Expte. Nº 5.687/16.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756
Ley 16264, 02/03/2015, Equilibrio Poblacional de Perros y Gatos.
Ley 1963/2015
Ordenanzas N° 1379/99, N° 1969/11, y
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la aplicación concreta de control de natalidad de animales de compañía.
Que las campañas de difusión y promoción de la sanidad a través de la vacunación, desparasitación y castración resultan insuficientes en la ciudad.
Que en los barrios periféricos, específicamente, La Ribera, se hace imprescindible la castración masiva de machos y hembras, sostenida en el tiempo.
Que el control de la superpoblación canina y felina es un gran desafío, así como el abandono de los mismos, la desnutrición y/o muerte.
Que los centros de esterilización de Villa Gobernador Gálvez resultan insuficientes y los turnos se dan hasta con tres meses de espera.
Que los vecinos de La Ribera no cuentan con los recursos económicos para traslados y/o con movilidad.
Que las ventajas de la castración secuenciada aumentan la esperanza de vida de las mascotas, en las hembras reducen la incidencia de tumores, infecciones en el útero (piometras), quistes ováricos, en los machos las infecciones en la piel, próstata y otras.
Que las castraciones masivas mejoran la calidad de vida de los animales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 825/2016
ART. 1°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que corresponda realice campaña de vacunación, desparasitación, y castración -canina y felina- masiva y sostenida en la zona denominada Barrio La Ribera.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de abril de 2016.