Decr. 829/16 Se garantice calidad agua Arroyo Saladillo y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal firmar convenio con UNR para garantizar muestras
Expte. Nº 5.704/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Artículo 39 Inciso 53
La Ley Provincial N° 6758/71, de transferencia de las tierras a los Municipios de Rosario y de Villa Gobernador Gálvez.
La Ordenanza 1093/95 de Declaración zona de reserva ecológica y área protegida del Parque Regional Sur.
El Decreto Provincial N° 2143 – 2015 de “Incorporación de los cursos de los arroyos Saladillo y Sauce – Pavón al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, en el marco de la Ley N° 12.175 y su decreto reglamentario N° 3331/06” y
CONSIDERANDO:
Que la aparición de una densa capa de espuma en el curso interior del Arroyo Saladillo se ha convertido en un hecho frecuente y reiterativo, sumando preocupación tanto a los vecinos afincados en las adyacencias del curso de agua como a la población en general.
Que este fenómeno ocurre con más frecuencia en época de lluvias y/o crecidas, precisamente a partir de la cascada ubicada en el Parque Regional Sur hasta la desembocadura en el Río Paraná, permaneciendo la espuma durante varios días hasta su paulatina desaparición.
Que cabe mencionar como antecedentes los estudios realizados por el Centro de Ingeniería Sanitaria de la Facultad de Ingeniería de la UNR durante el año 2001, realizados luego de la aparición de una densa capa de espuma en el arroyo, vinculada en un primer momento a la supuesta presencia de grasa animal y detergente en el agua.
Que por otro lugar, estudios efectuados por el Laboratorio de Toxicología Aplicada de la Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas de la Universidad Nacional de Rosario en el año 2003 y 2005 han detectado la presencia de alta concentración de materiales pesados (Plomo, Cobre, Hierro, Cadmio, Cromo, Mercurio, Níquel, Zinc), y de materias orgánicos asociados a efluentes industriales y cloacales sin tratamiento.
Que es necesario que de manera inmediata se realicen controles para determinar si los factores que causan esta espuma en la actualidad son contaminantes, y localizar a quienes pudieran estar arrojándolos al curso de agua.
Que no puede omitirse que esta espuma genera complicaciones a la navegación, además de impedir la búsqueda de grupos de emergencia ante accidentes que involucren la desaparición de personas o animales en el agua, como ya ha ocurrido.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 829/2016
ART. 1°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar un estudio del agua del Arroyo Saladillo, a través de la extracción de muestras del mismo en el ingreso a nuestro distrito (Altura Puente Ruta Provincial N° 18 y en la zona del último puente sobre el curso (Avenida Juan Domingo Perón de nuestra ciudad), y en el Puente de Av. San Martín, dicho estudio no podrá exceder el plazo de 30 (treinta) días.
ART. 2º) El Concejo Deliberante autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a la firma de un convenio Marco con la Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura (FCEIA) de la Universidad Nacional de Rosario y un Convenio Específico con el Centro de Ingeniería Sanitaria (CIS) de dicha facultad en vista de realizar un análisis de la calidad de Agua del Arroyo Saladillo.
ART. 3°) El Departamento Ejecutivo Municipal publicará los resultados de los estudios solicitados en una conferencia pública y en todos los medios de comunicación locales y regionales.
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de abril de 2016.