Expte. Nº  4.137/11.

VISTO:

            La Ley Nº 2756, Art. 39º Inc. 64 y  Art. 41º Inc. 3.

            La solicitud de cesión de uso y goce gratuito del Parque Regional por un grupo de motoqueros de la Ciudad, y

 

CONSIDERANDO:

            Que el primer moto encuentro realizado en nuestra ciudad, contó con la participación de  motociclistas  de distintas ciudades vecinas y un importante número de espectadores, amantes del motociclismo.

            Que el objetivo de este segundo encuentro es establecer como costumbre que Villa Gobernador Gálvez es, en la zona sur de la Provincia de Santa Fe, el lugar de reunión anual y encuentro de aquellos que practican esta disciplina, no sólo como deporte sino además revalorizando los principios de todo deporte amateur que es priorizar lazos de amistad, mediante el sentimiento común que es la pasión por las motos.

            Que dicho grupo de motoqueros, tienen previsto la realización de este evento para los días 15, 16 y 17 del mes de abril, evento que denominarán “Heil Raiders”.

            Que en razón de lo expresado precedentemente, los organizadores mediante su representante local, Sr. Walter Ariel  Paz, D.N.I. Nº 27.773.918, domiciliado en Pje. Baigorria 870 de nuestra ciudad solicitaron  el auspicio, mediante la cesión de uso del predio del Parque Regional de nuestra Ciudad y la autorización de percepción de una entrada para solventar los gastos de organización.             

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:


DECRETO  Nº 329/2011

           

ART. 1º)   Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir contrato de cesión de uso y goce gratuito, que como anexo forma parte de la presente, del Polideportivo Parque Regional de Villa Gobernador Gálvez con el Sr. Walter Ariel Paz, D.N.I. Nº 27.773.918, domiciliado en Pje. Baigorria 870 de nuestra Ciudad, en representación del grupo de “motoqueros” de nuestra Ciudad, durante los días 15, 16, 17 de abril del corriente año.

ART. 2º) Autorízase a los organizadores del evento descripto en el Art. 1º,  al cobro de una entrada popular cuya recaudación será destinada a solventar los gastos de organización.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  14 de abril de 2.011.

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

CESION DE USO

            En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez a los 11 días del mes de abril de 2011, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, representada en este acto por el Sr. Intendente Arq. Jorge A. Murabito y el Sr. Secretario de Gobierno, Ing. Darío Espierriz, con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de esta Ciudad, por una parte, en adelante El Cedente, y el Sr. Walter Ariel Paz, D.N.I. Nº 27.773.918, domiciliado en Pje. Baigorria 870 de nuestra Ciudad, en representación del grupo de motoqueros de la ciudad,  en adelante El Cesionario, convienen celebrar el presente “Contrato de Cesión de Uso y Goce Gratuito” de conformidad a las siguientes cláusulas: ——————————————————————–

PRIMERA: OBJETO: “El cedente cede el uso y goce gratuito el predio municipal del Parque regional de Villa Gobernador Gálvez a el Cesionario, para los días 15 a 17 de abril de 2011, a fin de que organicen por su cuenta el 2do. Motoencuentro” denominado “Heil Riders”.————————————————————-

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO: Toma a su exclusivo cargo la contratación  de todo el personal afectado al encuentro, encontrándose a su exclusivo cargo el pago de dicho personal y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que mas adelante se detallan. El Cesionario queda autorizado a cobrar una entrada de $ 20.- (Pesos veinte) por participante y de $ 10.- (Peso diez) al público mayor de edad que desee asistir.——————————–

TERCERA: La Municipalidad será auspiciante del evento con la presente cesión y préstamo de sillas y tablones, que sean necesarios.————————————————————————————————

CUARTA: CONTRATACION DE SEGURO: “El cesionario tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales además de los que debe contar para la cobertura de los participantes al encuentro. Las copias de las pólizas respectivas y de los recibos que acrediten el pago de las mismas y/o certificado de cobertura, deberán ser presentadas con anterioridad a la fecha del evento bajo apercibimiento de resolución del presente. ———————————

QUINTA: Seguridad del Predio: el cesionario se hace cargo a su exclusivo costo de la seguridad del predio.–

SEXTA: Servicio complementario obligatorio: el cesionario se obliga a la contratación de servicio medico con ambulancia y médicos en el lugar.————————————————————————————–

SEPTIMA: RESPONSABILIDAD por daños: El Cesionario se hace responsable frente a la Municipalidad y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en las cosas y/o en las personas, ya sea causado por dolo o culpa, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la Municipalidad de toda responsabilidad. ———————————————————————————-

OCTAVA: Destino de la recaudación en concepto de derecho ingreso: La Municipalidad autoriza al cesionario a tomar a su cargo la recaudación por este concepto para beneficio exclusivo del mismo solventando los gastos de organización.————————————————————————————

NOVENA: COMPETENCIA JUDICIAL: Para cualquier diferencia que se suscite en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de  los Tribunales Provinciales de la Ciudad de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, inclusive al fuero federal para el caso en que correspondiere.—————————————————————————————————————–

DECIMA: ART. 18º LEY 2756: “Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”. ———————-

Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares del presente contrato de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha  indicados  ut supra.————————————————————-

 

 

 

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