Expte. Nº 4.145/11.
VISTO:
La Constitución Nacional, Art. Nº 41.
La Ley Nacional Nº 26.093.
La Ley Provincial Nº 11.717, Arts. 18º y 19º.
Las Leyes Provinciales Nº 12.503 y Nº 12.692 s obre Energías Renovables.
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756.
La inquietud de los vecinos sobre la posible instalación de una planta de producción de biodiesel así como la necesidad de este Cuerpo de contar con información veraz y actualizada sobre el tema del biodiesel en la Ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que ha llegado a conocimiento de este Cuerpo Deliberante la posible instalación de una planta de producción de combustible biodiesel en nuestra Ciudad, más precisamente en las instalaciones de Cargill S.A.
Que la preocupación de los vecinos al respecto funda en primer lugar la necesidad de interiorizarse sobre el tema para, seguidamente, evaluar los beneficios y riesgos de la obra en cuestión.
Que este Cuerpo considera fundamental tomar conocimiento del estado en el que se encuentran las tratativas, habilitaciones y proyecciones de la obra, a fin de poder ejercer a tiempo y concienzudamente su rol de contralor y de protector de los intereses de la ciudad.
Que, asimismo, es vital contar con los estudios de viabilidad e impacto ambiental necesarios para evaluar los riesgos de la obra y así poder cuidar de la mejor manera posible el medio ambiente de la Ciudad por el bien de todos nuestros vecinos.
Que si bien la zona de la futura planta correspondería en principio al área industrial, el cuidado del medioambiente debe ser una tarea continua y que abarque todo el ámbito de la ciudad.
Que nuestra Constitución Nacional expresa en su artículo Nº 41 los principios de preservación y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente.
Que la Ley Provincial Nº 12.503 declara en su primer artículo «de interés provincial la generación y el uso de energías alternativas o blandas a partir de la aplicación de las fuentes renovables en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe» y luego define, en su artículo tercero, la interpretación de dicho concepto de renovable: «energías renovables, alternativas o blandas, a todas aquellas que se producen naturalmente, en forma inagotable y sin ocasionar perjuicio al equilibrio ambiental».
Que todo el texto legal está atravesado por el imperativo de que las energías se obtengan «cuidando de que en el proceso de conversión energética se conserven los parámetros de protección medioambiental» (Ley Provincial Nº 12.503, Art. 5º, Inc. 6).
Que en su inciso C el artículo 3º de la Ley Provincial Nº 12.692 define como biocombustibles «Biocombustibles: Los productos que se obtienen a partir de materias primas de origen agropecuario o agroindustrial o desechos orgánicos, que cumplan con los requisitos de calidad establecidos por la Secretaría de Energía de la Nación».
Que el artículo 5º expresa una serie de requisitos necesarios para plegarse a la Ley mencionada en el considerando anterior y que resulta entonces necesario velar por el cumplimiento de los mismos.
Que en virtud de aquella misma Ley las iniciativas industriales y productivas cuyo fin sea obtener energías renovables son beneficiarias de planes promocionales de exención y/o reducción de tributos (Capítulo II).
Que la Ley 11.717 dispone que Las personas físicas o jurídicas responsables de proyectos, obras o acciones que afecten o sean susceptibles de afectar el ambiente, están obligadas a presentar ante la Secretaría, conforme al Art. 21º, un estudio e informe de evaluación del impacto ambiental de todas sus etapas (Art. 18º) y que Los funcionarios y agentes públicos responsables de la aprobación de una acción u obra, que afecte o sea susceptible de afectar el medio ambiente, están obligados a solicitar con carácter previo, el informe de evaluación de impacto ambiental, aprobado por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (Art.19º)
Que resulta entonces imperativo que el Departamento Ejecutivo Municipal informe sobre la situación, elevando a este Cuerpo los estudios de impacto ambiental, habilitaciones y toda otra documentación que corresponda y pudiera resultar relevante a fin de facilitar la tarea de contralor propia de todo Concejo Deliberante.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 332/2011
ART. 1º) El Concejo Deliberante requiere que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría correspondiente, informe si las obras correspondientes a la instalación de la planta de producción de combustible biodiesel en el predio de la Planta Cargill cuentan con los estudios e informes de evaluación del impacto ambiental de todas sus etapas aprobados por la Secretaría Provincial de Medio Ambiente según lo exigido por el Art. 18º de la Ley 11.717 y, en tal caso, remita copia de todo lo actuado a este Cuerpo.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de abril de 2.011.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale