Expte. Nº 4.424/12.

VISTO:

        La Ley 2756, Art. 39º Inc. 24. La Ley  Nacional Nº 22.431 : Sistema de Protección Integral de Discapacitados, modificado por la Ley Nº 24.314.

        La Ley Provincial Nº 9325. El Reglamento de Edificación de la Ciudad. Ordenanzas Nº 116/1974 y sus modificatorias,  Ordenanza Nº 1.822/08,   Decreto Nº 300/10 y  la Ordenanza Nº 942/94, y

 

CONSIDERANDO:

        Que existen en nuestra ciudad vecinos con condiciones físicas de nacimiento o por situaciones acaecidas de la vida, los cuales están obligados a utilizar sillas de ruedas para desplazarse, muletas o andadores e incluso el uso de camilla para traslados en ambulancia en casos de mayor urgencia.

        Que como Estado debemos garantizar la inclusión en todos los ámbitos a las personas con capacidades diferentes.

        Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal bregar por la salud integral y el bienestar de todos los habitantes de esta ciudad; y aunar acciones para el bien público.

         Que son los Centros de Salud los que permanentemente tiene un flujo de personas con patologías de motricidad agudas y crónicas, los cuales necesitan una rampa de ascenso y descenso  lo mas acorde posible para dicha situación.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

D E C R E TO Nº 378/2012

 

ART. 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que se le de cumplimiento a las Ordenanzas Nº 942/1994 , 1822/08 y Decreto Nº 300/10.

ART. 2) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría de Obras Públicas, disponga la construcción de rampas de acceso en los siguientes Centros de Salud:

1-      San Enrique sito en calle Pje. 4 S/Número.

2-      Niño Jesús sito en  calle Rivadavia 1250.

3-      San Martín sito en calle Suipacha 3000.

4-      Intendente Andréu sito en calle Comandante Espora 667.

5-      Barrio Talleres sito en calle Sáenz Peña 452.

6-      Pueblo Nuevo sito en calle Buenamesson 550.

7-      Evita sito en calle Chubut 1512.

8-      Barrio Mortelari sito en calle Alberdi S/Número.

9-      17 de Octubre sito en calle Corrientes 164.

   

ART. 3) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de junio de 2.012.

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

print