Decr. 270/09 Alquiler Inmuebles Oficinas ANSES y API

Expte. Nº  3.620/09.

VISTO:

El Expte. Nº 3.620/09, por el cuál el Departamento  Ejecutivo  Municipal eleva modelos de contratos de locación  de los  inmuebles sitos en Avenida San Martín 2371 y  Avenida San Martín 2373 de Villa Gobernador Gálvez para su aprobación, y

CONSIDERANDO:

Que los presentes modelos de contratos se refieren, uno de ellos  a la locación del inmueble en el cuál funciona la Oficina  de  la  Administración  Provincial  de  Impuestos A.P.I. y  en el segundo la Administración Nacional de la Seguridad  Social  (A.N.SE.S.).       

Que dichos inmuebles se encuentran ubicados, en lugar estratégico para que los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez tengan acceso desde cualquier punto de la Ciudad sin necesidad de trasladarse a la vecina localidad de Rosario.   

Que los inmuebles en cuestión hace años que se vienen alquilando  con los mismos fines, dándole continuidad al funcionamiento de dichas reparticiones en la Ciudad.   

Que se cuenta con el espacio necesario para la atención del público que concurre, y para la distribución de las Áreas de trabajo correspondiente.

Que de acuerdo a las atribuciones del Concejo  Deliberante estipulados  por el Art. 11º In Fine de la Ley  2756 ,  corresponde autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal  a efectuar  una  Contratación  Directa con  respecto  a  los alquileres de los inmuebles mencionados.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO  Nº270/2009

 

ART.1º) Autorizase  al Departamento Ejecutivo Municipal a la Contratación Directa para la  locación  de los  inmuebles  sitos en Avenida San Martín 2371 y Av. San Martín 2373  de  Villa Gobernador  Gálvez,  Sección Catastral 5ta. Manzana 10, Lote H, los que serán destinados al funcionamiento de las oficinas de  Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.S.E.S.) respectivamente; en mérito a las atribuciones que se otorga al Concejo Deliberante según Art. 11º in fine de la Ley Provincial Nº 2756.

ART.2º)  Apruébanse los modelos de Contratos de Locación a suscribirse  entre el Departamento Ejecutivo Municipal y  EL LOCADOR, por los inmuebles  ubicados  en Avenida San Martín 2371  y Av. San Martín 2373 de  nuestra Ciudad,  según Anexo I y II; que forman parte  integrativa del presente Decreto.

ART.3º) Autorizase  al Departamento Ejecutivo Municipal a  abonar la  suma  de  $ 1.440.- (Pesos  Un Mil Cuatrocientos Cuarenta),  mensuales  en concepto de canon locativo y por el termino de 36 meses  a partir del 1º de septiembre de 2.009 para el  inmueble sito en Av. San Martín 2371 de nuestra Ciudad destinado  a dependencia de la Administración Provincial (A.P.I.).

ART.4º) Autorizase  al Departamento Ejecutivo Municipal a  abonar la suma de $ 1.440.- (Pesos Un Mil Cuatrocientos Cuarenta),  mensuales  en concepto de canon locativo y por el termino de  36 meses  a partir del 1º de septiembre de 2.009  para  el inmueble  sito  en Av. San Martín 2373 de  nuestra  Ciudad para  el funcionamiento de las oficinas de la  Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.S.E.S.) 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

                                                          

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  17 de setiembre de 2.009.

 

Presidenta: Olga G. Coteluzzi

A/C Secretaria: Mario Correale

 

ANEXO I. CONTRATO DE LOCACION.

 

En  la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los …. días  del  mes de …… del 2.009, entre …………………………………  , Titular del D.N.I. …………………., en su carácter de propietario del inmueble sito en Av. San Martín 2.373 de nuestra Ciudad, con domicilio real, en adelante llamada “EL LOCADOR” y la MUNICIPALIDAD DE  VILLA  GOBERNADOR GALVEZ,  con domicilio en calle Mosconi No 1541, representada  en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Jorge A. Murabito y el Secretario de Gobierno Sr. Miguel Monte, en adelante llamada “LA LOCATARIA”, se  formaliza   el presente CONTRATO DE LOCACION, sujeto a las  siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL LOCADOR da en arrendamiento a la LOCATARIA un  inmueble que responde a la siguiente descripción: sala de atención  al público, dos oficinas, cocina y baño instalado. La unidad  locada se encuentra ubicada en Av. San Martín al 2.373 de esta Ciudad  y pertenece  a  la Sección Catastral 5ta., Manzana 10, Lote  H.  El local será destinado al funcionamiento de oficinas de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.S.E.S.).

SEGUNDA:  Toda mejora en el local para mejor operatividad  de  la actividad estará a cargo de “LA LOCATARIA“.

TERCERA:  El plazo de la locación se establece de  común  acuerdo entre  las  partes por el termino de 36 meses,  a  partir  del día 1º de septiembre  de 2.009 venciendo el 31  de  agosto  de 2.012.  Luego de transcurrido 6 meses de la locación  las  partes convienen  expresamente que LA LOCATARIA puede rescindir el  contrato notificando con no menos de 30 días de anticipación, renunciando EL LOCADOR a reclamar indemnización alguna por tal  motivo.  LA LOCATARIA se compromete a restituir el inmueble libre  de ocupantes y/o cosas, en el mismo estado en que lo recibió,  salvo los  deterioros  propios  del uso y el  transcurso  del  tiempo.-

CUARTA: El precio de la locación se estipula entre las partes  en la  cantidad de $ 1.440.- (Pesos Un Mil Cuatrocientos Cuarenta), que  serán abonados  de  la siguiente forma: del 1º al 10 de  cada  mes  por adelantado.  Queda  a  cargo de LA LOCATARIA  abonar  además  del alquiler mensual todos los gastos que se originen como consecuencia del consumo de energía eléctrica, agua potable, gas y desagote de pozo absorbente. En tanto que EL LOCADOR tendrá a su exclusivo cargo el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales,  provinciales y municipales que correspondan  por  la propiedad  alquilada, todo ello a partir de la vigencia del  presente contrato.

QUINTA: So pena de incurrir en flagrante causal de desahucio,  LA LOCATARIA  se  abstendrá  rigurosamente de:  a)  transferir  esta locación, b) subarrendar y ceder en comodato las dependencias  de que  se trata o parte de ellas, c) introducir en la  construcción innovaciones que eL LOCADOR no hubiere pre-autorizado por escrito, d) afectar el inmueble a un destino diferente al que se  contrata.

SEXTA: EL LOCADOR podrá por si o por interpósita persona, debidamente  autorizada, inspeccionar el salón cada vez que  lo  estime conveniente  dando  aviso 24 horas antes, debiendo cuidar  de  no ocasionar mas  molestias que las absolutamente inevitables.

SEPTIMA: La falta de cumplimiento por LA LOCATARIA de  cualquiera de las cláusulas del presente será motivo suficiente para que  EL LOCADOR  pueda  deducir a su arbitrio toda demanda  judicial  que considere  procedente sin necesidad de  intimación  extrajudicial previa.

OCTAVA: En la presente relación locataria regirán las disposiciones de la Ley 23.091 en especial Articulo 2º, Inciso b.

NOVENA:  En caso de divergencia en el cumplimiento o  interpretación  del  presente  Contrato de Locación, las  partes  fijan  la competencia de los Tribunales Provinciales de la Segunda Circunscripción, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere  corresponder, inclusive el Federal.

DECIMA:  En conformidad a la Ley Orgánica de  Municipalidades  Nº 2756 se transcribe a continuación el Art.18º “Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la  corporación arbitrara dentro del termino de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago.  Esta  prescripción formara parte integrante bajo  pena  de nulidad,  de todo acto o contrato que las  Autoridades Comunales celebren en representación del Municipio, y que deberá ser transcripta  en toda Escritura Publica o Contrato que se  celebre  con particulares.

En fe de conformidad y para constancia, previa lectura y  ratificación de su contenido, se firman tres (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha que se consigna Ut-Supra del presente Contrato.

 

ANEXO II CONTRATO DE LOCACION.

 

En  la  Ciudad  de  Villa Gobernador Gálvez,  a  los …… días del  mes de septiembre del 2.009, entre ………………………………….,  Titular del D.N.I. ……………………., en su carácter de propietario del  inmueble sito en Av. San Martín 2.371 de nuestra Ciudad, con domicilio real,  en adelante llamado  “EL LOCADOR” y la MUNICIPALIDAD DE VILLA  GOBERNADOR  GALVEZ,   representada  en este acto por el Sr. Intendente  Municipal,  Sr. Jorge A. Murabito y el Secretario de Gobierno,   Sr. Miguel Monte, en adelante llamada  “LA LOCATARIA“,  se  formaliza   el presente  CONTRATO  DE  LOCACION, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL LOCADOR da en arrendamiento a la Locataria un  inmueble que responde a la siguiente descripción: sala de atención  al público, oficina, cocina, archivo, depósito y baño instalado.  La unidad locada se encuentra ubicada en Av. San Martín al 2.371  de esta Ciudad y pertenece a la Sección Catastral 5ta., Manzana  10, Lote H. El local será destinado al funcionamiento de oficinas  de la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.).

SEGUNDA:  Toda mejora en el local para mejor operatividad  de  la actividad estará a cargo de “LA LOCATARIA“.

TERCERA:  El plazo de la locación se establece de  común  acuerdo entre  las  partes por el termino de 36 meses,  a  partir  del 1º de septiembre   de 2.009 venciendo el 31 de agosto de 2.012.  Luego de transcurrido 6 meses de la locación  las  partes convienen  expresamente que LA LOCATARIA puede rescindir el  contrato notificando con no menos de 30 días de anticipación, renunciando EL LOCADOR a reclamar indemnización alguna por tal  motivo.  LA LOCATARIA se compromete a restituir el inmueble libre  de ocupantes y/o cosas, en el mismo estado que lo recibió, salvo los deterioros propios del uso y el transcurso del tiempo.

CUARTA: El precio de la locación se estipula entre las partes  en la cantidad de $ 1.440.- (Pesos Un Mil Cuatrocientos Cuarenta), que serán abonados de la  siguiente  forma: del 1º al 10 de cada  mes  por  adelantado. Queda a cargo de LA LOCATARIA abonar además del alquiler  mensual todos los gastos que se originen como consecuencia del consumo de energía eléctrica, agua potable, gas y desagote de pozo absorbente. En tanto que EL LOCADOR tendrá a su exclusivo cargo el  pago de  todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales,  provinciales y municipales que correspondan por la propiedad  alquilada,  todo ello a partir de la vigencia del presente  contrato.-

QUINTA: So pena de incurrir en flagrante causal de desahucio,  LA LOCATARIA  se  abstendrá  rigurosamente de:  a)  transferir  esta locación, b) subarrendar y ceder en comodato las dependencias  de que  se trata o parte de ellas, c) introducir en la  construcción innovaciones que EL LOCADOR no hubiere pre-autorizado por escrito, d) afectar el inmueble a un destino diferente al que se  contrata.

SEXTA: EL LOCADOR podrá por si o por interpósita persona, debidamente  autorizada, inspeccionar el salón cada vez que  lo  estime conveniente  dando  aviso 24 horas antes, debiendo cuidar  de  no ocasionar mas  molestias que las absolutamente inevitables.

SEPTIMA: La falta de cumplimiento por LA LOCATARIA de  cualquiera de las cláusulas del presente será motivo suficiente para que  EL LOCADOR  pueda  deducir a su arbitrio toda demanda  judicial  que considere  procedente sin necesidad de  intimación  extrajudicial previa.

OCTAVA: En la presente relación locataria regirán las disposiciones de la Ley 23.091 en especial Articulo 2º, Inciso b.

NOVENA:  En caso de divergencia en el cumplimiento o  interpretación  del  presente  Contrato de Locución, las  partes  fijan  la competencia  de los Tribunales Provinciales de la  2da.  Circunscripción  de  la Provincia de Santa Fe, renunciando  a  cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.

DECIMA: En conformidad a la Ley Orgánica de  Municipalidades  Nº 2756 se transcribe a continuación el Art.18º:”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la  corporación arbitrara dentro del termino de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago.  Esta  prescripción formara parte integrante bajo  pena  de nulidad,  de todo acto o contrato que las  Autoridades  Comunales celebren en representación del Municipio, y que deberá ser transcripta  en toda Escritura Publica o Contrato que se  celebre  con particulares.

En fe de conformidad y para constancia, previa lectura y  ratificación de su contenido, se firman tres (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha que se consigna Ut-Supra del presente Contrato.

 

 

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