Decr. 278/09 Gestión para asignar personal al Registro Civil

Expte. Nº 3.684/09.

VISTO:

La Ley 2756, y la Ley 26.413 de Registro Civil, y

CONSIDERANDO:

Que el Registro del Estado Civil de las Personas tiene por objeto todo aquello que concierna a la condición legal de los ciudadanos y que, por lo tanto, para existir legalmente como personas sujetos de derecho debemos estar inscriptos en dicho registro.

 

Que en noviembre de 1889 se sanciona la Ley 2.681 que establece la creación de los Registros Civiles en todo el territorio argentino, ley que comienza a regir en diciembre del mismo año.

 

Que según dispone la nueva Ley 26.413 de 2008 todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros y que, por consiguiente, cada Registro Civil emite y archiva las partidas (nacimiento, matrimonio, defunción, etc.) correspondientes a su jurisdicción.

 

Que los Registros Civiles proporcionan al Gobierno Nacional las bases de información necesarias a fin de que, con intervención de los organismos técnicos especializados, proyecte la política demográfica que más convenga a los intereses de la Nación.

 

Que este organismo tiene como misión garantizar el derecho a la identidad de las personas que habitan el suelo argentino, sean éstas nacionales o extranjeras, y que para cumplir con dicha tarea se tramitan los Documentos Nacionales de Identidad (D.N.I), único instrumento que acredita la identidad de las personas, tal como lo consagra la Ley 17.671 .

 

Que el DNI certifica en forma exclusiva la identidad de las personas a partir de la base de datos que administra el Registro Nacional de las Personas y que, hasta tanto el Registro Nacional de las Personas se encuentre en condiciones de instalar sus propias oficinas seccionales, serán consideradas como tales todas las oficinas de Registro Civil del país, dependientes de las Direcciones Provinciales de Registros Civiles y las del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

 

Que la primera Oficina del Registro Civil de nuestra ciudad se funda en 1899 y que ésta, junto con el Juzgado de Paz que se creara diez años antes y con la Comisión de Fomento de la Comunidad, fue una de las instituciones que históricamente dio sustento y encuadre legal a las poblaciones en sus comienzos.

 

Que sus primeras dependencias del Registro funcionaron en domicilios particulares, con los evidentes inconvenientes y precariedad que tal localización traía aparejado, y que luego de numerosas e infructuosas tratativas frente al Gobierno Provincial, el Municipio dona un terreno a aquel (Decreto Nº 4496/1977) donde en mayo de 1978 comienza la obra.

 

Que la población de la ciudad, que constaba de 30.805 habitantes en 1970 y de 50.587 habitantes en 1980, en décadas posteriores a la construcción de las oficinas del Registro Civil ha aumentado frente a tales cifras entre un 50 y un 100% teniendo en cuenta el censo de 2001 (74.509 habitantes) y entre un 100 y un 250% si nos atenemos a las estimaciones para 2009-2010 (alrededor de 100.000 habitantes).

 

Que las labores correspondientes al Registro Civil de las Personas han aumentado no solamente al ritmo del crecimiento poblacional sino también en atención a las tareas que éste tiene a su cargo y que los vecinos y vecinas de nuestra ciudad precisan contar con respuestas rápidas y eficientes a sus necesidades.

 

Que es necesario que el Registro Civil de las Personas posea instalaciones y personal acordes no solamente con las actuales exigencias poblacionales de la Ciudad sino también poniendo atención, al menos, a aquellas del futuro más cercano.

 

Que el personal del Registro Civil de las Personas ha sufrido una merma debido a diferentes situaciones como jubilaciones, fallecimientos, etc. quedando en condiciones desmedidas por la gran cantidad de trámites y consultas.

 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO  Nº278/2009

 

ART. 1º) Ordénese al Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice las gestiones necesarias ante el Gobierno de la Provincia a fin de que éste asigne personal necesario para sostener el normal funcionamiento de la delegación permanente del Registro Civil de las Personas en nuestra Ciudad.

ART. 2º) Solicítese asimismo la reubicación de las dependencias  que hoy funcionan en calle Bomberos Voluntarios Nº 2112 del Registro Civil de las Personas en un nuevo espacio y con instalaciones acordes a sus necesidades actuales.

ART. 3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  26 de noviembre de 2.009.

Presidenta: Olga G. Coteluzzi

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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