Expte. Nº 3950/10.
VISTO:
La Ley 2756, Art. 39º Inc. 24.
La Ley Nacional Nº 22.431 – Sistema de protección integral de discapacitados- modificada por la Ley Nº 24.314.
La Ley Provincial Nº 9.325.
Las Ordenanzas Nº 0942/94 y 1.822/08, y
CONSIDERANDO:
Que en distintas oportunidades este Concejo Deliberante ha sancionado Ordenanzas para garantizar el cumplimiento de distintas legislaciones nacionales y provinciales, con respecto a la inclusión de las personas con capacidades diferentes.
Que en el año 2008 se le dio aprobación por unanimidad a la Ordenanza Nº 1822/08, dónde se manifiesta la necesidad de eliminar las barreras físicas que limitan en su movilidad a quiénes por nacimiento o circunstancias posteriores tienen disminuida su capacidad motriz.
Que dicha Ordenanza se refería a la construcción de rampas en una primera etapa en las avenidas y calles de mayor circulación de la ciudad, como San Martín, Gral. J.D. Perón, Mitre, Mosconi y Filippini, y luego extenderlas a los distintos barrios.
Que hasta el día de la fecha no se ha avanzado en la ejecución de lo planteado anteriormente, y que debería ser tomado como una prioridad ya que hablamos de garantizarle derechos a ciudadanas y ciudadanos que además de ser en ocasiones discriminados por la sociedad, son discriminados por el estado al no cumplir con las legislaciones vigentes.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 300/2010
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que por el Área que corresponda, dé cumplimiento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1.822/08 .
ART.2º) Dese cumplimiento a lo estipulado por el Art.1º en un plazo no mayor a 120 días.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de septiembre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale