre y depósito para los medicamentos.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal manifiesta que, después de una ardua búsqueda de inmuebles con esas características en el mercado inmobiliario de la ciudad, se arribó a la conclusión que la vivienda acorde a las descripciones anteriormente enumeradas, sería ubicada en calle Urquiza 2041, no encontrando otras con esas características en el radio cercano al edificio municipal y hospital; por lo cuál el locador resultaría ser el único proveedor poseedor de un inmueble de tales características.

Que la misma presenta un espacio compatible con hall de atención al público, entrada para vehículo, tres ambientes compatibles con oficinas y galpón de depósito.

Que es atribución del Concejo Deliberante en virtud de lo expresamente dispuesto por el Art. 11º in fine de la Ley 2756, para casos como éste, autorizar la Contratación Directa prescindiendo del Llamado a Licitación.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO  Nº264/2009

 

ART.1º) Apruébese el Modelo de Contrato de Locación  del Inmueble sito en calle Urquiza 2041 de Villa Gobernador Gálvez, el que en Anexo forma parte integrativa del presente Decreto; autorizándose al Departamento Ejecutivo Municipal a prescindir del Llamado a Licitación Pública y/o Licitación Privada y a celebrar el contrato de locación por Contratación Directa.

ART.2º) Autorízase  el  gasto  de $  1.300.- (Pesos Un Mil Trescientos) mensuales para el pago del alquiler del inmueble descripto en  el Art. 1º de la presente, reajustándose el canon locativo  para el segundo año de la relación locativa  en la suma de $ 1.600 (Pesos Un Mil Seiscientos) y para el tercer año en la suma de $ 2.000.- (Pesos Dos Mil) y hasta el vencimiento del contrato. La suma será abonada del 1 al 10 de cada mes  en el domicilio de Av. Gral. Juan D. Perón 1775 “ARPINI INMOBILIARIA S.R.L.” de Villa Gobernador Gálvez.

ART.3º) De  corresponder  el  Departamento  Ejecutivo   Municipal deberá  tramitar la exención  del  pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa General de Inmuebles,  que gravan al inmueble objeto  de la  locación  que  se aprueba por el presente,  y  por  el tiempo de duración del contrato.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27  de agosto de 2.009.

 

Presidenta: Olga G. Coteluzzi

A/C Secretaria: Mario Correale

 

ANEXO  I


CONTRATO DE LOCACION

 

                   Entre la Sra. FARRAS, Marta Azucena, LC. Nº 3.919.786, argentina, casada, nacida el 22 de septiembre de 1.940, domiciliada en calle Bernardino Esperanza 627 de la Ciudad de Salto, Provincia de Buenos Aires, por una parte, llamada en adelante la “LOCADORA”, y por otra parte, la MUNICIPALDIAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, representada en este acto por el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, Arquitecto JORGE ANDRES MURABITO, D.N.I. Nº 22.104.308, argentino, casado, nacido el día 26 de diciembre de 1.970, con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, designado en tal carácter  según ACTA Nº 49 FOLIO 50 del Registro de Intervenciones Nº 734, con fecha 10 de diciembre de 2.007; y por el Sr. SECRETARIO DE SALUD, el Dr. IGNACIO GOMEZ, D.N.I. Nº 25.707.892, argentino, casado, nacido el 18 de abril de 1.977, con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, designado en tal carácter por Decreto Nº 0003/2007 de fecha 10 de diciembre de 2.007, llamada en adelante”LOCATARIA”, todos mayores de edad y hábiles para contratar, resuelven celebrar el presente contrato de locación, que se regirá bajo las siguientes cláusulas y subsidiariamente por las disposiciones especiales del Código Civil Argentino.

PRIMERA: La “LOCADORA” en su carácter de propietaria, da en locación a la “LOCATARIA” para su uso exclusivo, sin poder subarrendar, ceder, transferir, optar sociedad, el inmueble sito en calle Urquiza 2041, de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, Pcia. De Santa fe, para ser utilizado con destino  a Sede de la Secretaría de Salud Municipal de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, con prohibición expresa de dedicarlo para una explotación ajena al que por el presente contrato se determina. Dicho inmueble está compuesto de: GARAJE, LIVING COMEDOR, TRES DORMITORIOS (el de Planta Alta con placard), BAÑO completo, COCINA reciclada a nueva con mesada, bajo mesada, calefón, extractor, mueble de cocina, COMEDOR con calefactor, DEPOSITO BAJO ESCALERA, PATIO CON LAVADERO y otro BAÑO, otro patio con PARRILLERO y otro LAVADERO con calefón y piletón de loza, GALPON, horno de barrio.  La “locataria” recibe el inmueble libre de ocupantes, completamente desocupado, y declara que lo recibe en este acto a total conformidad suya, manifestando además que  todas sus instalaciones y accesorios, pisos, paredes y techo, herrajes, vidrios, llaves, persianas, artefactos de baño y sus accesorios, etc., se encuentran en perfecto estado de conservación  y uso, estando la propiedad recién pintada con pintura látex, siendo a su cargo todas las instalaciones y/o arreglos que pudieran presentarse en el futuro, salvo los daños que se produjeren por caso fortuito o fuerza mayor o por defectos de construcción del inmueble, durante el periodo de ocupación. Es por cuenta pura y exclusiva de la “LOCATARIA”, los gastos motivados para la conservación, funcionamiento y aseo del inmueble arrendado. La “LOCATARIA” deberá devolver el inmueble descripto en las mismas  condiciones en que lo recibe y pagar el importe de los objetos que faltaren o estuviesen rotos y no fueran reemplazados, cuyo valor será fijado, según los precios de plaza al momento de restitución.

SEGUNDA: El plazo de esta locación se conviene por el término de TREINTA Y SEIS (36) meses a regir del día 1º de septiembre de 2.009 hasta el día 31 de agosto de 2.012. Se conviene expresamente entre las partes, que sí la “LOCATARIA” no diere cumplimiento a su obligación de reintegro del inmueble al vencimiento del contrato o cuando lo dispusiere una resolución judicial, queda expresamente establecido que la “LOCADORA” cobrará una suma equivalente al doble del alquiler por mes o fracción de mes de ocupación sin perjuicio de exigir además el pago de la indemnización de daños y perjuicios por la pérdida del importe correspondiente al valor locativo del inmueble durante la ocupación. Todo ello independientemente de la acción de desalojo que podrá promover la “LOCADORA”. En caso de consignación de llaves los alquileres y/o indemnizaciones correrán hasta que la “LOCADORA” tome posesión del bien locado. La entrega de llaves deberá la “LOCATARIA” justificarlo con documento escrito emanados por la “LOCADORA”, no admitiéndose otro medio de prueba.

TERCERA: la “LOCATARIA”  ofrece y se obliga a abonar durante el primer año de la relación locativa, el canon mensual de PESOS UN MIL TRESCIENTOS  ($ 1.300), durante el segundo año de la relación locativa, el canon mensual de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($1.600), y durante el tercer año de la relación locativa, el canon mensual de PESOS DOS MIL ($2.000). Los alquileres se pactan por períodos enteros, y aunque la “LOCATARIA” se mudara antes de finalizar el mes, pagará íntegramente el alquiler correspondiente a ese mes, o hasta que la “LOCATARIA” reintegre a la “LOCADORA” el inmueble completamente del 1º al 10 de cada mes, por mes adelantado. ARPINI INMOBILIARIA S.R.L. queda suficientemente autorizada por la “LOCADORA” para extender recibos, percibir importes, reclamar pagos, rescindir contratos y todas y cada una de las gestiones tendientes a solucionar problemas y a obtener el mejor logro de la tarea encomendada.

CUARTA: El alquiler se abonará en el domicilio de ARPINI INMOBILIARIA SRL. sito en calle Av. General Juan D. Perón 1775 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez o donde se indique en el futuro administradora de la “LOCADORA” durante la vigencia total del contrato y durante todo el tiempo que el inquilino ocupe el inmueble, con sus renovaciones, prórrogas y aún sin haberse firmado los mismos, con todas las facultades conferidas para dar fiel cumplimiento al presente. La falta de pago de una sola mensualidad del alquiler y/o cualquier otra obligación a cargo de la “LOCATARIA”, producirá la mora de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento previo judicial o extrajudicial alguno, facultando a la “LOCADORA” a promover acciones de desalojo y/o cobro de lo adeudado. Sin perjuicio de ello en caso de incumplimiento de la “LOCATARIA”, la “LOCADORA” queda autorizada para exigir un interés punitorio de 0,10 % por día de atraso, este porcentaje no podrá ser menor al que cobre el Banco de la Nación Argentina y/o el Banco de Santa Fe S.A. (a elección de la “LOCADORA”) para operaciones de descuento, de 1 a 30 días, plazo vencido, por el tiempo que dure la mora.

QUINTA: Será a cuenta de la “locataria” el pago de todos los impuestos, tasas, servicios y contribuciones que graven el inmueble ya sea municipales, provinciales o nacionales creados o a crearse.

SEXTA: La “LOCATARIA” deberá solicitar bajo su responsabilidad y a su cargo el servicio de Luz Eléctrica y Gas Natural (en caso de que existiere la conexión), debiendo presentar a la “LOCADORA” las constancias de dicha tramitación ante las respectivas dependencias en un plazo no mayor a los 30 (treinta) días de la firma del presente contrato. La “LOCATARIA” reconocer que la provisión de todos los servicios (agua, luz, gas) será producto de un contrato entre ella y la o las empresas prestatarias, no teniendo ninguna responsabilidad ni la “LOCADORA” ni la ADMINISTRADORA, respecto al suministro de los mismos.

SEPTIMA: Queda terminantemente prohibida a la “LOCATARIA”, bajo apercibimiento de rescisión o resolución del presente contrato de locación, y de desalojo, ceder, transferir, subalquilar total o parcialmente la finca que alquila. La “LOCATARIA” ocupará la propiedad locada con destino a Sede de la Secretaría de Salud Municipal de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, y no podrá variar su destino ni podrá efectuar modificaciones o reformas de ninguna naturaleza, sin el consentimiento previo y por escrito por parte de la “LOCADORA” y en caso de consentimiento de ésta quedarán en beneficio del inmueble sin compensación de parte de la “LOCADORA”. Tampoco podrá la “LOCATARIA” tener en la propiedad cosas que pudieran afectar la seguridad de las personas, objetos e instalaciones.

OCTAVA: La “LOCADORA” tiene derecho a inspeccionar el estado del bien locado y puede para ello visitar el inmueble, avisando tal circunstancia con antelación no menor de tres días. Las visitas deberán realizarse en días hábiles entre las 8 y las 20 horas. Asimismo la “LOCATARIA” autorizará la entrada a la propiedad para realizar trabajos de conexión de gas, agua, etc., de ser necesario.

NOVENA: Si en ausencia de la “LOCATARIA”, por abandono manifiesto del inmueble fuere preciso penetrar en el inmueble locado, a fin de evitar perjuicios al mismo, queda autorizada la “LOCADORA” a hacerlo, aún forzando cerraduras, debiendo responder por perjuicios que se ocasionaren injustamente. De igual modo sucederá si el inquilino hace entrega del bien, por interpósita persona, o no se procede a verificar el estado en el momento en que se hace entrega del mismo, ya sea porque no concurre en la fecha señalada o no comparece a fijar alguna, la “LOCADORA” podrá tomar posesión del bien y verificar su estado, mediante acta de posesión y verificación simple, que servirá como prueba legal más que suficiente hacia las partes.

DECIMA:  La “LOCADORA” no se responsabiliza por los daños y perjuicios ocasionados a la “LOCATARIA”, directamente, en su patrimonio y/o personas que convivan con el mismo en forma permanente o transitoria, por cualquier accidente o siniestro de cualquier naturaleza que pudiera ocurrir en la estructura general del edificio, lo cuál queda a responsabilidad de la “LOCATARIA”. Tampoco responde la “LOCADORA” por accidentes a terceros,  siendo esta responsabilidad asumida directamente por la “LOCATARIA”. Desde el comienzo de la vigencia de este contrato, la “LOCATARIA” deberá contratar un seguro a su costa y a favor de la “LOCADORA”, CONTRA INCENDIO Y RESPONSABILIDAD CIVIL  CONTRA TERCEROS (de acuerdo al valor del mismo y actualizarlo en caso necesario).

DECIMO PRIMERA: Para todos los efectos legales emergentes del presente, judiciales o extrajudiciales, la “LOCADORA” constituye domicilio en calle Bernardino  Esperanza 627, de la Ciudad de Salto, provincia de Buenos Aires, y la “LOCATARIA” en Ing. Mosconi 1541; donde serán válidas las notificaciones, intimaciones, interpelaciones o comunicaciones que se cursarán aún cuando no estuviesen en ellos. Sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Villa Gobernador Gálvez o Rosario, Provincia de Santa Fe, para todos los efectos mencionados, de acuerdo a la competencia cuantitativa que corresponda, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles inclusive  el Federal.

DECIMO SEGUNDA: Se establece la mora automática para el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas, la falta de cumplimiento a lo convenido en cualquiera de las  cláusulas del presente contrato, como la mora de un mes de alquiler, impuestos o servicios a cargo de la “LOCATARIA” faculta  a la “LOCADORA” para darlo en cualquier momento por rescindido si así lo dispusiera, e iniciar de inmediato el correspondiente juicio de desalojo.

DECIMO TERCERA:  De acuerdo a la Ley de Alquileres Nº 23.091 Art.8º la “LOCATARIA” podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión a la “LOCADORA” con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. La “ LOCATARIA”, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar a la “LOCADORA”, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un sólo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho plazo.

DECIMO CUARTA: Los gastos de reposición fiscal del presente contrato serán por cuenta de la “LOCATARIA”.

DECIMO QUINTA: En conformidad a la ley Orgánica de  Municipalidades  Nº 2756,  se  transcribe  a continuación el Art. 18º: “Cuando  la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrara dentro del termino de seis (6)  meses  siguientes a la notificación de la sentencia, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formara parte integrante, bajo pena de nulidad,  de todo acto o contrato que las  autoridades  comunales celebren en representación del Municipio, y que deberá ser transcripta  en toda escritura publica o contrato que se  celebre  con particulares.

Previa lectura y ratificación  de las cláusulas precedentes, se da por celebrado el presente contrato de locación, obligándose al fiel cumplimento de lo pactado.

En prueba de conformidad firman las partes tres(3) ejemplares de un mismo tenor quedando el original con el sellado de ley en poder de la “LOCADORA”, otra copia en poder de la “LOCATARIA” y otra en poder de ARPINI INMOBILIARIA S.R.L., en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los 1 del mes de septiembre de 2.009.

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