Expte. Nº 4.423/12.

 VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N°  2.756, Arts. 17º, 21º , 39º y 41º Inciso 24.

La creciente expansión urbana y poblacional que se registra en esta ciudad, mayor complejidad de las situaciones a atender por el Municipio en lo referente a disturbios y daños en la vía pública, bloqueos y entorpecimiento intencionales de la prestación de los servicios públicos esenciales para la comunidad y masiva turbación de derechos de propiedad sobre inmuebles urbanos y suburbanos con inéditas características, y

CONSIDERANDO:

Que el Control Urbano Municipal tiene, como misión, promover mejores condiciones de seguridad en la ciudad, a través de la educación, la prevención, el control y la aplicación de las normativas municipales.

 Que en tal sentido este departamento debe proveer herramientas de prevención de la violencia hacia los ciudadanos y la atención de urgencia a quienes las viven, por el rol institucional que tiene respecto de la atención, contención y resolución de conflictos que involucren agresión a personas, así como la trasgresión a las normativas vigentes.

Que el Art. 17º de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que: “no se admitirá acción alguna para paralizar el cumplimiento de las resoluciones municipales, dictadas de acuerdo con la presente ley, en lo concerniente seguridad, higiene y moralidad pública”.

Que en el Art. 21º de la Ley 2756 se acuerda a las municipalidades derechos tales como la demolición de construcciones que no se ajusten a las ordenanzas, la utilización de las fuerzas públicas para hacer efectiva la vacunación obligatoria y desinfecciones, realizar clausuras, desalojos y multas entre otras cosas.

Que el Inciso 24 del Art. 41º de la misma ley faculta al intendente a velar por la higiene del municipio, y asegurar la salud y bienestar de la población.

Que es necesario garantizar una mejor calidad de vida a la comunidad, que se fundamente en la inclusión social, el respeto a la libertad y el disfrute de los espacios públicos.

Que es imprescindible aunar esfuerzos en pos de la construcción de una sociedad más justa, equitativa y segura. Una sociedad donde todos estén incluidos, donde todos se sientan seguros y donde todos puedan disfrutar de los espacios públicos y de las actividades culturales, recreativas y/o de entretenimiento, en armonía y sana convivencia.

Que se deberá educar y difundir formas de comportamientos que promuevan los valores de seguridad, libre esparcimiento, integridad de los bienes públicos, regularidad, eficacia y eficiencia de los servicios públicos y la buena convivencia y respeto por el bien común.

Que la interacción con otros organismos públicos o privados en la atención y resolución de situaciones conflictivas y/o de emergencia es una de las prioridades de este departamento, teniendo en cuenta leyes nacionales, leyes provinciales, convenciones y tratados internacionales y ordenanzas municipales, teniendo como finalidad una mayor eficacia y rapidez en la acción y las mejores soluciones posibles.

Que este Concejo Deliberante estima que es de suma necesidad contar con un área municipal que, como herramienta de intervención estatal y servicio público, tenga como misión fundamental la preservación y la solución de situaciones conflictivas en el espacio público, como así también la pacificación de disturbios que en la ciudad se suscitan bajo el alcance y competencias del poder de policía municipal y los criterios de actuación vigentes.

Que para lograr dicho objetivo sería conveniente la creación de un departamento de Control Urbano Municipal que cubra con su presencia y en carácter preventivo, diversas zonas de la ciudad tales como áreas comerciales, bancarias, barrios, actos oficiales, espectáculos públicos, y todos aquellos espacios urbanos en los cuales se desplieguen actividades y que ameriten ser objeto de control preventivo para su normal desarrollo.

Que a través de este área se puede alcanzar el contacto directo y cotidiano con toda la comunidad en lo que respecta a espacios públicos, calles, plazas, parques, paseos, respetando la convivencia urbana y mejorando las condiciones de seguridad con las que coexistimos en la actualidad, donde el vecino podrá asentar reclamos o denuncias y este área de Control Urbano seria el nexo directo con el gobierno municipal como así también con las seccionales policiales y comando radioeléctrico de la ciudad.

Que es facultad de este Consejo velar por la seguridad urbana municipal, por lo que se hace necesario dictar una Ordenanza al respecto.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2036/2012

 

 ART.1°) Créase el Departamento de Control Urbano Municipal dentro del ámbito de la Secretaria de Gobierno, Educación y Cultura.

 ART. 2°) Las funciones del Departamento de Control Urbano Municipal, en cooperación con las fuerzas de seguridad y en coordinación con áreas municipales de Inspección General pertinentes, serán:

·         Actuar en lo concerniente a prevención y detección de faltas, contravenciones y delitos.

·         Cuidar el mantenimiento del orden público en el territorio del municipio con el objeto de salvaguardar la seguridad de las personas, sus patrimonios y sus derechos.

·         Disuadir toda acción, sea individual o grupal que implique o conlleve a una trasgresión de la normativa o del deber ser.

·         Aplicar y hacer cumplir la normativa vigente en todo aquello que sea pertinente a la esfera de competencias municipales, al presentarse conductas que atenten contra la seguridad de las personas y/o los bienes y/o los servicios públicos.

·         Garantizar el cumplimiento de las pautas de conducta establecidas utilizando a tal fin los medios más adecuados en consideración de cada caso en particular, tales como: educación, disuasión, persuasión, mediación, labrado de actas, secuestro de objetos, clausuras preventivas.

·         Detectar la existencia de zonas o situaciones críticas que faciliten la comisión de hechos que hagan peligrar la paz social.

·         Realizar acciones preventivas tendientes a reducir el número de situaciones de potenciales conflictos.

·         Interactuar con otros organismos, sean éstos públicos o privados, en la atención y resolución de situaciones conflictivas y/o de emergencia.

·         Asistir a los lugares de afluencia masiva de público con el objetivo de ordenar, prevenir disturbios y mantener las condiciones de convivencia.

·         Prevenir y asistir técnicamente en caso de accidentes ecológicos, desastres naturales o catástrofes u otras situaciones de emergencia.

·         Ante el acaecimiento de un conflicto, actuar sobre la base de los procedimientos preestablecidos para cada caso y establecer comunicaciones con aquellas reparticiones o áreas que se consideren necesarias.

·         Proteger los bienes y espacios de dominio municipal, sean estos públicos y/o privados, de posibles agresiones y/o deterioros, y asegurar y proteger la normal prestación de los servicios públicos.

·         Ante la comisión de un hecho ilícito, y sin perjuicio de las facultades otorgadas por la legislación vigente, dar inmediato aviso a las autoridades pertinentes y/o requerir el auxilio de la fuerza pública.

·         Labrar las actas pertinentes en caso de detectarse prácticas riesgosas e la vía pública o con características de peligrosidad que constituyan faltas y/ contravenciones tipificadas en el Código de Faltas y otra normativa municipal.

·         Secuestrar objetos y/o vehículos utilizados para la comisión de faltas contravenciones.

·         Efectivizar clausuras.

·         Recibir los reclamos y denuncias de los vecinos y darles el curso correspondiente.

·         Denunciar   ante   la   autoridad   competente   los   hechos ilícitos presuntamente configurativos de delitos y/o contravenciones de los que tomare conocimiento.

 

La presente enunciación no es taxativa, debiéndose integrar con la establecidas en otras normativas y con las que oportunamente le asigne el Departamento Ejecutivo Municipal  Ad Referéndum del Concejo Deliberante, velando en todo momento y en todo su accionar por el cumplimiento de las funciones en el marco del Estado de derecho y el respeto de los derechos fundamentales de la comunidad.

ART. 3°) Queda expresamente prohibido al personal integrante del Departamento Control Urbano Municipal, para el ejercicio de sus funciones, el portar y/o usar armas de cualquier tipo.

ART. 4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  7 de junio de 2012.

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

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