Decr. 515/13 Autorización evento Parque Regional Juegos de sortija y Destreza criolla el 08/09/13

Expte. Nº  4.889/13.

VISTO:

La copia del Expediente Administrativo Nº 44.009/13, caratulado “Jorge Muñoz solicita predio Parque Regional para realizar juegos de sortija y destreza criolla para el 08/09/2013” y fotocopia de modelo de contrato de comodato.

La Ley 2756, y

 

CONSIDERANDO:

Que por nota obrante en  Expediente Administrativo Nº 44.009/13 elevado a este Concejo Deliberante por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Sr. Jorge Muñoz solicita autorización para realizar una jornada de “destreza criolla” con  juegos de sortija, el día 8 de septiembre del corriente año en el predio Parque Regional.

Que según expresa en dicha nota, “el lugar establecido primeramente en calle Comandante Espora y Costanera, no se encuentra en condiciones debido a la crecida del río Paraná”.

Que asimismo, es necesario destacar  que los asistentes al evento no abonarán monto alguno en concepto de entrada para asistir al festival.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 515/2013

 

ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un contrato de comodato, otorgando el uso y goce gratuito del predio Parque Regional, con el Sr. Jorge Muñoz D.N.I. Nº 23.344.995, para la realización de una jornada de “destreza criolla” con juegos de sortija, el día 8 de septiembre re del corriente año, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de septiembre  de 2013       

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

ANEXO I. CONTRATO DE COMODATO

 

En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los …días del mes de agosto de 2013, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez-representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364 y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Rodolfo O. Cavalleri, D.N.I. Nº 10.594.346 -con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante denominada LA COMODANTE y el Sr. Jorge Muñoz,  D.N.I. Nº 23.344.995, con domicilio en esta ciudad, en adelante denominada  LA COMODATARIA, se formaliza el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La comodante da en uso y goce gratuito una parte que se limtará del Parque Regional Sur de la ciudad para el día domingo 8 de septiembre de 2013 a fin de que la comodataria  organice por su cuenta y responsabilidad una jornada de “Destreza Criolla” con juego sde sortija.

SEGUNDA: Obligaciones de la Comodataria: La comodataria toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado a la Organización del evento, ya se trate de artistas como del personal técnico idóneo para que este resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan.

TERCERA:  Se  deja establecido en esta cláusula que los asistentes al evento no abonarán monto alguno en concepto de entrada para asistir al festival.

CUARTA: Responsabilidad por daños: La comodataria se hace responsable frente a la comodante y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en as cosas y/o en las personas obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la comodante de toda responsabilidad.

QUINTA: Seguridad del predio: La comodataria asume a su exclusivo costo la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también-de resultar necesario por la naturaleza del evento- Policías Adicionales. La cantidad de policías adicionales que deban contratarse para acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 hs antes de la fecha de realización del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

SEXTA: Servicios complementarios obligatorios: La comodataria también se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con Ambulancias y Médicos en el lugar, con por lo menos 48 hs antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

SÉPTIMA: La comodataria asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC Y AADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles.

OCTAVA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente Contrato de Comodato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.

NOVENA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º:”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6)  meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”

Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado ut supra.

 

 

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