Decr. 356/12 Autorización Fiesta de Carnaval a Bomberos Voluntarios los días 11 y 20 de Febrero

Expte. Nº  4.296/12.

VISTO:

            El Expediente Administrativo Nº 41.279/12 remitido a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal,

La Ley  Nº 2.756, y

CONSIDERANDO:

            Que por nota obrante en Expediente Administrativo Nº 41.279/12 elevado a este Concejo Deliberante por el Departamento Ejecutivo Municipal, la Asociación de Bomberos Voluntarios, representada por su Presidente Oscar Previtera, solicita autorización para realizar Fiesta de Carnaval los días 11 y 20 de febrero de 2012 en el Club Sportivo Municipal.

Que en el mencionado expediente se anexa modelo de cesión de uso y goce gratuito del Club Sportivo Municipal, en el cual quedan plasmadas las obligaciones y responsabilidades que debe asumir el cesionario para la realización del evento.

Que en este Cuerpo Deliberativo obran con antecedentes de cesión de uso y goce gratuito de predios municipales, a distintas entidades de nuestra Ciudad, como ser Sindicatos de Trabajadores Municipales, Agrupación Los Corrales,  Grupo de Motoqueros, etc.

Que por lo expuesto este Concejo considera viable la aprobación de la presente autorización.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

DECRETO Nº 356/2012.

           

ART. 1º)   Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un contrato de cesión de uso y goce gratuito del Club Sportivo Municipal a favor del Sr. Oscar Previtera, en representación de la Asociación Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez, durante los días 11 y 20 de febrero del corriente año, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

ART. 2º) Autorízase  a los organizadores del evento descripto en el Art. 1º, al cobro de una entrada popular cuya recaudación será destinada a solventar los gastos de organización.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de febrero de 2012.

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

CESION DE USO Y GOCE GRATUITO

CLUB SPORTIVO MUNICIPAL

 

            En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez a los … días del mes de febrero de 2012, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, representada en este acto por el Sr. Intendente Pedro Jorge González y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura, Diego Hugo Garavano, con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de esta Ciudad, por una parte, en adelante El Cedente, y el Sr. Oscar Previtera, domiciliado en ……de nuestra Ciudad, en representación de la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad,  en adelante El Cesionario, convienen celebrar el presente “Contrato de Cesión de Uso y Goce Gratuito” de conformidad a las siguientes cláusulas: —————-

PRIMERA: OBJETO: “El cedente cede el uso y goce gratuito del predio municipal del Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez al Cesionario, para los días 11 y 20 de febrero de 2012, a fin de que organicen por su cuenta y responsabilidad la Fiesta de Carnaval en nuestra Ciudad.—————–

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO: Toma a su exclusivo cargo la contratación  de todo el personal afectado a la organización del evento, ya se trate de artistas, así como también la contratación del personal técnico e idóneo para que el evento a realizar resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo los gastos que se originen como consecuencia del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan. ———

TERCERA: Responsabilidad por daños: El cesionario se hace responsable frente al cedente y frente a terceros de cualquier daño en las cosas y/o en las personas, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya al cedente de toda responsabilidad.———

CUARTA: CONTRATACION DE SEGURO: “El cesionario tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos. Las copias de las pólizas respectivas y de los recibos que acrediten el pago de las mismas y/o certificado de cobertura, deberán ser presentadas con por lo menos 48 horas antes de la fecha del evento bajo apercibimiento de resolución del presente contrato, y deberá ser aceptados o rechazados mediante acto administrativo correspondiente por el Departamento Ejecutivo Municipal dentro de las 24 horas de presentado. En caso de rechazo por parte del Departamento Ejecutivo Municipal éste deberá indicar cuáles son las modificaciones que se deberían establecer en las cláusulas contratadas, y la cesionaria deberá en forma inmediata dar cumplimiento a los requisitos establecidos. —–

QUINTA: Seguridad del Predio: el cesionario se hace cargo a su exclusivo costo de la seguridad del predio. Deberá contar con personal de seguridad afectado al mismo como también policías adicionales. La cantidad de policías adicionales que deben contratarse para brindar seguridad al evento será dispuesta por las autoridades policiales, debiendo acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 horas antes de la fecha de evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato———

SEXTA: Servicio complementario obligatorio: El cesionario se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con ambulancia y médicos en el lugar; como también a instalar la cantidad de baños químicos que sean necesarios para la cantidad de asistentes esperada al evento, con por lo menos 24 horas antes de la fecha del evento bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.—

SEPTIMA: El cesionario asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC y ADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles———————————————————————————

OCTAVA: En caso de divergencia en el cumplimento o interpretación del presente contrato de cesión de uso, las partes fijan la competencia de los Tribunales Provinciales de la Ciudad de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal. ———————

NOVENA: ART. 18º LEY 2756: “Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”. ——————-

Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares del presente contrato de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha  indicados  ut supra.—————————-

 

 

           

 

 

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