Expte. Nº 4.211/11.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La nota presentada por el Sr. Ramón Agustín Cáceres obrante en el Expediente de referencia, y
CONSIDERANDO:
Que en la nota referida en los Vistos solicitan la cesión de predio del Parque Regional para la realización de un evento musical y cultural a llevarse a cabo el día 25 de Septiembre del corriente año.
Que, según se expresa en el pedido, el objetivo del evento es poder ayudar a músicos de nuestra ciudad y que la idea es realizar una jornada musical de las 10hs a las 19hs y cobrar una entrada a precio popular para facilitar la presencia de los vecinos de nuestra ciudad.
Que, asimismo y según manifiestan en la misma, la organización y gastos que demanden dicho evento correrán por cuenta de los interesados.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 343/2011
ART. 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un Contrato de Cesión de Uso y Goce Gratuito del predio del Parque Regional a favor del Sr. Ramón Agustín Cáceres, cuyo Modelo obra como Anexo Nº 1 y es parte integrante del presente Decreto.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de septiembre de 2.011.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
ANEXO Nº 1
MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE USO
En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez a los 20 días del mes de septiembre de 2011, entre Don Ramón Agustín Cáceres, titular del D.N.I. Nº 7.862.834 en su carácter de nuestra Ciudad, con domicilio real en calle .de la localidad de ., en adelante llamado El CESIONARIO y la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541-ciudad-representada en este acto por el Sr. Intendente Arq. Jorge A. Murabito y el Sr. Secretario de Gobierno, Sr. Darío Espierriz, en adelante El CESIONANTE, se formaliza el presente Contrato de Cesión de Uso y goce gratuito, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD da en uso y goce gratuito el predio municipal Polideportivo Parque Regional para el día 25 de septiembre de 2011, a fin de que el CESIONARIO organice por su cuenta y responsabilidad un evento musical y cultural para la familia con la presentación de espectáculos musicales. Para el caso de que sea explotado un Buffet destinado a la venta de comidas y bebidas, se deberá garantizar la venta de bebidas exclusivamente en envases de plástico descartable, así como la NO VENTA de bebidas alcohólicas a menores de edad, en cumplimiento de lo dispuesto por las Ordenanzas y leyes vigentes respecto a la prohibición de venta de alcohol a menores.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO: Toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado al Festival, ya se trate de artistas, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de optima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización del evento, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan.
TERCERA: CONTRATACION DE SEGURO: El Cesionario tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil que cubran lesiones y/o muertes y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos. Las copias de las pólizas respectivas y de los recibos que acreditan el pago de las mismas y/o el certificado de cobertura, deberán se presentados con por lo menos 48 horas antes de la fecha del evento bajo apercibimiento de resolución del presente contrato, y deberá ser aceptado o rechazado mediante el acto administrativo correspondiente por el Departamento Ejecutivo Municipal.
CUARTA: SEGURIDAD DEL PREDIO: El Cesionario se hace cargo a su exclusivo costo de la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como también policías adicionales. La cantidad de policías adicionales que deban contratarse para brindar seguridad al evento será dispuesta por las autoridades policiales, debiendo acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 horas antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.
QUINTA: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS OBLIGATORIOS: El Cesionario también se obliga a la contratación de Servicio Medico de Emergencias con Ambulancias y médicos en el lugar, como también a instalar la cantidad de baños químicos para atender las necesidades acorde a la cantidad de asistentes al evento, con por lo menos 48 horas antes de la fecha del evento bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.
SEPTIMA: El cesionario queda autorizado a cobrar una entrada de $ 25.- (Pesos Veinticinco) al público que desee asistir al evento, siendo lo recaudado por este concepto para beneficio exclusivo del mismo solventando los gastos de organización.
OCTAVA: DESTINO DE LA RECAUDACION EN CONCEPTO DE ESTACIONAMIENTO, ALQUILER DE TABLONES Y SILLAS: La Municipalidad autoriza al Cesionario a entregar lo recaudado por los conceptos anteriores a entidades de bien público de la ciudad, cuya rendición deberá hacer efectivo el Cesionario ante la Municipalidad con copia al Concejo Deliberante; en el plazo de 72 horas contados a partir de la finalización del evento.
NOVENA: EL Cesionario asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC y ADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles.
DECIMA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente Contrato de Cesión de Uso, las partes fijan la competencia de los Tribunales Provinciales de la Ciudad de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.
DECIMAPRIMERA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º: Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares.
Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de dos (2) ejemplares del presente contrato de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.