Expte. Nº 4.146/11.
VISTO:
Los Decretos Nº 279/10 ; 281/10 ; 282/10 ; 297/10 y 296/10 de este Concejo Deliberante.
El Acta Nº 1380 de fecha 21/12/10 correspondiente a la 34 Sesión Ordinaria del año 2010 en su Punto 3º Informe de los Secretarios de Hacienda y Obras Publicas en cumplimiento de lo dispuesto por los Decretos Nº 323/10 y 324/10 de este Concejo Deliberante.
La Ley 2756, Art. 61 º siguientes y concordantes Art. 180º siguientes y concordantes del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, y
CONSIDERANDO:
Que este cuerpo ha tomado conocimiento, en el ejercicio de sus funciones, de irregularidades respecto a la utilización y/o destino de los fondos previstos en el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 206/09 (Fondo Federal Solidario) y Ley 12385 y Decreto Reglamentario (Fondo para la Construcción de Obras Menores para Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe) por parte del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
Que no obstante la contumacia del Departamento Ejecutivo Municipal en no contestar los pedidos de informes solicitados por este Cuerpo, los Sres. Secretarios del Gabinete Municipal interpelados oportunamente en la Sala de Sesiones por los Concejales brindaron respuestas ambiguas e insuficientes en orden a echar luz sobre la disposición de los fondos aludidos. Mas aún, reconociendo expresamente que no se había cumplido con las previsiones legales de los instrumentos de creación de tales fondos, señalando la apertura de una sola cuenta contenedora de ambos fondos en lugar de cuentas individuales que permitan un correcto contralor de su disposición. Ello así expresado, atenta contra el principio rector de creación del mecanismo de control que aseguren la transparencia en la utilización de remesas y su destino a alguna de las finalidades establecidas en su Art. 1º del Decreto Nº 206/09.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal no ha dado respuesta a lo ordenado por el Decreto Nº 282/10 de fecha 29/03/2010, habiendo transcurrido mas de un año desde que se le requirió al Departamento Ejecutivo Municipal por dicho Decreto suministre detalle del movimiento durante el año 2009 y lo que va del 2010 de las Cuentas de Rentas Especiales, así como los saldos de dichas cuentas y los montos utilizados para el pago de sueldos de acuerdo a lo autorizado por Ordenanzas; y resumen de cuenta, bancaria de las cuentas afectadas, y pese a que al momento de brindar su informe en Sesión de fecha 21 de diciembre de 2010 (Acta Nº 1380) el Sr. Secretario de Hacienda se comprometió a elevar al Concejo en el plazo de 30 días la totalidad de esta documentación, sin perjuicio de que no pudo brindar explicación suficiente del por qué no la suministró en tiempo y forma, al día de la fecha no se ha recibido la misma.
Que tampoco se ha respondido a lo solicitado por el resto de los Decretos de este Concejo Deliberante o bien se lo ha hecho en forma parcial y ambigua basta con la simple lectura del Acta Nº 1380 de fecha 21/12/2010 en el Punto 3º, fojas 315 y siguientes, la cuál además denota la evidente actitud del Departamento Ejecutivo Municipal de no suministrar información suficiente al Concejo Deliberante sobre cuestiones fundamentales que impiden ejercer un correcto contralor sobre los actos de gobierno específicamente la correcta disposición de los fondos y la ejecución de la obra pública.
Que la irregular disposición de fondos puesta de manifiesto por acción u omisión del Ejecutivo Municipal y detectada por este Cuerpo Deliberativo en ocasión de sus funciones presuntamente daña los bienes jurídicos protegidos por las normas del derecho sustantivo tales como el Patrimonio Público y el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado Municipal.
Que la Ordenanza Nº 1.943/2010 de fecha 18 de noviembre de 2010 sancionada por este Concejo Deliberante, estableció para todo el ámbito de la Administración Pública en esta Ciudad la Publicidad de los actos de gobierno, estipulando en su Art. 1º:toda persona tiene derecho a acceder a la información pública, a solicitar y recibir información que obre en poder del Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante y el Tribunal Municipal de Faltas, con el fin de garantizar la transparencia en las acciones de los mismos.
El Departamento Ejecutivo Municipal incumple esta Ordenanza no sólo respecto al Concejo Deliberante al no suministrar la información solicitada sino además respecto a los ciudadanos que han efectuado denuncias a este Concejo Deliberante ante la actitud del Departamento Ejecutivo de no suministrarles la información que le han solicitado.
Que el Sindicato de Trabajadores Municipales ha elevado a este Concejo por nota de fecha 19 de abril de 2011 copia de la intimación de pago de cuotas sindicales correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo 2011 efectuado al Departamento Ejecutivo Municipal bajo apercibimiento de accionar civilmente y penalmente por encuadrar la conducta del Departamento Ejecutivo Municipal en los Arts. 173º Incs.2, 248 y 249 C.P. (retención indebida e incumplimiento de los deberes de funcionario público)
Que ha vencido holgadamente el plazo concedido por este Concejo Deliberante al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de presentar la documentación requerida por los Decretos mencionados en los Vistos y a cuya presentación se comprometieran los Secretarios de Hacienda y Obras Publicas según consta en Acta Nº 1380, Sesión Ordinaria del 21/12/2010.
Que el Concejo Deliberante ha agotado los medios legales administrativos a su alcance tendientes al cabal seguimiento de la aplicación de los fondos sub examine, y de las conductas omisivas detalladas, no quedando otra alternativa que acudir al ámbito judicial, poniendo a consideración de la justicia si las irregularidades mencionadas en el presente configuran también conductas tipificadas por el Código Penal Argentino. Todo ello habida cuenta de la obligación que pesa sobre los funcionarios públicos de denunciar aquellos hechos que tuvieran apariencia de delito, y que fueran conocidos en el ejercicio de su funciones (Art. 61º Ley 2756 y 180 Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe) máxime tomando en cuenta la opinión de la Doctrina Mayoritaria en la materia, en especial del Dr. Carlos Creus: Los tipos penales no protegen específicamente la propiedad de estos bienes sino la seguridad de su afectación a los fines para los cuáles se los ha reunido o creado. Todos ellos tienen en común el manejo anormal de los bienes por parte de quiénes funcionalmente están encargados de hacerles cumplir sus finalidades o preservarlos para ello (Derecho Penal, Parte Especial, Editorial Astrea, Tomo II, Página 292).
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 331/2011
ART.1º) Requiérese al Departamento Ejecutivo Municipal que en el plazo perentorio de 72 hs remita la totalidad de la información y de la documentación que se comprometieran a suministrar los Secretarios de Hacienda y Obras Publicas en la Sesión Ordinaria de fecha 21/12/2010, según consta en Acta Nº 1380 de dicha fecha, sirviendo la recepción de la presente de suficiente notificación.
ART.2º) Requiérese al Departamento Ejecutivo Municipal idéntico plazo informe vigencia pólizas Seguros de vida Nº 11.334/5/6 contratados por el personal y si se encuentran al día los pagos a la Compañía de Seguros La Segunda S.A. de las retenciones que se efectúan al personal en dicho concepto.
ART.3º) Requiérese al Departamento Ejecutivo Municipal idéntico plazo informe cuál es el atraso en el pago al Sindicato de Trabajadores Municipales de la cuota sindical que se retiene de sus haberes a los empleados municipales afiliados al mismo.
ART.4º) Para el caso de no responder el Departamento Ejecutivo Municipal en tiempo y forma a lo requerido por Arts. 1º, 2º y 3º, dese noticia al agente fiscal en turno de las irregularidades mencionadas en los considerándoos de la presente, en los términos y con los alcances previstos en los Arts. 180º Inciso 1), siguientes y concordantes del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa fe y en virtud de la obligación legal impuesta a los funcionarios públicos municipales por los Art. 60º, 61º, siguientes y concordantes de la Ley 2756 Orgánica de Municipalidades de Santa Fe.
ART. 5º) Autorízase a la Mesa Directiva de este Cuerpo a formular la presentación judicial en nombre y representación del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, pudiendo sugerir al agente Fiscal medios de prueba y/o proposición de las diligencias útiles para el descubrimiento de la verdad a los fines de que éste formule, si el caso lo amerita, el requerimiento de instrucción pertinente.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de abril de 2.011.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale