Expte. Nº 4.199/11.
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.974/2011.
La Ordenanza Nº 1.847/09 y modificatorias.
La Ley 2756, Art. 39º Inc 41º Inc. 5.
El reclamo de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que desde la sanción de la Ordenanza Nº 1.974/11, mediante la cuál este Concejo Deliberante ha autorizado el cobro de las nuevas tarifas para el servicio publico de remisse, se viene observando que en muchos casos no se da cumplimiento a lo dispuesto en la referida norma.
Que una de las irregularidades que se repiten con mayor frecuencia está referida al no cumplimiento de los 5 minutos de tolerancia que deben transcurrir antes de comenzar a cobrar la espera, condición dispuesta en el Art. 1º de la referida Ordenanza, y que tiene por objeto evitar el cobro de la espera ante cualquier parada que deba realizar el vehiculo por razones de circulación, tales como semáforos, embotellamientos o similares. El cobro del adicional por espera, sólo está previsto para los casos en que el usuario solicite ese servicio.
Que con preocupación hemos podido comprobar que irregularidades en el cobro del Adicional por espera resultan frecuentes; por ejemplo en un viaje de sólo 6 minutos y con un recorrido de 1,5 Km., se ha cobrado la espera, lo que resulta materialmente imposible sumando el tiempo de recorrido más cinco minutos antes comenzar con el cobro del adicional, tal como sucede en alguno de los ticket que se encuentran en copia, en el expediente de referencia.
Que otro de los aspectos que se ha podido constatar, están referidos a que los ticket que expide el reloj odómetro, y que deben ser entregados al usuario como comprobante de pago del servicio, no contienen los datos suficientes para la adecuada identificación del prestador, así como tampoco un claro detalle de los componentes de la tarifa, de forma que el tomador del servicio pueda controlar con facilidad la correcta conformación del precio final que debe pagar.
Que frente a los problemas expuestos, que afectan la confiabilidad del Servicio de Remisse en su conjunto, y que al mismo tiempo resultan un avasallamiento de los derechos de los usuarios, es que resulta urgente disponer la intervención del Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Órgano de Aplicación del Reglamento del Servicio Publico de Remisse, ordenando controles permanentes para detectar las referidas irregularidades y sancionar a quienes infrinjan la normativa vigente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 339/2011
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que mediante el Órgano de Aplicación del Reglamento del Servicio Publico de Remisse, ordene con carácter de urgente, controles permanentes sobre los relojes odómetros instalados en los vehículos habilitados para realizar el servicio, a fin de controlar si se respeta la Ordenanza Nº 1.974/11 en todos sus términos, con especial atención en el control de la tolerancia de 5 minutos, con la que debe estar ajustado el referido mecanismo antes de comenzar a cobrar el adicional por espera.
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área que corresponda, deberá disponer controles periódicos, para constatar que el ticket expedido como comprobante de pago del servicio publico de remisse, contenga la totalidad de los datos previstos en el Art. 8º Inc. K, del Reglamento del Servicio Publico de Remisse, aprobado por Ordenanza Nº 1.847/09 y modificatorias.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de agosto de 2.011.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale