VISTO:
El Expediente Nº 3.714/10 de este Concejo Deliberante.
La Ley 2756, Art. 39º Inc. 67 .
El Reglamento General del Cementerio Decreto Nº 595/80 en sus Arts. 35º y siguientes.
Fotocopia del Expediente Municipal Nº 35.403/09, y
CONSIDERANDO:
Que la titular de esta perpetua en el Cementerio San Lorenzo es beneficiaria de una concesión de uso que le ha otorgado
Que por los valores actuales de comercialización de perpetuas de estas características resulta beneficioso para la municipalidad aceptar esta forma de pago.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 862º del Código Civil de
Que el Concejo Deliberante por Ley 2756 Art. 39º Inc. 67 tiene la atribución de reglamentar el cobro de tasas en general por lo cuál este Concejo entiende que también posee esta atribución para el caso particular que nos ocupa.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 285/2010
ART. 1º) Acéptase la restitución a la municipalidad de la perpetua Cuenta PB-001126/00 Título Nº 00016 Serie Solar M Nº 18 Fila 5, titular Faletti María de Dodi, con transferencia en el título de acuerdo a lo prescripto por los Arts. 35º y siguientes del Decreto Nº 595/80 Reglamento General del Cementerio San Lorenzo extinguiéndose la deuda por Tasa de Mantenimiento y/o gasto de transferencia por confusión de acreedor y deudor Art. 862º del Código Civil de la República Argentina.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de abril de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale