Expte. Nº 4.075/10.
VISTO:
La Minuta de Comunicación Nº 1747/10.
Los Decretos Nº 279/10 , 281/10 , 282/10 , 287/10, 295/10 , 296/10 , 297/10 y 310/10.
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 2º , Art.41º Inc. 14, Art.31º y Art.60º, y
CONSIDERANDO:
Que los informes solicitados mediante las Minutas de Comunicación y Decretos mencionados en los vistos ha sido incumplida por parte del Departamento Ejecutivo Municipal incurriendo en graves faltas y generando un entorpecimiento a la vida institucional del Concejo Deliberante y un perjuicio extremo en el desarrollo de toda la comunidad.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal debe brindar el ejemplo de sumisión a la ley y del acatamiento de las obligaciones que nos impone la Constitución Provincial.
Que fenecido ampliamente el plazo para el cumplimiento de los mismos no se ha recibido respuesta de parte del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que el Inc. 14 del Art. 41º de la Ley 2756 determina que es atribución del Intendente Municipal suministrar verbalmente, o por escrito por sí o por medio de los secretarios, los informes que le pueda requerir el Concejo
Que el Art. 60º de la Ley 2756 ordena que el Intendente y los empleados municipales responden individualmente ante los Tribunales Ordinarios, por los actos que importen extralimitación, transgresión u omisión de sus deberes.
Que este Cuerpo Deliberativo considera que resulta imprescindible contar con información clara, veraz y exacta, para ejercer su obligación de contralor del Departamento Ejecutivo Municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 318/2010
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área que corresponda, y en el término de 10 días hábiles administrativos, dé cumplimiento a la Minuta de Comunicación Nº 1.747/10, Los Decretos Nº 279/10 , 281/10 , 282/10, 287/10 , 295/10, 296/10, 297/10 y 310/10.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de diciembre de 2010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Victoria Beloni