Expte. Nº 3.573/09.
VISTO:
La Ley 2756.
La Ley Nacional Nº 24.284– Defensoría del Pueblo.
La Ley Provincial Nº 10.396 – Defensoría del Pueblo, y
CONSIDERANDO:
Que
Que esta institución es un organismo descentralizado, unipersonal e independiente con autonomía funcional y autarquía financiera.
Que el Defensor del Pueblo está facultado para efectuar recomendaciones a los funcionarios, proponer la modificación de normas legales, efectuar críticas y amonestaciones, hacer pública su labor a través de informes y proponer reformas de organización alternativas en organismos públicos.
Que esta institución ejerce la defensa del individuo y de la comunidad tanto en el plano de los derechos fundamentales, derechos económicos (protección del consumidor) como en los intereses difusos.
Que son funciones del Defensor del Pueblo de
a) Administración pública centralizada;
b) Administración pública descentralizada;
c) Sociedades con participación estatal y personas jurídicas en ejercicio de funciones públicas.
Que el Defensor del Pueblo ejerce su jurisdicción sobre todo el territorio provincial y actúa no sólo ante la queja presentada por un ciudadano o grupo de personas y/o instituciones sino que también puede hacerlo de oficio cuando advierte alguna anormalidad, por vía de la ley 10.000 o, inclusive, a petición de los diputados y senadores.
Que el Defensor del Pueblo posee en la actualidad, además de las dos oficinas en la ciudades de Rosario y Santa Fe, veinticinco delegaciones distribuidas en diferentes puntos de la provincia (Arequito, Cañada de Gómez, Carcarañá, Casilda, Coronda, Chabás, El Trébol, Fuentes, Granadero Baigorria, Las Rosas, Las Toscas, Máximo Paz, Rafaela, Roldán, Reconquista, Rufino, San Javier, San Genaro, San José de
Según informes del propio organismo durante el año pasado se recibieron 22.634 consultas, esto significó un aumento de casi el 37% con respecto al año 2007. Sobre esa cifra, se abrieron 6.865 expedientes con un alto porcentaje de resoluciones favorables, lo que supone un incremento superior al 21 por ciento con relación al año anterior. A estos datos, debe agregársele las más de 1.500 consultas a través de correo electrónico.
Los temas por los cuáles la ciudadanía se acercó a las delegaciones durante el año que pasó se refirieron mayoritariamente a servicios públicos, pero también a conflictos más sensibles que demandaron la intervención del Centro de Asistencia a
Que consideramos que por la cantidad de población y el crecimiento demográfico que tuvo nuestra ciudad en los últimos años se hace necesario la apertura de una oficina de
La instalación de una delegación permanente en nuestra ciudad permitirá que los vecinos que se ven imposibilitados de realizar su consulta por el motivo que fuera, puedan tener una alternativa local y gratuita de acceso a
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº268/2009
ART. 1º) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de los canales correspondientes, que realice las tramitaciones necesarias para la instalación de una Delegación Permanente de la Defensoria del Pueblo de la Provincia de Santa Fe en nuestra Ciudad, dependiente del Poder Legislativo Provincial.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de setiembre de 2.009.
Presidenta: Olga G. Coteluzzi
A/C Secretaria: Mario Correale