Decr. 845/16 Se realice relevamiento social Sección Catastral Nº 13

Expte. Nº 5.751/16.

VISTO:

La Constitución Nacional en su Artículo 14 bis

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

La Ordenanza 2033/12 declarando I 1 emergencia habitacional y creando el  Departamento de la Vivienda

La Ordenanza 2043/12 Sistema de Loteos Sociales.

Las Minutas de Comunicación Nº: 1355/2005, 1411/2006 y 1460/2006, y

CONSIDERANDO:

Que la conflictividad social generada por las ocupaciones ilegales de tierras, protagonizadas por familias que reclaman el acceso a una vivienda digna, tiene origen en datos ineludibles: existen más de 3,5 millones de viviendas deficitarias en el país. De ese total, dos millones y medio, requieren mejoras, y se necesitaría la construcción de aproximadamente un millón de viviendas nuevas.

Que según informe de la Universidad Nacional de Rosario la Provincia de Santa Fe es el segundo distrito del país con mayor déficit habitacional, con 309.567 viviendas necesarias para solucionar un problema que afecta casi al 10 por ciento de su población.

Que 40 familias de nuestra ciudad por medio de nota presentada primero en la Municipalidad y después en este Concejo Deliberante, solicitan se realice un relevamiento en el Polígono B Parcela 42 de la Sección 13, donde se encuentran asentadas.

Que como consta en las Minutas de Comunicación mencionadas en los vistos en este predio siempre hubo movimientos de tierra y residuos irregulares denunciados por vecinos y por este cuerpo colegiado que generaron inconvenientes serios a los residentes en la zona y en más de una ocasión provocaron la intervención de los Bomberos Voluntarios y de los inspectores municipales.

Que personalmente los vecinos manifestaron que fueron más de una vez a distintas
reparticiones de la Municipalidad buscando la intervención de algún funcionario y hasta el
momento no han obtenido ninguna respuesta favorable.

Que mediante el Artículo 3º de la Ordenanza 2033/12 se creó el Departamento Municipal de la Vivienda en el ámbito de la Secretaria de Gobierno, cuyas funciones, definidas por el artículo 4º de la misma, están centradas en tareas relacionadas con el fomento e implementación de nuevos planes de vivienda tendiente a la Emergencia Habitacional declarada en la ciudad y la coordinación de acciones dirigida a estos fines con las Áreas correspondientes de los Gobiernos Provincial y Nacional.

Que es deber del Estado establecer  políticas focalizadas de ayuda a familias con restricciones económicas y sociales importantes, que contemplen no solo la vivienda, sino el desarrollo humano en su conjunto.       

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 845/2016

ART 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área que corresponda realice un relevamiento socio económico de las familias asentadas en el Polígono B, Parcela 42, de la Sección Catastral 13 y sus alrededores, a los fines de regularizar la situación de hecho actual y garantizar los derechos de las personas que se encuentran en el lugar.

ART.2º) El relevamiento deberá incluir como mínimo: informe catastral del predio, estado de deuda con el Municipio, estado sanitario, cantidad de familias, composición de cada núcleo familiar, personas en riesgo, beneficios sociales, ingresos por familia. 

ART.3º) El informe con los resultados obtenidos deberá terminarse en un plazo no mayor a 20 días de la aprobación de este Decreto y contará con la firma de un Asistente Social.

ART 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  5 de mayo  de 2016

 

 

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