Expte. Nº 4.242./11.
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.144/95 Codigo Urbano, Capitulo IX Protección contra Ruidos molestos y vibraciones .
La Ordenanza Nº 490/89 Código de Faltas, Art. 92º Ruidos Molestos y Arts. 148.7, 148.8., 148.9, 148,12 .
La Ley 2756, Art.39º, y
CONSIDERANDO:
Que la actual situación respecto a la emisión de ruidos en forma excesiva o innecesaria de las motocicletas en nuestra ciudad, causa grandes problemas al medio ambiente y en especial un perjuicio a los ciudadanos en su salud, provocando alteraciones e incomodidades que podrían evitarse.
Que esta problemática ya se encuentra regulada en nuestro Código Urbano, Ordenanza Nº 1.144/95 dentro del Capitulo IX , donde se establecen los parámetros normales en cuanto a la emisión de ruidos permitidos para vehículos automotores y motocicletas. Provocando grandes molestias e inconvenientes a los vecinos cuando se exceden dichos parámetros.
N o podrán exceder:
VEHICULOS NIVEL EN DB A
1.- Motocicletas livianas-cilindrada 50cc, incluye
bicicletas y triciclos con motor acoplado 75
2.- Motocicletas de 50 cc a 125 cc de cilindrada 82
3.- Motocicletas de mas de 250 cc de cilindrada y dos tiempos 84
4.- Motocicletas d EMAS de 150 cc de cilindrada y Cuatro tiempos 86
5.- Automotores hasta 3,5 TN de TARA 85
6.- Automotores de mas de 3,5 TN de TARA 89
Que otras faltas referidas a las motocicletas que están reguladas en nuestro Código de Faltas dentro del Libro II Faltas contra el Reglamento de Transito, y en las cuales será conveniente poner énfasis en su control ya que se repiten con frecuencia, son: Llevar mas de un acompañante en motos, aún cuando se trate de niños (148.12), Adelantarse en forma negligente o imprudente sin efectuar las señales correspondientes (148.9), Circular en forma sinuosa (148.8), Adelantarse por la derecha (148.7)
Que será de primordial importancia coordinar controles a través de la Dirección General de Transito, para que se de el cumplimiento a las regulaciones antes mencionadas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
DECRETO Nº 350/2011
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal solicitando refuerce, a través del Área correspondiente, los controles e inspecciones de motocicletas y bicicletas con motor acoplado, atendiendo en forma especial los controles referidos al sobrepaso por la mano derecha, a la circulación sinuosa, al transporte de mas de un acompañante, y la producción de ruidos excesivos o innecesarios y los elementos de seguridad correspondientes.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de diciembre de 2.011.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci