Expte. Nº  3.724/10.

VISTO:

La ley 2756, Arts. 39º , 41º , 58º, 59º, 60º y 61º.

La necesidad de este Concejo Deliberante de contar con información relacionada con el movimiento municipal, y

 

CONSIDERANDO:

            Que la Ley Orgánica de Municipalidades no admite doble rol de proveedor y personal contratado para quiénes se desempeñan en el ámbito de la Municipalidad.

            Que el Art. 59º de la Ley Nº 2756 prevé sanciones para los funcionarios y empleados municipales que “tengan participación en las empresas, los contratos o los actos administrativos o que en cualquier forma tengan relaciones de negocios con la Municipalidad, o estuviesen interesados directa o indirectamente en cualquier contrato oneroso con ésta”.

Que a los efectos de una correcta interpretación y alcance de la presente, deberá tenerse en cuenta la significación que el Código Penal otorga a los términos “funcionario público” y “empleado público”:” …se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente” (Art. 77).

Que, en orden al fiel cumplimiento de las previsiones de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 2756, en especial el mandato impuesto a los Concejos Municipales respecto al control de los sistemas de selección y límites de contratación, otorgándoseles la participación que garantice “la transparencia y falta de arbitrariedad en el proceso, así como las condiciones más ventajosas para el interés público…” (art. 10 in fine), resulta menester solicitar los informes que permitan asegurar su fiel cumplimiento.

Que en virtud de la Ley citada, en su Art.41 inc. 14) es deber del Intendente Municipal: “Suministrar verbalmente, o por escrito, por sí o por medio de los secretarios, los informes que pueda requerir el Concejo”.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO  Nº 280/2010

 

ART.1º)  Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal que, en el plazo de diez (10) días hábiles, y por intermedio de las áreas que correspondan remita a este Concejo Deliberante, nómina y detalle de los monotributistas que prestaron servicios  y/o comercializaron bienes con esta Municipalidad, durante el año 2009 y de los que lo hacen hasta la fecha, consignando en cada caso nombre, número de CUIT,  monto facturado para la respectiva operación, así como también el concepto de  la misma.

ART. 2º) Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal que remita a este Concejo Deliberante la nómina de personal de Gabinete y contratados y detalle de las funciones que cumplen, durante el período mencionado en el artículo anterior.

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  29 de marzo de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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