Expte. Nº 5074/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

La Ordenanza de Acceso a la Información Publica Nº 1943/10

El Decreto Nº 347/11

Expediente Nº 4796/13, y

 

CONSIDERANDO:

Que es deber del Municipio velar por la transparencia de los fondos públicos.

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra en emergencia económica y financiera.

Que el  Departamento Ejecutivo tiene la obligación de informar sobre el manejo de los fondos públicos (Ordenanza de Acceso a la Información Publica Nº 1943/10).

Que este Concejo necesita imperiosamente información sobre el personal del Departamento Ejecutivo Municipal; personal de planta, personal contratado, personal monotributista, personal de gabinete y personal pronto a jubilarse. Que es menester una clara información sobre categorías, sueldos y organigrama donde prestan funciones.

Que en los sucesivos pedidos de informe, tanto del personal que brinda servicios en la municipalidad como pedidos acerca del manejo de la cosa pública, salvo excepciones no han sido contestados.

Que el Bloque 100% Santafesino ha iniciado un expediente 4796/2013 que no ha sido tratado en Comisión. Por esto se renueva, con el mismo espíritu, dicho pedido, donde estarán reformulados solamente los plazos. 

  Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 580/2014

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal eleve un informe donde se detalle lo siguiente:

a)                  Personal de planta permanente, con sus respectivos nombres, categorías, agrupamientos y adicionales, como así también donde prestan funciones.

b)                 Personal contratado de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, nombres, sueldo mensual y donde prestan función.

c)                  Personal monotributista de la Municipalidad, nombres, desembolso mensual, donde realiza sus funciones y actividad laboral.

d)                 Personal de gabinete de la Municipalidad, sueldo mensual y tareas que desempeña.

e)                  Personal ejecutivo y su remuneración mensual.

f)                  Personal pronto cargo a jubilarse y categoría que revista actualmente.

 

ART. 2º)   El Departamento Ejecutivo Municipal, remitirá un informe con movimientos de altas y bajas, a partir del período diciembre 2011 a la fecha de aprobación del presente.

 

ART. 3º)    El Ejecutivo Municipal deberá informar dentro de los diez días hábiles de aprobado dicho decreto.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de marzo de 2014

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

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