Expte. Nº 3.595/09.
VISTO:
El Expediente Nº 3.595/09.
La Ley 2756, Art.11º in fine , y modelo de contrato de locación del inmueble sito en calle Urquiza 2041 destinado a Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que actualmente
Que este espacio carece de despacho privado o de lugar acorde para realizar entrevistas que requieran privacidad, funcionando además como depósito de medicamentos e insumos específicos.
Que es urgente la necesidad de un inmueble que se encuentre cercano a
Que el Departamento Ejecutivo Municipal manifiesta que, después de una ardua búsqueda de inmuebles con esas características en el mercado inmobiliario de la ciudad, se arribó a la conclusión que la vivienda acorde a las descripciones anteriormente enumeradas, sería ubicada en calle Urquiza 2041, no encontrando otras con esas características en el radio cercano al edificio municipal y hospital; por lo cuál el locador resultaría ser el único proveedor poseedor de un inmueble de tales características.
Que la misma presenta un espacio compatible con hall de atención al público, entrada para vehículo, tres ambientes compatibles con oficinas y galpón de depósito.
Que es atribución del Concejo Deliberante en virtud de lo expresamente dispuesto por el Art. 11º in fine de
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº264/2009
ART.1º) Apruébese el Modelo de Contrato de Locación del Inmueble sito en calle Urquiza 2041 de Villa Gobernador Gálvez, el que en Anexo forma parte integrativa del presente Decreto; autorizándose al Departamento Ejecutivo Municipal a prescindir del Llamado a Licitación Pública y/o Licitación Privada y a celebrar el contrato de locación por Contratación Directa.
ART.2º) Autorízase el gasto de $ 1.300.- (Pesos Un Mil Trescientos) mensuales para el pago del alquiler del inmueble descripto en el Art. 1º de la presente, reajustándose el canon locativo para el segundo año de la relación locativa en la suma de $ 1.600 (Pesos Un Mil Seiscientos) y para el tercer año en la suma de $ 2.000.- (Pesos Dos Mil) y hasta el vencimiento del contrato. La suma será abonada del 1 al 10 de cada mes en el domicilio de Av. Gral. Juan D. Perón 1775 ARPINI INMOBILIARIA S.R.L. de Villa Gobernador Gálvez.
ART.3º) De corresponder el Departamento Ejecutivo Municipal deberá tramitar la exención del pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa General de Inmuebles, que gravan al inmueble objeto de la locación que se aprueba por el presente, y por el tiempo de duración del contrato.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de agosto de 2.009.
Presidenta: Olga G. Coteluzzi
A/C Secretaria: Mario Correale
ANEXO I
CONTRATO DE LOCACION
Entre
PRIMERA: La LOCADORA en su carácter de propietaria, da en locación a la LOCATARIA para su uso exclusivo, sin poder subarrendar, ceder, transferir, optar sociedad, el inmueble sito en calle Urquiza 2041, de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, Pcia. De Santa fe, para ser utilizado con destino a Sede de la Secretaría de Salud Municipal de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, con prohibición expresa de dedicarlo para una explotación ajena al que por el presente contrato se determina. Dicho inmueble está compuesto de: GARAJE, LIVING COMEDOR, TRES DORMITORIOS (el de Planta Alta con placard), BAÑO completo, COCINA reciclada a nueva con mesada, bajo mesada, calefón, extractor, mueble de cocina, COMEDOR con calefactor, DEPOSITO BAJO ESCALERA, PATIO CON LAVADERO y otro BAÑO, otro patio con PARRILLERO y otro LAVADERO con calefón y piletón de loza, GALPON, horno de barrio. La locataria recibe el inmueble libre de ocupantes, completamente desocupado, y declara que lo recibe en este acto a total conformidad suya, manifestando además que todas sus instalaciones y accesorios, pisos, paredes y techo, herrajes, vidrios, llaves, persianas, artefactos de baño y sus accesorios, etc., se encuentran en perfecto estado de conservación y uso, estando la propiedad recién pintada con pintura látex, siendo a su cargo todas las instalaciones y/o arreglos que pudieran presentarse en el futuro, salvo los daños que se produjeren por caso fortuito o fuerza mayor o por defectos de construcción del inmueble, durante el periodo de ocupación. Es por cuenta pura y exclusiva de la LOCATARIA, los gastos motivados para la conservación, funcionamiento y aseo del inmueble arrendado. La LOCATARIA deberá devolver el inmueble descripto en las mismas condiciones en que lo recibe y pagar el importe de los objetos que faltaren o estuviesen rotos y no fueran reemplazados, cuyo valor será fijado, según los precios de plaza al momento de restitución.
SEGUNDA: El plazo de esta locación se conviene por el término de TREINTA Y SEIS (36) meses a regir del día 1º de septiembre de 2.009 hasta el día 31 de agosto de 2.012. Se conviene expresamente entre las partes, que sí la LOCATARIA no diere cumplimiento a su obligación de reintegro del inmueble al vencimiento del contrato o cuando lo dispusiere una resolución judicial, queda expresamente establecido que la LOCADORA cobrará una suma equivalente al doble del alquiler por mes o fracción de mes de ocupación sin perjuicio de exigir además el pago de la indemnización de daños y perjuicios por la pérdida del importe correspondiente al valor locativo del inmueble durante la ocupación. Todo ello independientemente de la acción de desalojo que podrá promover la LOCADORA. En caso de consignación de llaves los alquileres y/o indemnizaciones correrán hasta que la LOCADORA tome posesión del bien locado. La entrega de llaves deberá la LOCATARIA justificarlo con documento escrito emanados por la LOCADORA, no admitiéndose otro medio de prueba.
TERCERA: la LOCATARIA ofrece y se obliga a abonar durante el primer año de la relación locativa, el canon mensual de PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($ 1.300), durante el segundo año de la relación locativa, el canon mensual de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($1.600), y durante el tercer año de la relación locativa, el canon mensual de PESOS DOS MIL ($2.000). Los alquileres se pactan por períodos enteros, y aunque la LOCATARIA se mudara antes de finalizar el mes, pagará íntegramente el alquiler correspondiente a ese mes, o hasta que la LOCATARIA reintegre a la LOCADORA el inmueble completamente del 1º al 10 de cada mes, por mes adelantado. ARPINI INMOBILIARIA S.R.L. queda suficientemente autorizada por la LOCADORA para extender recibos, percibir importes, reclamar pagos, rescindir contratos y todas y cada una de las gestiones tendientes a solucionar problemas y a obtener el mejor logro de la tarea encomendada.
CUARTA: El alquiler se abonará en el domicilio de ARPINI INMOBILIARIA SRL. sito en calle Av. General Juan D. Perón 1775 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez o donde se indique en el futuro administradora de la LOCADORA durante la vigencia total del contrato y durante todo el tiempo que el inquilino ocupe el inmueble, con sus renovaciones, prórrogas y aún sin haberse firmado los mismos, con todas las facultades conferidas para dar fiel cumplimiento al presente. La falta de pago de una sola mensualidad del alquiler y/o cualquier otra obligación a cargo de la LOCATARIA, producirá la mora de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento previo judicial o extrajudicial alguno, facultando a la LOCADORA a promover acciones de desalojo y/o cobro de lo adeudado. Sin perjuicio de ello en caso de incumplimiento de la LOCATARIA, la LOCADORA queda autorizada para exigir un interés punitorio de 0,10 % por día de atraso, este porcentaje no podrá ser menor al que cobre el Banco de la Nación Argentina y/o el Banco de Santa Fe S.A. (a elección de la LOCADORA) para operaciones de descuento, de 1 a 30 días, plazo vencido, por el tiempo que dure la mora.
QUINTA: Será a cuenta de la locataria el pago de todos los impuestos, tasas, servicios y contribuciones que graven el inmueble ya sea municipales, provinciales o nacionales creados o a crearse.
SEXTA: La LOCATARIA deberá solicitar bajo su responsabilidad y a su cargo el servicio de Luz Eléctrica y Gas Natural (en caso de que existiere la conexión), debiendo presentar a la LOCADORA las constancias de dicha tramitación ante las respectivas dependencias en un plazo no mayor a los 30 (treinta) días de la firma del presente contrato. La LOCATARIA reconocer que la provisión de todos los servicios (agua, luz, gas) será producto de un contrato entre ella y la o las empresas prestatarias, no teniendo ninguna responsabilidad ni la LOCADORA ni la ADMINISTRADORA, respecto al suministro de los mismos.
SEPTIMA: Queda terminantemente prohibida a la LOCATARIA, bajo apercibimiento de rescisión o resolución del presente contrato de locación, y de desalojo, ceder, transferir, subalquilar total o parcialmente la finca que alquila. La LOCATARIA ocupará la propiedad locada con destino a Sede de la Secretaría de Salud Municipal de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, y no podrá variar su destino ni podrá efectuar modificaciones o reformas de ninguna naturaleza, sin el consentimiento previo y por escrito por parte de la LOCADORA y en caso de consentimiento de ésta quedarán en beneficio del inmueble sin compensación de parte de la LOCADORA. Tampoco podrá la LOCATARIA tener en la propiedad cosas que pudieran afectar la seguridad de las personas, objetos e instalaciones.
OCTAVA: La LOCADORA tiene derecho a inspeccionar el estado del bien locado y puede para ello visitar el inmueble, avisando tal circunstancia con antelación no menor de tres días. Las visitas deberán realizarse en días hábiles entre las 8 y las 20 horas. Asimismo la LOCATARIA autorizará la entrada a la propiedad para realizar trabajos de conexión de gas, agua, etc., de ser necesario.
NOVENA: Si en ausencia de la LOCATARIA, por abandono manifiesto del inmueble fuere preciso penetrar en el inmueble locado, a fin de evitar perjuicios al mismo, queda autorizada la LOCADORA a hacerlo, aún forzando cerraduras, debiendo responder por perjuicios que se ocasionaren injustamente. De igual modo sucederá si el inquilino hace entrega del bien, por interpósita persona, o no se procede a verificar el estado en el momento en que se hace entrega del mismo, ya sea porque no concurre en la fecha señalada o no comparece a fijar alguna, la LOCADORA podrá tomar posesión del bien y verificar su estado, mediante acta de posesión y verificación simple, que servirá como prueba legal más que suficiente hacia las partes.
DECIMA: La LOCADORA no se responsabiliza por los daños y perjuicios ocasionados a la LOCATARIA, directamente, en su patrimonio y/o personas que convivan con el mismo en forma permanente o transitoria, por cualquier accidente o siniestro de cualquier naturaleza que pudiera ocurrir en la estructura general del edificio, lo cuál queda a responsabilidad de la LOCATARIA. Tampoco responde la LOCADORA por accidentes a terceros, siendo esta responsabilidad asumida directamente por la LOCATARIA. Desde el comienzo de la vigencia de este contrato, la LOCATARIA deberá contratar un seguro a su costa y a favor de la LOCADORA, CONTRA INCENDIO Y RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRA TERCEROS (de acuerdo al valor del mismo y actualizarlo en caso necesario).
DECIMO PRIMERA: Para todos los efectos legales emergentes del presente, judiciales o extrajudiciales, la LOCADORA constituye domicilio en calle Bernardino Esperanza 627, de la Ciudad de Salto, provincia de Buenos Aires, y la LOCATARIA en Ing. Mosconi 1541; donde serán válidas las notificaciones, intimaciones, interpelaciones o comunicaciones que se cursarán aún cuando no estuviesen en ellos. Sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Villa Gobernador Gálvez o Rosario, Provincia de Santa Fe, para todos los efectos mencionados, de acuerdo a la competencia cuantitativa que corresponda, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles inclusive el Federal.
DECIMO SEGUNDA: Se establece la mora automática para el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas, la falta de cumplimiento a lo convenido en cualquiera de las cláusulas del presente contrato, como la mora de un mes de alquiler, impuestos o servicios a cargo de la LOCATARIA faculta a la LOCADORA para darlo en cualquier momento por rescindido si así lo dispusiera, e iniciar de inmediato el correspondiente juicio de desalojo.
DECIMO TERCERA: De acuerdo a la Ley de Alquileres Nº 23.091 Art.8º la LOCATARIA podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión a la LOCADORA con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. La LOCATARIA, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar a la LOCADORA, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un sólo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho plazo.
DECIMO CUARTA: Los gastos de reposición fiscal del presente contrato serán por cuenta de la LOCATARIA.
DECIMO QUINTA: En conformidad a la ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, se transcribe a continuación el Art. 18º: “Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrara dentro del termino de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formara parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura publica o contrato que se celebre con particulares.
Previa lectura y ratificación de las cláusulas precedentes, se da por celebrado el presente contrato de locación, obligándose al fiel cumplimento de lo pactado.
En prueba de conformidad firman las partes tres(3) ejemplares de un mismo tenor quedando el original con el sellado de ley en poder de la LOCADORA, otra copia en poder de la LOCATARIA y otra en poder de ARPINI INMOBILIARIA S.R.L., en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los 1 del mes de septiembre de 2.009.