Expte. Nº 3.675/09.
VISTO:
La media sanción otorgada al Proyecto de Ley por el Senado de la Nación, ingresado al mismo como Expte. S-0995/08 y
CONSIDERANDO:
Que existe un desfasaje entre los derechos y las obligaciones que tienen los habitantes de nuestro suelo que conforman el grupo etáreo entre los 18 y 21 años.
Que para citar un ejemplo, un joven de 18 años puede pelear una guerra y poner en riesgo su vida, pero para salir del país de vacaciones necesita el permiso de sus padres, como lo fue el caso del autor de Iluminados por el Fuego, Eduardo Esteban, cuando al volver de la Guerra de Malvinas necesito autorización de sus progenitores para salir a Uruguay.
Que a los 18 años tienen la inmensa responsabilidad de elegir a sus gobernantes, e incluso de revocar sus mandatos en el caso de que se aplique la cláusula correspondiente, pero hasta los 21 años no pueden ser electos como tales.
Que existen muchos ejemplos, tales como el del joven que se aleja de su ciudad para estudiar y/o trabajar y no puede alquilar una propiedad por no gozar de la plenitud de derechos que le otorga el Código Civil en su Art. 129º, a los 21 años.
Que resulta necesario legislar en pos de garantizar el cumplimiento de los derechos de los jóvenes.
Que en octubre del año 2008, por iniciativa del Senador Ing. Rubén Giustiniani, el Senado de la Nación dio media sanción, con el voto de todos los integrantes del cuerpo menos uno, a un proyecto que tiene como fin modificar la legislación que hoy impide a los menores de 21 años ejercer plenos derechos en materia civil y comercial.
Que desde al año 1994, con la reforma constitucional se han incorporado nuevos derechos y libertades contemplados en la Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas en 1989, y aprobándola nuestro país con la Ley N º 23,849 .
Que esta Convención determina que el límite etáreo para considerar que una persona es un niño es el de 18 años.
Que no solo existe una contradicción de nuestra legislación con la realidad, sino también con legislaciones como las de España, Canadá, Ecuador, Francia, Perú, Italia, México, Costa Rica y el Reino Unido entre otros.
Que de sancionarse esta Ley, permitirá que los jóvenes se incorporen más tempranamente a la vida activa con plenitud de derechos y obligaciones, y que por sus realidades necesiten hacerlo.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACIÓN Nº183/2009
ART. 1º) Declárese de Interés la aprobación del Proyecto de Ley -Expte. S-0995/08- que cuenta ya con media sanción en el Senado de la Nación, que modifica el Código Civil, bajando la mayoría de edad de 21 a 18 años.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de noviembre de 2.009.
Presidenta: Olga G. Coteluzzi
A/C Secretaria: Mario Correale