Expte. Nº 3.615/09.
VISTO:
La Ley 2756.
La nota presentada por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Villa Gobernador Gálvez, y
CONSIDERANDO:
Que en la nota referida en los vistos solicitan la cesión del Polideportivo Parque Regional, para la realización del Pic Nic por el día de
Que el beneficio recaerá directamente sobre las familias municipales, y su organización sindical, efectuando además una donación al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº269/2009
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir un Contrato de Cesión de Uso y goce gratuito, del Polideportivo Parque Regional con el Sindicato de Trabajadores Municipales de Villa Gobernador Gálvez, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de setiembre de 2.009.
Presidenta: Olga G. Coteluzzi
A/C Secretaria: Mario Correale
ANEXO I
CESION DE USO
En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los
.. días del septiembre de 2.009, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Sr. Jorge A. Murabito, y el Secretario de Gobierno Sr. Miguel A.Monte , con domicilio en calle Mosconi 1541 de esta Ciudad, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD, y el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES de Villa Gobernador Gálvez, representado por su Secretario General, D/Enrique García, por el Pro Secretario D/Manuel Rodríguez, y el Secretario de Administración y Actas, D/Sergio Ansaldi, con domicilio en calle Iriondo 2032 de esta Ciudad, en adelante EL CESIONARIO, convienen celebrar el presente “CONVENIO DE CESION DE USO Y GOCE GRATUITO” de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD da en uso y goce gratuito el predio municipal Polideportivo Parque Regional, para el día 20 de septiembre de 2.009, o en caso de suspensión para el día 4 de octubre del cte., a fin de que el CESIONARIO organice por su cuenta y responsabilidad un Festival denominado PIC NIC con la presentación de espectáculos musicales.
SEGUNDA: Obligaciones del Cesionario: Toma a su exclusivo cargo la contratación de todo personal afectado al Festival, ya se trate de artistas, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de optima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización del evento, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan. EL CESIONARIO tendrá que fijar un precio popular para el evento, pero siempre dentro de un marco popular a cobrar al público que desee asistir al evento.
TERCERA: Contratación del Seguro: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos. Las copias de las pólizas respectivas y de los recibos que acreditan el pago de las mismas y/o el certificado de cobertura, deberán ser presentados con por lo menos 48 Hs. antes de la fecha del evento bajo apercibimiento de resolución del presente contrato, y deberá ser aceptados o rechazados mediante acto administrativo correspondiente por el Departamento Ejecutivo Municipal dentro de las veinticuatro horas de presentado. En caso de rechazo por parte del Departamento Ejecutivo éste deberá indicar cuáles son las modificaciones que se deberían establecer en las cláusulas contratadas, la cesionaria deberá en forma inmediata dar cumplimiento a los requisitos establecidos.
CUARTA: Seguridad del predio: EL CESIONARIO se hace cargo a su exclusivo costo de la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como también policías adicionales. La cantidad de policías adicionales que deban contratarse para brindar seguridad al evento será dispuesta por las auditorias policiales, debiendo acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 hs. antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.
QUINTA: Servicios complementarios obligatorios: EL CESIONARIO también se obliga a la contratación de Servicio Médico de Emergencias con ambulancias y médicos en el lugar, como también a instalar la cantidad de baños químicos que sean necesarios para la cantidad de asistentes esperada al evento, con por lo menos 48 hs. antes de la fecha del evento bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.
SEXTA: Responsabilidad por daños: El CESIONARIO se hace responsable frente a
SEPTIMA: Destino de la recaudación en concepto de estacionamiento, alquiler de tablones y sillas:
OCTAVA: El cesionario asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC Y ADI CAPIF, deslindando a
NOVENA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente contrato de cesión de uso, las partes fijan la competencia de los Tribunales Provinciales de
DECIMA: En conformidad a la Ley 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º: “Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrara dentro del termino de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formara parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura publica o contrato que se celebre con particulares”.
Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de dos ejemplares del presente contrato de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada ut supra.