Decr. 269/09 Cesión Uso parque Regional Sur al Sindicato Municipal

Expte. Nº  3.615/09.

VISTO:

La Ley 2756.

La nota presentada por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Villa Gobernador Gálvez,  y

 

CONSIDERANDO:

Que en la nota referida en los vistos solicitan  la cesión del Polideportivo Parque Regional, para la realización del Pic Nic por el día de la Primavera  a  realizarse el día 20 de septiembre del corriente y optativo en caso de lluvia día 4 de octubre de 2.009, con la actuación de distintos conjuntos de música popular.

Que el beneficio recaerá directamente sobre las familias municipales, y su organización sindical,  efectuando además  una donación al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Ciudad, en reconocimiento a su labor hacia toda la comunidad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO  Nº269/2009

 

ART.1º)  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir un Contrato de Cesión de Uso y goce gratuito, del Polideportivo Parque Regional con el Sindicato de Trabajadores Municipales de Villa Gobernador Gálvez, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  17 de setiembre de 2.009.

 

Presidenta: Olga G. Coteluzzi

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 


ANEXO I

CESION DE USO

          

En  la  Ciudad  de Villa Gobernador Gálvez, a los …..  días del septiembre de  2.009, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por  el  Sr. Intendente Municipal Sr. Jorge A. Murabito, y el Secretario de  Gobierno Sr. Miguel A.Monte ,  con  domicilio  en  calle  Mosconi 1541 de esta Ciudad,  por  una  parte,  en  adelante  LA MUNICIPALIDAD,  y  el  SINDICATO  DE  TRABAJADORES  MUNICIPALES  de  Villa Gobernador  Gálvez,  representado  por su Secretario General, D/Enrique García,  por  el  Pro Secretario D/Manuel Rodríguez, y el Secretario de Administración y  Actas, D/Sergio Ansaldi, con domicilio en calle Iriondo 2032   de   esta  Ciudad,  en  adelante  EL  CESIONARIO,  convienen  celebrar   el   presente “CONVENIO DE CESION DE USO Y GOCE GRATUITO” de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD da en uso y goce gratuito el predio municipal  Polideportivo Parque Regional, para el día 20  de septiembre de  2.009, o en caso de suspensión para el día 4 de octubre del cte., a fin de que el CESIONARIO organice por su cuenta y responsabilidad un Festival denominado  “PIC NIC” con la presentación de espectáculos musicales.

SEGUNDA:  Obligaciones del Cesionario: Toma a su exclusivo cargo la contratación de  todo personal afectado al Festival, ya se trate de artistas, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a  realizar resulte de optima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas  contratados y  de  los  impuestos que correspondieren por la realización del  espectáculo,  asumiendo  a  su cargo  todos  los  gastos que se originen como consecuencia de la  realización  del  evento, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan.  EL CESIONARIO  tendrá que  fijar  un precio popular para el evento, pero siempre dentro de un marco popular a cobrar al público que desee asistir al evento.

TERCERA: Contratación del Seguro: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones  municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos. Las copias de las pólizas respectivas y de los recibos que acreditan el pago de las mismas y/o el certificado de cobertura, deberán ser presentados  con por lo menos 48 Hs. antes de la fecha del evento bajo apercibimiento de resolución del presente contrato, y deberá ser aceptados o rechazados mediante acto administrativo correspondiente por el Departamento Ejecutivo Municipal dentro de las veinticuatro horas de presentado. En caso de rechazo por parte del Departamento Ejecutivo éste deberá indicar cuáles son las modificaciones que se deberían establecer en las cláusulas contratadas, la cesionaria deberá en forma inmediata dar cumplimiento a los requisitos establecidos.

CUARTA: Seguridad del predio: EL CESIONARIO se hace cargo a su exclusivo costo de la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como también policías adicionales. La cantidad de policías adicionales que  deban contratarse para brindar seguridad al evento será dispuesta por las auditorias policiales, debiendo acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 hs. antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

 

QUINTA:  Servicios complementarios obligatorios: EL CESIONARIO también se obliga a la contratación de Servicio Médico de Emergencias con ambulancias y médicos en el lugar, como también a instalar la cantidad de baños químicos que sean necesarios para la cantidad de asistentes esperada al evento, con por lo menos 48 hs. antes de la fecha del evento bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

SEXTA: Responsabilidad por daños: El CESIONARIO se hace responsable frente a la MUNICIPALIDAD y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en las cosas y/o en las personas ya sea causado por dolo o culpa, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la Municipalidad de toda responsabilidad.

SEPTIMA: Destino de la recaudación en concepto de estacionamiento, alquiler de tablones y sillas: La Municipalidad autoriza al cesionario a entregar lo recaudado por los conceptos anteriores a entidades de bien público de la ciudad.

OCTAVA: El cesionario  asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC Y ADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles.

NOVENA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente contrato de cesión de uso, las partes fijan la competencia de los Tribunales Provinciales  de  la Ciudad de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive  el federal.

DECIMA:  En conformidad a la Ley  2756 se transcribe a continuación el Art. 18º: “Cuando la Municipalidad fuera condenada al  pago  de  una deuda  cualquiera,  la  corporación arbitrara dentro del termino de seis  meses  siguientes  a  la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formara parte  integrante,  bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las  autoridades  comunales celebren  en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura  publica  o contrato que se celebre con particulares”.

Previa  lectura  y  ratificación,  se procede a la firma de  dos  ejemplares  del  presente contrato de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada ut supra.

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