Decr. 830/16 Aprueba Expte. Municipal Nº 48223/16 caratulado “solicitud préstamo cancha de básquet Club Sportivo VGG para peña artística” y copia contrato comodato
Expte. Nº 5.728/16.
VISTO:
La copia del Expediente Administrativo Municipal Nº 48223/16, caratulado: “solicitud préstamo cancha de básquet Club Sportivo de VGG” para peña artística y fotocopia del modelo de contrato de comodato, y
CONSIDERANDO:
Que por nota obrante en el Expediente Municipal mencionado en los Vistos, se solicita autorización para realizar una peña artística regional el día 23 de abril de 2016, en las instalaciones del estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez”.
Que dicho evento, según lo manifestado en la nota referida, tienen entre sus principales objetivos generar un espacio que fomente y apoye la cultura en nuestra ciudad, como así también ofrecer una alternativa de esparcimiento a nuestros ciudadanos.
Que asimismo, la mencionada peña contará con la participación de artistas de diferentes ramas del arte de nuestra ciudad y la región.
Que se solicita autorización para el cobro de una entrada, a los asistentes al evento, cuya recaudación será destinada a solventar los gastos de organización del mismo.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 830/2016
ART. 1°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Nereo D. Moris, D.N.I. Nº 37.042.228, un contrato de comodato otorgando el uso y goce gratuito del estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para la realización de una peña artística regional, el día 22 de abril de 2016, en el horario de 21:00 hs a 04:00 HS, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.
ART. 2°) Autorízase al organizador del evento descripto en el Art. 1º del presente Decreto, al cobro de una entrada general de $ 80.- (Pesos Ochenta), cuya recaudación se destinará a solventar los gastos que demanden la organización del mismo.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de abril de 2016.
ANEXO I. CONTRATO DE COMODATO
En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los…días del mes de abril de 2016, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez-representada en este acto por el Intendente Municipal Alberto Miguel Ricci, D.N.I. Nº 18.031.855 y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Esteban José Lenci, D.N.I. Nº 24.926.492-con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante denominada LA COMODANTE y el Sr. Nereo D. Moris, D.N.I. Nº 37.042.228, con domicilio en calle Corrientes 253 de esta Ciudad, en adelante denominada LA COMODATARIA, se formaliza el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO. La comodante da en uso y goce gratuito el estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para el día viernes 22 de abril de 2016 a fin de que la comodataria organice por su cuenta y responsabilidad una Peña Artística Regional con participación de artistas de nuestra ciudad de diferentes ramas del arte a celebrarse el 22 de abril 2016, en el horario de 21:00 hs a 4 hs.—-
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA COMODATARIA. La comodataria toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado a la Organización del evento, ya se trate de artistas como del personal idóneo para que este resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuesto que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan.—.
TERCERA: AUTORIZACIÓN. Se autoriza a la comodataria a percibir la suma de Pesos Ochenta ($80.-) en concepto de entrada para asistir al festival.—————–
CUARTA: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. La comodataria se hace responsable frente a la comodante y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en las cosas y/o en las personas obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la comodante de toda responsabilidad.
QUINTA: Contratación del seguro. La comodatria tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a las instalaciones o a las personas que se encuentren en el lugar realizando o no actividades organizadas por el Comodatario. Las copias de las pólizas respectivas y de los recibos que acreditan el pago de las mismas y/o el certificado de cobertura, deberán estar por lo menos 48 hs antes de la fecha del evento a disposición de esta Municipalidad para su control bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.
SEXTA: Seguridad del predio. La comodataria asume a su exclusivo costo la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también-de resultar necesario por la naturaleza del evento-Policías Adicionales. La cantidad de policías adicionales que deban contratarse para brindar seguridad será dispuesto por las autoridades policiales, debiendo acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con lo menos 48 hs antes de la fecha de realización del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.
SÉPTIMA: Servicios complementarios obligatorios: La comodataria también se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con Ambulancias y Médicos en el lugar, con por lo menos 48 hs antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.
OCTAVA: La comodataria asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC Y AADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles.
NOVENA: ç. En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente contrato de comodato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios-Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.
Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado ut supra.
DECIMA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º:”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”
Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada ut supra.