Decr. 350/11 Operativos de Transito Control De Motos Y Bicicletas con Motor Acoplado

Expte. Nº  4.242./11.

VISTO:

            La Ordenanza Nº 1.144/95 “Codigo Urbano”, Capitulo IX “Protección contra Ruidos molestos y vibraciones ”.

La Ordenanza Nº 490/89 “Código de Faltas”, Art. 92º “Ruidos Molestos” y Arts. 148.7, 148.8., 148.9, 148,12 .

La Ley 2756, Art.39º, y

 

CONSIDERANDO:

            Que la actual situación respecto a la emisión de ruidos en forma excesiva o innecesaria de las motocicletas en nuestra ciudad, causa grandes problemas al medio ambiente y en especial un perjuicio a los ciudadanos en su salud, provocando alteraciones e incomodidades que podrían evitarse.

Que esta problemática ya se encuentra regulada en nuestro “Código Urbano”, Ordenanza Nº 1.144/95 dentro del Capitulo IX , donde se establecen los parámetros normales en cuanto a la emisión de ruidos permitidos para vehículos automotores y motocicletas. Provocando grandes molestias e inconvenientes a los vecinos cuando se exceden dichos parámetros.

N o podrán exceder:

VEHICULOS                                                                         NIVEL EN DB “A”

1.- Motocicletas livianas-cilindrada 50cc, incluye

bicicletas y triciclos con motor acoplado                                                       75

2.- Motocicletas de 50 cc a 125 cc de cilindrada                                           82

3.- Motocicletas de mas de 250 cc de cilindrada y dos tiempos                    84

4.- Motocicletas d EMAS de 150 cc de cilindrada y Cuatro tiempos 86

5.- Automotores hasta 3,5 TN de TARA                                                       85

6.- Automotores de mas de 3,5 TN de TARA                                               89

Que otras faltas referidas a las motocicletas que están reguladas en nuestro “Código de Faltas” dentro del Libro II “Faltas contra el Reglamento de Transito”, y en las cuales será conveniente poner énfasis en su control ya que se repiten con frecuencia, son: “Llevar mas de un acompañante en motos, aún cuando se trate de niños” (148.12), “Adelantarse en forma negligente o imprudente sin efectuar las señales correspondientes” (148.9), “Circular en forma sinuosa” (148.8), “Adelantarse por la derecha” (148.7)

Que será de primordial importancia coordinar controles a través de la Dirección General de Transito, para que se de el cumplimiento a las regulaciones antes mencionadas.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

DECRETO Nº 350/2011

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal  solicitando refuerce, a través del Área correspondiente, los  controles e inspecciones  de motocicletas y bicicletas con motor acoplado, atendiendo en forma especial los controles referidos al sobrepaso por la mano derecha, a la circulación sinuosa, al transporte de mas de un acompañante, y la producción de ruidos excesivos o innecesarios y los elementos de seguridad correspondientes.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de diciembre de 2.011.

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

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