Expte. Nº  3.723/10.

VISTO:

            La Ley 2756, Arts. 39 º, 41º y 42º in fine.

            El Expediente 3.565/09.

            La necesidad de este Concejo Deliberante de contar con información relacionada con el movimiento municipal, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha solicitado a este Cuerpo, y posteriormente aprobado por éste, la modificación del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de recursos correspondientes al año 2009, fundando tal modificación en la previsión de ingresos económicos producto de la celebración de convenios de Asistencia Financiera con el Gobierno Nacional.

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, conforme surge de las copias obrantes en el Concejo Deliberante,  suscribió efectivamente con la Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación (ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO – ENOHSA), sendos Convenios de Colaboración y Transferencia, con el objeto de lograr asistencia financiera para completar la construcción del Nuevo Edificio Municipal; pavimentación de cuadras de pavimento, redes de desagües cloacales, etc.

Que dichos instrumentos y su ejecución requieren de un exhaustivo estudio y seguimiento por parte de este Cuerpo, en principio con el objeto de su tipificación respecto a las materias que le son propias, esto es, su encuadre en las previsiones del Art. 39º, incisos 20 y 23 de la Ley 2756 o, en su caso, las prescriptas en los incisos 24 a 32 de la ley citada.

Que del estudio del tenor de los convenios aludidos, más las explicaciones que brinde el Departamento Ejecutivo Municipal al respecto, surgirán las pautas de interpretación que posibilite al Concejo Deliberante adecuar su rol y competencia en la materia.

Que todo contrato, por ser sinalagmático o bilateral, de contraprestaciones recíprocas, ha generado en cabeza del Municipio obligaciones emergentes contra la promesa de ingresos dinerarios a las arcas municipales para la atención de las obras aludidas.

Que dichas promesas de financiamiento, impactaron en la ecuación presupuestaria motivando la modificación solicitada por el Departamento Ejecutivo Municipal, reflejando como previsión de ingresos los montos comprometidos por los convenios de marras.

En atención al tiempo transcurrido desde la celebración de tales contratos, surge la necesidad en este Concejo Deliberante de conocer acabadamente los detalles de su ejecución, ejerciendo asimismo el adecuado contralor sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad  como contrapartida del financiamiento por parte del Gobierno Nacional.

Que en virtud de la Ley 2756 en su Art. 41º inc. 14) es deber del Intendente Municipal: “Suministrar verbalmente, o por escrito, por sí o por medio de los secretarios, los informes que pueda requerir el Concejo”.

Que este Cuerpo Deliberativo considera que resulta imprescindible contar con información de acuerdo con lo establecido en el artículo mencionado en el párrafo anterior.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO  Nº 281/2010

 

ART.1º)  Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal  que por intermedio de las áreas que correspondan remita al Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez copia íntegra de la documentación que instrumenta la ejecución por parte de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez de los  Convenios Único de Colaboración y Transferencia celebrados entre la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios,  ENOHSA y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez; y actos licitatorios y contratos firmados con la empresas adjudicatarias y estado de situación de los mismos a la fecha.

ART. 2º)  Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal, que instruya a los Sres. Secretarios de Hacienda y de Obras Públicas para que asistan al Concejo Deliberante, en fecha y hora que se  acordará oportunamente, a fin de brindar en detalle toda la información referida a la suscripción, contenido, alcances y eventual afectación de la renta Municipal al cumplimiento del Convenio aludido en el Art. 1º del presente, como así también las explicaciones que fuera menester expresar en orden a poner en cabal conocimiento al Cuerpo.

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  29 de marzo de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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